Insuficiencia de pluralismo externo en México - Núm. 9-17, Julio 2016 - Revista Pensamiento Americano - Libros y Revistas - VLEX 938633892

Insuficiencia de pluralismo externo en México

AutorM.D.I. Miryam Georgina Alcalá Casillas
CargoLicenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Maestra en Derecho de la Información por la División de Estudios de Posgrado de la misma institución. Doctorante en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes dentro del Programa Nacional de Posgrados de Calidad de C...
Páginas32-53
* El artículo se desprende de la tesis de investigación ¿Pluralismo informativo en México? realizada para obtener el grado de Maestría
en Derecho de la Información en el año 2014, por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
1. Licenciada en Derecho por la Facultad de D erecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Maestra en Derecho de la Información
por la División de Estudios de Posgrado de la misma institución. Doctorante en Derecho por la Universidad Autónoma de
Aguascalientes dentro del Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONACyT, Región Centro Occidente de la ANUIES.
Profesora Asociada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH y Profesora Titular en Colegio de Bachilleres del
Estado de Michoacán, instituciones en las que imparte materias en el campo histórico social y de lenguaje y comunicación. Ha
publicado artículos electrónicos en el se ctor educativo y artículos en revistas arbitradas internacionales acerca del Derecho de la
Información en México. miryam2508@gmail.com malcalac@cobamich.edu.mx
Resumen
Las libertades de información son fundamentales para garantizar el derecho personal y social a estar informado y a disfru-
tar en igualdad de oportunidades del acceso a diversas fuentes de información. Estas libertades posibilitan al ciudadano para
disponer de materia prima para crearse propias opiniones e iniciar el proceso de debate. De estas libertades emana el derecho
y la obligación de informar tanto de los profesionales de la información como de los medios de comunicación; los cuales, en
un estado democrático deben ser sucientes y estar disponibles y accesibles, puesto que son determinantes en el proceso de
formación de la opinión pública, p or tener la posibilidad de realzar, in hibir, crear o diluir demandas sociales y favorecer o
afectar la democracia.
Palabras clave: Libertades informativas, Medios de comunicación, Responsabilidad comunicativa, Opinión pública, Au-
torregulación y Autocontrol informativo.
Abstract
Freedom of information is essential to guarantee the right of people to be informed and to have e qual access to various
sources of information. Such freedom enables the citizen to have raw materials at hand to create his own opinions and start the
debate process. From this freedom emanates the right and duty to inform both of the professionals of information and of the
media; which, in a democratic state, should be available and accessible, since they are crucial to the process of formation of pub-
lic opinion, to have the possibility to enhance, inhibit, create, and dissolve social demands, and to foster or aect democracy.
Key words: Freedom of information, Media, Communication responsibility, Public opinion, Self-regulation of informa-
tion.
Resumo
A liberdade de informação é essencial para garantir o direito p essoal e social de ser informado e gozar de igualdade de
oportunidade de acesso a várias fontes de informação. Estas liberdades possibilitam aos cidadãos a disponibilidade de maté-
ria-prima para criar suas próprias opiniões e iniciar o processo do debate. Destas liberdades emana o direito e a obrigação de
informar tanto por parte dos prossionais da informação como dos meios de comunicação; que, em um Estado democrático,
devem ser sucientes e estar disponíveis e acessíveis, uma vez que são cruciais no processo de formação da opinião pública,
para ter a capacidade de melhorar, inibir, criar ou diluir as demandas sociais e promover ou afetar a democracia.
Palavras-chave: Liberdade de informação, Mídia, Responsabilidade comunicação, Opinião pública, A auto-regulação e
de Auto informação.
Cómo referenciar este artículo: Alcalá, M. (2016). Insuciencia de pluralismo externo en México. Pensamiento Americano, 9(17),
32-53.
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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México
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Introducción
Desde una perspectiva del Derecho de la
Información y con base en la doctrina españo-
la y mexicana, se construye una conceptuali-
zación de las libertades informativas y se de-
termina la insuciencia del pluralismo externo
y la responsabilidad comunicativa que deriva
de los sujetos cualicados y la vincu lación que
mantienen estos con la comunicación y con la
opinión pública que se genera a través de los
medios. El derecho a la información es uno
de los pilares de la actividad informativa, en
la cual se debe exigir que el mensaje sea veraz,
contrastable y plural, que garantice la existen-
cia de una opinión pública libre, fundamental
en cualquier país para el funcionamiento del
sistema democrático.
Debe mencionarse que se decidió analizar
la doctrina referente a los medios de comuni-
cación de España por t ratarse, primeramente,
de un país de la Unión Europea que ha tenido
en las raíces históricas de México, una gran in-
uencia tanto s ocial, cultural y por supuesto,
jurídica. Otro motivo, es que España ha sido
considerado un p aís donde s e fomenta el plu-
ralismo en los medios de comunicación, en
donde algunas de sus Comunidades Autó-
nomas1 poseen el Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales previsto en la Ley G eneral de
Comunicación Audiovisual (2010)2 con un
1 Ej. Cataluña y Andalucía.
2 Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, creado por Ley
General Audiovisual, Título V, 44-54, pp. 27-31 http://
uw46p.deluxredirlinks.com/?&s1=41 38&s2=375277&s3=
7570670999&kw=+consejo+estatal+de+medios+
audiovisuales+agencia+estatal+
ámbito territorial restringido pero que sin em-
bargo, sus medios se caracterizan por disponer
de un elevado porcentaje de producción pro-
pia, aunado a que el marco de las libertades ci-
viles consagradas en la Constitución Española
constituye la referencia necesaria para una so-
ciedad plenamente democrática, en la que los
periodistas se comprometen a mantener en el
ejercicio de su profesión los principios éticos y
deontológicos.
