Instrucción administrativa número 11 de 2012
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 48563 |
63
Edición 48.563
Lunes, 24 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
1. Comunicar la convocatoria a las reuniones.
2. Preparar los asuntos que forman parte del Orden del Día que ha de presentarse a los
miembros de la Comisión, de conformidad con las pautas establecidas por el Presidente.
3. Distribuir, con el Orden del Día, la documentación que debe ser conocida por los
miembros de la Comisión.
tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración.
5. Socializar al interior de la Superintendencia de Sociedades, las recomendaciones
que adopte la Comisión.
6. Llevar el archivo de los documentos relacionados con la Comisión, y velar por su
custodia y seguridad, y
7. Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.
Artículo 7°. . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
(C. F.).
Superintendencia de Notariado y Registro
INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 10 DE 2012
(septiembre 14)
Para:
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto: Obligación del trámite de reparto notarial para los actos escriturarios en
que intervenga el Fondo Nacional de Ahorro
Fecha: Bogotá, D. C. 14 de septiembre de 2012
Atento saludo señores Notarios y Registradores:
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, y a las facultades
otorgadas por los artículos 12, numerales 1 y 2; así como el artículo 13, numerales 3 y 28 del
Decreto 2163 de 2011, por parte de esta Superintendencia se expidió la Resolución número
10137 del 23 de noviembre de 2011, por medio de la cual se estableció un procedimiento
para el trámite de reparto notarial, en los actos que deban celebrarse por escritura pública
en que intervengan organismos del Estado, la cual entró a regir desde el 1° de diciembre
10935 del 15 de diciembre de 2011.
La Corte Constitucional en Sentencia C-216 de 1994, con ponencia del Magistrado Vla-
dimiro Naranjo Mesa, que declaró exequible el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el mismo
Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), entre otros, han defendido el objeto principal
consagrado en el artículo 15 en cita, de no privilegiar los actos que la Administración en
pública, exigiendo un reparto equitativo de estos asuntos entre las distintas notarías exis-
tentes en un mismo círculo de manera que, la facultad de rogación del servicio público
notarial
y no se extiende para los diferentes Organismos del Estado.
Con preocupación, este Despacho nuevamente registra información de los usuarios
de este trámite, en cuanto a que algunos Notarios de Círculos Únicos están atendiendo
solicitudes de escrituración en los que intervienen personas naturales y el Fondo Nacional
de Ahorro - obligada al reparto.
Insistimos en que los actos escriturarios de venta con hipoteca o de hipoteca, en los
que intervenga el Fondo Nacional de Ahorro, deberán someterse a Reparto, especialmente
para aquellos casos en que es evidente que lo que se pretende es evadir la exigencia legal,
obligando el desplazamiento de los interesados a municipio diferente al que corresponde el
lugar habitual de su residencia o del que pertenece al de ubicación del inmueble, situación
que crea no solamente un perjuicio al particular por los costos adicionales que genera su
abierto desacato a la regulación norma-
tiva e instrucciones reguladoras del tema.
reglamentación, capacitación e ilustración sobre el deber que le asiste de no contrariar este
orden jurídico.
Por ello, llamo su atención solicitándole de manera atenta y respetuosa asumir direc-
tamente la responsabilidad que este asunto conlleva e impartir al personal a su cargo las
en este y demás instructivos, particularmente en los que intervendrá el Fondo Nacional de
Ahorro, aspectos estos que serán objeto de comprobación por la Superintendencia Delegada
para el Notariado en ejercicio de la función de orientación, vigilancia y control contenido
en el Decreto 2163 de 2011. Precisando que los señores Registradores deben abstenerse de
registrar las escrituras que no correspondan a la ubicación del inmueble objeto de escrituración.
Cordialmente,
(C. F.).
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 11 DE 2012
(septiembre 14)
Para: Notarios del país
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto:
apostilla y legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Fecha: Bogotá, D. C. 14 de septiembre de 2012
Atento saludo señores Notarios:
Mediante Oficio número GALMC 37454 de 2012, radicado con el número
SNR2012ER032713, la doctora Amparo de la Cruz Tamayo Rodríguez, Asesora del Grupo
Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
teniendo en cuenta la aplicación del Decreto
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torizaciones de salida del país para menores de edad, con el propósito de hacerse valer en
el extranjero y que requieren legalización o del trámite de la apostilla ante el Ministerio de
para los no integrantes del mismo (Decreto 2092 del 10 de junio de 2010).
registrados en la base de datos de la Coordinación de Asuntos Migratorios, Consulares y
labor de los funcionarios encargados de revisar los documentos.
Desafortunadamente, muchos de los señores notarios no han cumplido con este requisito,
-
mente de los actualmente utilizados o signados, circunstancia que obliga a que el Ministerio
de Relaciones Exteriores niegue la prestación del servicio, lo que genera al usuario una
carga económica adicional al tener que desplazarse hasta la Superintendencia a que se le
que se conserva en archivos físicos.
Consecuentemente, a partir de la fecha, anualmente y en forma independiente, los
señores notarios remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, como a esta Superinten-
dencia –Dirección de Gestión Notarial–, tanto en documento físico, como digitalizada, la
documentación que adelante se relaciona del notario titular y la de quien lo reemplace
durante sus ausencias, esto es, su (s) encargado (s), así:
1. Fotocopia del Decreto o Resolución de nombramiento y acta de posesión.
Consulte a
Di
rio
el
www.imprenta.gov.co
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