Instrucción número 14 de 2012 - 19 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403554238

Instrucción número 14 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín48588

Para: NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

De: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Asunto: TRÁMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN Y SU REGISTRO RESPECTO

DE PREDIOS UBICADOS EN ZONA DECLARADA EN DESPLAZAMIENTO FORZADO.

Fecha: 10 de octubre de 2012 Respetados Señores:

Como es de su conocimiento el legislador ha establecido mecanismos para proteger la población desplazada por la violencia de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hayan originado un desplazamiento forzado.

El artículo 4º del Decreto 2007 de 2001, señala que los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, que deseen transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, autorización para enajenar el inmueble; o podrán transferirlo al Incora, en aplicación de lo señalado en el inciso 4º del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, evento en el cual, no se requiere de la autorización de dicho Comité.

De la lectura del artículo 673 del Código Civil se evidencia que unos de los modos de adquirir el dominio, es La Sucesión por causa de muerte, advirtiendo que la doctrina contempla como otro modo: La Ley.

En tratándose de la prohibición de enajenar arriba citada, ella necesariamente involucra la manifestación de voluntad del tradente, la que está ausente en la sucesión por causa de muerte, toda vez que la misma corresponde a un hecho.

En este...

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