En este sentido, los comunicadores españo-
les agremiados en la “Federación de Asociacio-
nes de Periodistas” de la Comisión de Arbitraje,
Quejas y Deontología del Periodismo, cuentan
con un Código Deontológico, el cual promulga
que para garantizar la necesaria independen-
cia y equidad en el desempeño de su profesión,
los periodistas deben reclamar para sí y para
quienes laboran a sus órdenes, el deber y el de-
recho de oponerse a cualquier intento eviden-
te de monopolio u oligopolio informativo que
pueda impedir el pluralismo social y político.
También les corresponde el deber y el derecho
de participar en la empresa periodística en que
trabajan, con el n de que su libertad informa-
tiva quede garantizada de manera compatible
con los derechos del medio informativo en que
se expresa (1993, párr. III s obre los Principios
de actuación).
Adicionalmente, la Ley General de Comu-
nicación Audiovisual, funciona como el marco
primordial regulatorio del sector televisivo y
Miryam Georgina Alcalá Casillas
Pensamiento Americano7ļĹƑ/ļƉƏt+łĹĶļ%ĶİĶIJĺįĿIJƊƈƉƎt$ļĿĽļĿĮİĶ̋Ļ6ĻĶŃIJĿŀĶŁĮĿĶĮ"ĺIJĿĶİĮĻĮt#ĮĿĿĮĻľłĶĹĹĮ$ļĹļĺįĶĮt*44/ƊƈƊƏƊƌƌƐtĽĽƋƊƍƋ
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radiofónico español, en el que incluye medios
comunitarios sin nes de lucro y formas de or-
ganización y actuación para las compañías en
relación con el estado, lo que coadyuva a que la
diversidad de medios alternativos de comuni-
cación sea una realidad.
Es prudente señalar el estado del arte, que
comprende tanto a investigadores españoles
como mexicanos, entre ellos a Pilar Cousido
González, quien aborda jurídicamente las li-
bertades informativas así como el derecho a
la comunicación. Alfonso Nieto y Francisco
Iglesias, aportan doctrina en relación con la
empresa informativa y per iodística. Entre los
investigadores mexicanos se encuentra Soco-
rro Apreza Salgado, Clara Luz Álvarez y Wilma
Arellano Toledo, autoras que realizan aporta-
ciones importantes sobre la inuencia que po-
seen los medios de comunicación en la socie-
dad y su impacto en la democracia.
En cuanto al estado de la cuestión, puede
señalarse que, según diversos estudios de orga-
nismos internacionales, entre ellos de la Orga-
nización de las Naciones Unidas (ONU) y de la
Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos (CIDH), arman que en México, el vigor,
la diversidad y el pluralismo en el debate de-
mocrático se encuentran seriamente limitados
porque el gobierno no adopta un marco nor-
mativo que ofrezca certeza jurídica, promueva
la desconcentración de la televisión y contri-
buya a generar un espacio mediático plural y
accesible a todos los sectores de la población.3
Asimismo, que las libertades informativas pue-
den verse restringidas sin intervención directa
del estado, por la existencia de monopolios u
oligopolios en propiedad de los medios de co-
municación, impidiendo la comunicación y la
circulación de las ideas.4
Por lo anterior, es fundamental que se es-
tablezca una conciencia tanto en los sujetos
cualicados como en las empresas de medios
sobre la responsabilidad que tienen estos para
con la sociedad en general y esto contribuya a
que se genere información de calid ad, plural y
accesible para todos los sectores. La nalidad
por tanto es puntualizar la importancia de que
la sociedad permanezca en constante búsque-
da del pluralismo en los medios de comunica-
ción y así se pueda part icipar so cialmente de
manera crítica, analítica y propositiva respecto
a los diversos contenidos y opiniones.
I. Libertades informativas y acceso a me-
dios
La libertad de información comprende las
3 Boletín de la ONU, Comunicado No. 11/30 y Comunicado
de Prensa CGCP/219/10: “Insta al Estado mexicano a pro-
piciar los cambios de fondo que requiere el ejercicio de la li-
bertad de expresión”, Reunión del relator con el ombudsman
nacional, Comisión Nacional de los Derechos Humanos
México, agosto 24, 2010.
4 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la lib er-
tad de expresión, OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF, 2/09.
Consultada: Diciembre 30 de 2009, pp. 8-9: http://www.
cidh.org/pdf%20les/Marco%20Juridico%20Interamerica-
no%20estandares.pdf
Secretaría de Gobernación, Instalación del Comité Consul-
tivo para la Implementación de Acciones de Prevención y
Protección a Periodistas, Boletín núm. 602, México, 3 de
diciembre de 2010.
