Instrucción número 05 de 2016 - 31 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690613

Instrucción número 05 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49890

PARA: Registradores de instrumentos públicos del país y Funcionarios Calificadores. DE: Superintendente de Notariado y Registro.

TEMA: Registro de Escrituras Públicas que han omitido el reparto notarial e información oportuna a la Superintendencia delegada para el notariado. Señores (as) Registradores (as) de Instrumentos Públicos:

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y con el fin de que exista claridad en el procedimiento a seguir cuando se presentan escrituras públicas que debieron surtir el trámite de reparto notarial y este fue omitido, me permito manifestarles:

Como es sabido, el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 consagró la figura de reparto notarial en los siguientes términos: "Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias. Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario. (...)".

Igualmente la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único en su artículo 62 ordinal 2º dispuso: "Es deber de los Notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal c) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría",

Lo anterior, con el fin de mantener la igualdad ente los notarios y garantizando que todas las notarías presten sus servicios en igualdad de condiciones.

En la actualidad el procedimiento de reparto notarial, está reglamentado a través de las siguientes disposiciones:

Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011,por la cual se establece un procedimiento para el trámite del reparto notarial.

Resolución número 10395 del 15 de diciembre de 2011,por la cual se modificó la Resolución número 10137, del 23 de noviembre de 2011, específicamente los artículos 2ºy 4º de la mencionada resolución.

Resolución número 9698 del 1º de septiembre de 2015, por...

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