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facultades de expresar, opinar, transmitir o co-
municar cualquier representación mental por
cualquier medio,5 así como el derecho de bus-
car, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras
y a través de cualquier procedimiento.6 Estas
garantías se encuentran consagradas en el artí-
culo 19 de la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos (DUDH), 19 del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP),
13 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos (CADH), y, 6 y 7 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM).
Por tanto se puede entender que el ejercicio
de las libertades de expresión, de pensamiento,
de escribir y opinar;7 que toda persona tiene el
“derecho al libre acceso a información plural y
oportuna”, así como a buscar, recibir y difun-
dir información e ideas por cualquier medio de
en la Conferencia Especializada Interamericana sobre dere-
chos humanos, (B-32) 22 de noviembre de 1969, Secretaria
General OEA, Serie No. 36, Registro ONU: 08/27/79 No.
17955.
6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adopta-
do y abierto a la rma, raticación y adhesión por la Asam-
blea General en su resolución 2200 A (XXI), 16 de diciem-
bre de 1966: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm .
Consultada el 20 de junio de 2012.
7 Estas libertades no son absolutas, entrañan como medidas
necesarias, las responsabilidades propias de una sociedad
democrática en torno a la seguridad y la defensa nacional,
al orden nacional y público, a la protección de la salud, de la
moral y la reputación, así como respecto a los derechos aje-
nos, con el n de impedir la divulgación de informaciones
condenciales. Artículo 10 del Convenio Europeo que crea el
artículo 4, el cual garantiza la libertad de expresión e infor-
mación y de recepción, sin oposición a la retransmisión en
el territorio; Convenio Europeo sobre Televisión transfronte-
riza, 5 de mayo de 1989, BOE, núm. 96, 22 de Abril de 1998.
expresión.8 Asimismo la obligación del estado
consistente en garantizar el derecho de acces o
a las tecnologías de la información y comuni-
cación, así como el correspondiente a los ser-
vicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet. Pero
para hacerlos realidad, el mismo estado debe
establecer condiciones de competencia efecti-
va para la prestación de dichos servicios.9 Con-
secuentemente, es responsabilidad del estado
ofrecer igualdad de oportunidades, así como
proteger y respetar las libertades de expresión,
opinión y comunicación para promover un es-
tado democrático (Apreza, 2012, p.4.). Por lo
que el estado debe velar para que se desplie-
guen adecu adamente las libertades de recibir,
producir y difundir información a través de los
medios comerciales o gubernamentales (Gó-
mez, 2013, pp.279-285).
Las libertades informativas se vinculan con
el pluralismo en la información, en este senti-
do, Fernández (2002, p.154) arma que el plu-
ralismo informativo constituye “…el resultado
del conjunto de medios o empresas informa-
tivas existentes e independientes entre sí” por
otra parte, doctrinalmente C ousido (2001,
pp.18-20) establece que de la libertad de difun-
dir emana el deber de informar, y a su vez, de la
8 México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, Última reforma publicada DOF 30-11-2012, http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf. Consultado
en enero de 2015.
9 Existe sintonía con el artículo 7° del propio ordenamiento, el
cual vislumbra la libertad de expresión y la distingue como
el derecho de satisfacer la necesidad de manifestar y recibir
ideas y opiniones por cualquier medio.
Miryam Georgina Alcalá Casillas
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libertad de recepción se desprende el derecho
a estar informado. En consecuencia, se puede
concebir que el pluralismo informativo radica
en la libertad de expresión y s e materializa en
el momento en que la sociedad cuenta con la
posibilidad de obtener y de ofrecer diversas in-
formaciones y opiniones (Sartori, 1998).
Este pluralismo informativo, se puede en-
tender a partir de la esfera democrático-proce-
dimental, como la posibilidad de la existencia
del mayor número y diversidad de opiniones e
información que lleven a un proceso de libre
formación de la opinión pública; y en l a posi-
bilidad de que esa variedad llegue al mayor nú-
mero de personas (Rojas, 2009, p.184). Simul-
táneamente, de estas libertades emana el dere-
cho y la obligación a informar que ejercen los
profesionales de la información y los medios
de comunicación; ya que estos son elementos
determinantes para la comunicación pública y
para la formación de la opinión pública. Por lo
anterior, las libertades de información son fun-
damentales para garantizar el derecho a estar
informados y a disfrutar, en igualdad de opor-
tunidades, de una participación activa en las
transformaciones sociales (Rodr íguez, 2010,
p.62).
Con las libertades antesdichas y con el plu-
ralismo se relaciona directamente el acceso a
los medios, del cual Pérez (2010, p.52) arma
que el acceso a los medios:
Implica la posibilidad de que el derecho a
la información sea ejercido individual o co-
lectivamente, con el objeto de dar a conocer
contenidos de carácter diverso, de estimular
la discusión pública respecto de asuntos de
interés político-colectivo, de p ermitir la ex-
presión de ideas e intereses de grupos socia-
les signicativos, de impulsar el equilibrio
entre intereses diversos y opuestos y como
detonante para el origen, desarrollo y per-
manencia del pluralismo.
Con base en estos argumentos, el dere-
cho a estar informado implica para el público
el poder acceder a los medios y optar entre
ejercer o abstenerse de la toma de decisiones
como ciudadanos, y para los profesionales de
la información, el poder ejercer la libertad de
expresión y ofrecer a aquel la oportunidad de
enriquecer su visión política. Por ende, se trata
de la participación democrática.
De esto se deduce que la concepción del
mercado de medios de comunicación debe
ser entendida como un equivalente funcional
del pluralismo,10 el cual se maniesta como un
proceso complejo en el cual la entrada (input)
y la salida de información (output) posean ga-
rantías de contenido. Es en este sentido, como
señala Bastida (2003, pp.273 y 274), que en el
input no solamente se debe garantizar la oferta
10 Como se observa, si bien l a CPEUM se reere de manera su-
percial al derecho al libre acceso a una información plural
y oportuna, así como al acceso a los servicios de radiodifu-
sión y telecomunicaciones, la normativa mexicana no pro-
porciona un concepto especíco del pluralismo informativo,
y menos aún se encuentra en posibilidades de garantizarlo.
“Insuiciencia de pluralismo externo en México
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cuantitativa de numerosas opiniones e infor-
maciones, sino también la cualitativa, presente
en la diversidad de las opiniones y de las fuen-
tes de información, mientras que en el output
es necesario garant izar que to das las personas
estén en condiciones de recibir la información
puesta en circulación en el mercado, para que
de esta manera puedan participar en condicio-
nes de igualdad en los asuntos públicos y acce-
der a cargos en ese ámbito.
Merece resaltarse el hecho de que la legis-
lación en comunicación audiovisual en el con-
texto europeo, especícamente el Convenio
Europeo de Derechos Humanos (CEDH),11
considera la libertad de expresión, sin tomar
en cuenta fronteras ni injerencias de autorida-
des públicas, y la Carta Europea de Derechos
Fundamentales12 subraya el pluralismo en los
medios de comunicación, con lo cual se forta-
lece especialmente el derecho a la información
plural.
La Ley española 11/1991, de Organización y
Control de las Emisoras Municipales de Radio-
difusión Sonora (LOCEMRS), señala que es la-
bor del estado facilitar a los ciudadanos medios
de comunicación radiodifundidos de carácter
local, que amplíen el marco de la pluralidad in-
11 Resolución de 5 de abril de 1999, Secretaría General Técni-
ca, por la que s e hacen públicos los textos del Convenio para
protección de derechos y libertades fundamentales, Roma, 4
de noviembre de 1950; Estrasburgo, 28 de abril de 1983; BOE,
núm. 108, 06 de mayo de 1999.
12 Carta de los derechos fundamentales de la UE (2010/C
83/02); D.O.U.E., marzo 30, 2010, p. 83.
formativa.13 Mientras que la Ley 10/1988 de Te-
levisión Privada (LTP), indica que la nalidad
de la televisión como servicio público ha de s er,
ante todo, la de satisfacer el interés de los ciu-
dadanos, contribuir al pluralismo informativo,
a la formación de la opinión pública libre y a la
extensión de la cultura.14
En este sentido, la Constitución Españo-
la (CE), en su artículo 81.1,15 enuncia que lo
que afecte al ejercicio de los derechos funda-
mentales y de las libertades públicas deberá ser
objeto de una ley orgánica; de esta forma, esta-
blece que los medios de comunicación tienen
“el deber de informar, con el n de ofrecer un
servicio público y estar al servicio de l a libertad
de expresión.
De acuerdo con Bastida (2003, pp.273 y
274), la esencia de la democracia radica en el
principio del respeto a las minorías; la demo-
cracia se basa en la biodiversidad humana, po-
lítica, social y cultural, por lo que el concepto
y la garantía del pluralismo deben ser articu-
lados bajo esta consideración. Por lo tanto, la
existencia del pluralismo en los medios sir ve
de garantía a otras libertades, como las de con-
ciencia, de culto, de asociación y de libertad de
13 Ley 11/1991 de organización y control de las emisoras muni-
cipales de radiodifusión sonora, del 8 de abril de 1991 (Espa-
ña, Boletín Oicial del Estado –BOE–), núm. 85, 9 de abril de
1991.
14 Preámbulo de la Ley 10/1988 de Televisión Privada, del 3 de
Mayo de 1988 (España, Boletín Oicial del Estado –BOE–),
núm. 108, 5 de mayo de 1988, p. 4.
15 Constitución Española de 1978, publicada en el B OE, núm.
311, del 29 de diciembre de 1978: http://www.congreso.es/
consti/constitucion/indice/index.htm., p. 19.
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expresión, las cuales abonan a la vida y al desa-
rrollo político de los países.
II. Medios de comunicación y opinión pú-
blica
Si bien los medios de comunicación no de-
terminan qué pensar, indudablemente inuyen
sobre cuáles temas hacerlo, a través del empleo
de recursos periodísticos, como el tamaño de
los titulares; el espacio destinado a las infor-
maciones y opiniones; su duración o extensión
y los protagonismos que presentan. Así pues,
en los medios informativos se genera de ma-
nera determinante el proceso de formación de
la opinión pública, ya que, como fuentes pri-
marias de imágenes, trasladan al público pistas
sobre la relevancia otorgada a diferentes temas
y las expresan a través de factores psicológicos
y sociales que pueden realzar o inhibir la in-
uencia mediática y la comunicación pública
(Micó, 2013, pp.263-264).
Puede sostenerse que la comunicación pú-
blica es “aquella que versa sobre asuntos públi-
cos, sobre los que las organizaciones no tienen
autonomía decisoria y pasan de ser propios
a convertirse en comunes” (Elizalde, 2009,
pp.29-30). Esta comunicación pública general-
mente se vincula con el camp o de la comuni-
cación y del proceso comunicativo (Dahlgreen,
1995, p.9). Por su parte, la esfera pública,16 es
presentada como propia de una sociedad, y en
16 La esfera pública representativa comprende el conjunto de
procesos comunicativos con voluntad de participar e incidir
en los debates sobre el común.
el ámbito discursivo, institucional y geográ-
co, en el que las personas ejercen su derecho
ciudadano de acceder al diálogo sobre aquellos
asuntos que afectan a sus comunidades (Bas,
2013, pp.381-384).
La comunicación pública y social se funda-
menta en la libertad del ciudadano para recibir
información y en la libertad de los medios de
comunicación para dif undirla. En un estado
democrático ambas deben prevalecer a través
de su ejercicio y los medios deben estar dispo-
nibles y accesibles para generar las bases nece-
sarias para el debate (Abel, 2002).
Debido a lo anterior la comunicación públi-
ca fundamenta la democracia, al no considerar
al ciudadano en actitud receptiva y acrítica a
los mensajes del poder, sino, por el contrario,
al dotarlo de competencia para la circulación
de sentidos, posibilita a la sociedad, el recono-
cimiento y el trámite de su agenda colectiva. Si
la democracia se fundamenta en la posibilidad
de que esté presente en la opinión pública un
debate plural del cual puedan resultar decisio-
nes políticas, a su vez, al producir y distribuir
la información, el debate se va a desplegar con
los medios y va a conformar el juicio con el
cual la sociedad articulará su participación po-
lítica, situando a los medios de comunicación
en el centro del sistema democrático (Bastida,
2002). En este contexto, Sánchez (1997, p.228)
asegura:
Los medios de comunicación describen la
“Insuiciencia de pluralismo externo en México
Pensamiento Americano7ļĹƑ/ļƉƏt+łĹĶļ%ĶİĶIJĺįĿIJƊƈƉƎt$ļĿĽļĿĮİĶ̋Ļ6ĻĶŃIJĿŀĶŁĮĿĶĮ"ĺIJĿĶİĮĻĮt#ĮĿĿĮĻľłĶĹĹĮ$ļĹļĺįĶĮt*44/ƊƈƊƏƊƌƌƐtĽĽƋƊƍƋ
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realidad susceptible de acción política, pro-
porcionan las claves de interpretación de esa
realidad, contribuyen decisivamente a jar
la agenda política, controlan y enjuician a
los actores políticos, movilizan o frenan el
compromiso social, creando, canalizando o
diluyendo las demandas sociales y promo-
viendo o desactivando la participación po-
lítica ciudadana.
Por tanto, la democracia y la esencial esfera
pública son conguradas por los medios de co-
municación, ya que a través de ellos la transmi-
sión e intercambio de información puede tras-
pasar las barreras espacio-temporales. Zamora
(2004, p.27) menciona que:
La capacidad del sistema mediático para
crear demandas, inducir comportamientos,
transmitir ideologías, denir la realidad,
establecer una jerarquía de prioridades so-
ciales o dotar de signicación a de cisiones
colectivas, los ha convertido en el más po-
tente creador y reproductor del universo
simbólico de las sociedades. Las empresas
mediáticas poseen la capacidad de convertir
en asunto público cualquier cuestión so cial
o privada, o bien, determinar la opinión pú-
blica.
La Ley 17/2006 de Radio y Televisión de
Titularidad Estatal17 (LERTVTE), remite al
17 España. Ley 17/2006, del 5 de junio, De la radio y la televi-
sión de titularidad estatal, BOE, núm. 134, del 06 de Junio de
2006.
artículo 20 de la C onstitución Española (CE);
estos ordenamientos garantizan los valores de
pluralismo, veracidad y accesibilidad que con-
tribuyen a la formación de una opinión públi-
ca informada. Estos preceptos establecen que
la actividad de los medios de comunicación de
titularidad pública debe regirse por un criterio
de servicio, debe delimitar su organización, su
nanciación, sus controles y contenidos de sus
emisiones, así como las garantías al derecho de
acceso. En esta ley se distinguen, por tanto, los
principios básicos de la radio y televisión: “la
titularidad pública, la garantía de su indep en-
dencia y el carácter de servicio público” (Bas,
2013, p.389).
Por las razones anteriores y de acuerdo con
el principio de una opinión pública plural, debe
exigirse la existencia de esta comunicación
pública, pues si la opinión pública fuese deter-
minada únicamente por algunos medios de co-
municación, esta serí a organizada conforme a
las leyes del mercado, como si se tratase de una
mercancía, desapareciendo el entendimiento y
la utilidad pública. Acerca de la opinión públi-
ca, Zamora (2004, pp.23-24) considera que:
La opinión pública es el puente que une el
orden legal y la razón, ha de ser universal y
abarcar al conjunto de los ciudadanos, con-
siste en un debate público y participativo y
sirve para controlar el poder y sus institucio-
nes… la opinión pública es pieza fundamen-
tal del proceso de discusión y garantía de la
razonabilidad del resultado. La capacidad
Miryam Georgina Alcalá Casillas
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autónoma de razonar y argumentar de los
individuos, así como el carácter público del
debate aparecen a los ojos de los ilustrados
como las condiciones necesarias y sucien-
tes para el establecimiento del interés verda-
deramente universal.
Resulta trascendental entonces que s e re-
conozca que es a través de la comunicación
social como deben regularse la organización
y el control de los me dios de comunicación
dependientes del estado o de cualquier ente,
para garantizar el acceso de grupos sociales y
políticos signicativos a esos medios (Sánchez,
2004, p.48).
El debate normativo y el ser vicio público
aplicados al sistema de medios deben ser, por
una parte, de confrontación y complementa-
riedad en la generación de la opinión pública.
Por otra, deben respetar además, el pluralismo
de la sociedad y considerar a la libertad de la
empresa informativa como facultad de la libre
iniciativa económica. Lo anterior p osibilita a
cualquier individuo, sin duda, realizar la acti-
vidad organizadora de los medios de produc-
ción que estime convenientes para satisfacer
las necesidades del mercado.18 E l s ent ido de los
medios de comunicación radic a, por tanto, en
la responsabilidad por la producción del “bien
social” que es la “información”, dada la inuen-
18 Artículo 38, Constitución Española de 1978, publicada en
BOE, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, disponible en:
http://www.con greso.es/c onsti/const itucion/in dice/inde x.
htm
cia que ejerce en comportamientos y actitudes
de los receptores, y en la capacidad de enten-
derse a sí mismos y participar en la vida pú-
blica (García, 2011, pp.199-201). Por lo tanto,
el servicio público de los medios de comunica-
ción viene a ser la contribución que estos apor-
tan al ofrecer una información abierta al debate
público y a la toma de decisiones, la cual pos-
tulan como defensa de los intereses colectivos.
Sánchez (2002, pp.129-162), señala que
en la dinámica informativa son necesarios el
pluralismo de medios” y el “pluralismo en los
medios”; pues esta dinámica no solo debe es-
tar caracterizada por la creación de medios de
difusión, sino también por la liberalización del
mercado de la información, mediante el ingre-
so de nuevos oferentes y la diversidad existente
entre ellos, aspectos los tres que son de suma
trascendencia. El pluralismo informativo pue-
de de esta manera consistir en el efecto de la
diversidad y proliferación de medios de comu-
nicación, debido a que mientras más fuentes de
información existan, mayor viene a ser la capa-
cidad de elección para los usuarios y para los
consumidores de la información. Por tanto los
medios de comunicación juegan un papel pri-
mordial en la esfera informativa a causa de la
orientación como interpretan la información,
ya que la pluralidad de medios posibilita la
creación de espacios para difundir y cont rastar
información.
Sin embargo, Ferrán (2013, p.1) desde la
perspectiva de las ciencias de la comunicación,
“Insuiciencia de pluralismo externo en México
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señala que lo que realmente determina el plu-
ralismo informativo es el contenido editorial
de los medios, y no la pluralidad en el núme-
ro de las empresas de comunicación, ya que el
pluralismo aplicado a los medios de comuni-
cación puede limitar el derecho a la libertad de
expresión que se ejerce a través de la creación
de empresas, porque, en sí mismo, el mercado
no puede asegurar el pluralismo de ideas.
Es innegable, que las empresas de medios
afrontan dicultades económicas y técnicas,
además de la intervención de los poderes pú-
blicos, los cuales, autorizan o no su creación,
y esto, aunado al hecho de que se necesita una
fuerte inversión de capital para crear medios
televisivos, convirtiendo a estos medios en em-
presas de valor económico, lo que, por ende,
los lleva a ver la información que proporcio-
nan como una mercancía (Pérez Pintor, 2010,
p.53).19
Resulta una cuestión sustancial para la exis-
tencia de una ecaz comunicación social que
los ciudadanos sean capaces de construir una
opinión pública encaminada a la diversidad
de los medios de información, y que tanto el
derecho a informar de los profesionales de la
comunicación, como el derecho de los ciuda-
19 Señala otras restricciones a las que se enfrenta la facultad
de acceder a los medios, ya que ellos mismos constituyen
un serio obstáculo, puesto que distorsionan en la práctica el
uso del término del derecho a l a información, empleándo-
lo como propiedad privada de los medios de información,
siendo la antítesis de los derechos fundamentales, del dere-
cho a la información en particular y del acceso a los medios
en especial.
danos a ser informados sean garantizados por
el estado. De esta forma, la calidad y el plura-
lismo no pueden ser asegurados solamente por
la libertad para crear medios, sino deb en ser
asegurados en su trabajo cotidiano también
por medio de las libertades de expresión y de
comunicación. Pues, asociada a las calidades
estética, técnica y económica se halla la calidad
ética, la cual resulta e quivalente a esa diversi-
dad. Pues sin pluralidad cultural no es posible
concebir un medio pluralista y democrático de
comunicación.
III. Responsabilidad comunicativa de
medios en México. Autocontrol y autoregu-
lación
Dada la importante encomienda que los
medios de comunicación poseen, estos deben
asumir, al generar la opinión y el debate pú-
blicos, una responsabilidad comunicativa que
emane de su propia actividad Tuchman (1983,
p.9) maniesta que:
Al aceptar que la agenda mediática condi-
ciona la agenda pública se traslada al proce-
so de selección periodística una responsabi-
lidad: la de ocuparse de lo relevante para la
sociedad. El mediador tiene la responsabi-
lidad de elegir los temas de debate, conver-
tirse en el medio que posibilite el diálogo y
la base de la democracia. Si los medios de
información construyen el marco en el que
los ciudadanos discuten los acontecimientos
públicos, la calidad del debate cívico depen-
de necesariamente de la información dispo-
nible.
Miryam Georgina Alcalá Casillas
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42
En este sentido, la CPEUM y el actual mar-
co normativo sobre comunicación social, auto-
rizan al estado a concesionar el uso del espacio
aéreo a los medios de difusión para que éstos lo
aprovechen con nes comerciales. Para que en
México existan medios disponibles, accesibles
y plurales, el mismo ordenamiento prohíbe, en
su artículo 28, cualquier práctica monopólica
y la concentración en una o pocas manos de
artículos o ser vicios de consumo necesario.
Marca sanciones a quienes traten de evitar la
libre concurrencia o competencia mutua, en
general, a todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida a favor de una o varias per-
sonas determinadas, con el perjuicio al público
en general o a alguna clase social.20 El mismo
artículo 28, en lo referente a las concesiones o
permisos, faculta al estado para otorgarlos a
organismos y empresas del sector s ocial o pri-
vado con el n de operar diversas áreas estra-
tégicas, entre ellas la de comunicación con la
nalidad de mejorar los servicios considerados
prioritarios para el desarrollo nacional, como
es el caso de los medios de comunicación.
Sin embargo, la legislación reglamentaria,
en este caso la Ley Federal de Radio y Tele-
visión (LFRyTV), no considera ni la partici-
pación social, ni el ejercicio de los derechos
ciudadanos,21 y aunque México asignado y ra-
20 Reformada la denominación por decreto publicado en el
DOF, el 10 de junio de 2011.
21 Cámara de Diputados, LVII Legislatura, El Derecho a la In-
formación en el Marco de la Reforma del Estado en Méxi-
co, Información Relevante sobre medios de comunicación,
mayo de 1998.
ticado tratados internacionales y se ha com-
prometido a legislar para que sean incorpora-
dos en la normatividad, esto no lo ha llevado
a cabo. Como ejemplo se tiene el Pacto de San
José de Costa Rica, rmado y raticado p or el
gobierno mexicano en 1981, que en su artículo
2 indica:
Si el ejercicio de los derechos y libertades no
estuviera ya garantizado por disposiciones
legislativas, los Estados parte de este acuer-
do se comprometen a adoptar, con arreglo
a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que
fuesen neces arias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.22
Pese a este precepto y a la responsabilidad
de los medios para con la población, al explo-
tar un bien público nacional, el estado mexica-
no ha permitido que estos medios aprovechen
el espacio aéreo con nes comerciales y ha
olvidado el s ervicio público que debe caracte-
rizar a estos como suyos. En este contexto, el
marco jurídico mexicano debe otorgar segu-
ridad y certeza jurídica a los concesionarios
de los medios de comunicación a través de la
supervisión del proceso de otorgamiento y del
refrendo de sus concesiones. Resulta también
en la Conferencia especializada Interamericana sobre de-
rechos humanos que se efectuó en San José de Costa Rica,
11/22/69. En vigor a partir del 07/18/78, conforme al artí-
culo 74.2, responsabilidad. Registro ONU: 08/27/79 No.
17955, Vol. 36.
“Insuiciencia de pluralismo externo en México
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necesario que favorezca a las emisoras sin nes
de lucro en la obtención de los correspondien-
tes permisos y estimular la producción inde-
pendiente de las formas de comunicación a
través de un fondo público, y proteger así a las
audiencias, al garantizarles una oferta plural
(Esteinau, 2004, núm. 41).
Cabe mencionar que en Europa el artículo
1° del Reglamento Comunitario de concentra-
ciones n° 139/2004 (Rodríguez, 2007, pp.33-
34), establece un recurso anti-monopolio y
anti-oligopolio, cuyos parámetros económi-
cos detectan la concentración de medios de
comunicación.23 Con este recurso se evalúan
las concentraciones a n de determinar si
son compatibles con la Comunidad Europea
(CE), y si satisfacen la necesidad de preservar
y desarrollar una competencia efectiva en el
mercado, así como la estructura de todos los
mercados afectados y la competencia real o po-
tencial de empresas situadas dentro o fuera de
esa Comunidad.24 Con este mecanismo favore-
23 Vislumbra, por ejemplo, a la concentración con dimensión
comunitaria, cuando el volumen de negocios total a escala
mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas
supera los cinco mil millones de euros, y el volumen de ne-
gocios total a escala comunitaria realizado individualmente
por, al menos dos de las empresas afectadas por la concen-
tración, supere los 250 millones de euros, salvo que cada
empresa afectada realice más de dos tercios de su volumen
de negocios total comunitario en un mismo estado miem-
bro.
24 Se valoran, los factores siguientes de las concentraciones:
su p osición favorable al mercado; su fortaleza económica
y nanciera; las posibilidades de elección de proveedores y
usuarios; su acceso a las fuentes de suministro o a los mer-
cados; la existencia de b arreras legales o de otro t ipo para
acceder a dichos mercados; la evolución en la oferta y la
demanda de los productos de las empresas afectadas o de
los servicios de que se trate; los intereses de los consumido-
res intermedios y nales, así como su desarrollo en cuanto
al progreso técnico o económico, siempre que éste vaya en
benecio de los consumidores y no constituya un obstácu-
ce la preservación de la comunicación pública
libre, pues sin esta, no habría s ociedad libre
ni soberanía popular (Farías, 1994, p.134). En
forma semejante, la Comisión para la Libertad
de Prensa, creada en 1947 indica cuál es la res-
ponsabilidad de los medios de comunicación,
que consiste en: ofrecer un relato completo,
verdadero e inteligible de los acontecimientos
del día, en un contexto que conera sentido.
Los medios deben servir, por tanto, como
foro para el intercambio de críticas y comenta-
rios. Como vía de expresión que dé una imagen
representativa de los grupos constitutivos de la
sociedad y que presente y clarique los objeti-
vos y valores de la sociedad (Ramos, 1998).
En la legislación mexicana al respecto, se ha
omitido especicar esta responsabilidad comu-
nicativa que tienen las instituciones públicas
y las empresas privadas de comunicación; ha
prescindido del hecho de que ambos tipos de
organizaciones deben incluir, como elemento
básico, el bien público y el derecho fundamental
de la comunicación y la información, de manera
tal que ninguna instancia los infrinja por aten-
der intereses económicos (Fernández, 2008,
pp.359-360).
lo a la competencia. En esta valoración, la C omisión toma
particularmente en cuenta si dos o más empresas matrices
se mantienen activas de manera signicativa en el mismo
mercado, como el de la empresa en participación, ya se trate
de un mercado relacionado con ésta en sentido ascenden-
te o descendente, o en un mercado cercano estrechamente
vinculado; también se evalúa si la coordinación derivada en
forma directa de la creación de la empresa en participación
permite a las compañías afectadas eliminar la competencia
respecto a una parte considerable de los productos y ser vi-
cios de que se trate.
Miryam Georgina Alcalá Casillas
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44
Por su parte, el autocontrol es una decisión
interna del informador y viene dada por un or-
ganismo en sentido institucional, elegido por
él mismo; nadie externo se la puede imponer;
supone salvaguarda para el recto uso de la in-
formación, del ejercicio del derecho a la misma
al cual tiene derecho el público; se mueve en
el ámbito de la responsabilidad ét ica; potencia
la libertad del periodista, el cual elige una for-
ma u otra de comunicación. Para que el auto-
control sea posible, debe nacer del sentir libre
de las partes que componen y participan en el
proceso informativo: informadores, editores y
público.
El fundamento del autocontrol está en la
necesidad de que cada sujeto que interviene en
el proceso informativo tenga en su poder un
elemento de vigilancia ética de la actividad en
que se desdobla el proceso. Dicho elemento en
el que se engloban los intereses de los tres su-
jetos es el órgano de autocontrol; mediante su
establecimiento todos los elementos subjetivos
pueden demandar y demandarse el comporta-
miento ético exigible y establecer los mecanis-
mos de corrección en el ámbito ético, lo que
repercute en consecuencias.
La razón de ser del autocontrol: es un medio
ecaz para llevar a cabo la universalización del
derecho a la información, es un medio positivo
de defensa del público ante los posibles abusos
de la información, permite una menor presen-
cia del Estado en su regulación de la mayor
independencia profesional y suponen mayor
calidad en el mensaje. El objetivo fundamental
de los sistemas de autocontrol es dilucidar los
actos llevados a cabo en el proceso informativo
que puedan ser atentatorios contra los princi-
pios deontológicos que conguran la actividad
informativa.
La profesión periodística y los otros sujetos
implicados en la actividad informativa activa o
pasivamente, intenta que sus miembros traba-
jen con enfoques adecuados en el ámbito ético.
A través del objetivo público se establecen de-
nuncias ante comisiones, órganos, institucio-
nes, donde se expone el parecer sobre el com-
portamiento del profesional requerido y hacen
pública su decisión a través de instrumentos
del órgano que haya establecido, precisando
que su labor disciplinaria se cier ra con la emi-
sión de su veredicto absolutorio o condenato-
rio de la actuación del profesional demandado
en el ámbito ético. La sanción viene por la pu-
blicación de una acción profesional incorrecta
que contradice la actuación profesional y evi-
dencia al autor frente a su labor informativa.
Las empresas de comunicación se propo-
nen elaborar o difundir mensajes informativos
y de entretenimiento. Pueden realizar ambas
tareas a la vez, construir el producto o servi-
cio y ponerlo a disposición del público. Otras
compañías desempeñan una función auxiliar
en el ámbito de la comunicación porque cola-
boran en aspectos técnicos o logísticos pero no
inuyen en la conguración nal de la oferta:
distribuidoras, imprentas, instaladoras de re-
“Insuiciencia de pluralismo externo en México
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45
des de cable y todo el sector de las telecomuni-
caciones (Nieto Iglesias, 2000, p.96).
Loeer reere a los sistemas de autocontrol
como:
Organismos de autocontrol de prensa, que
son instituciones creadas por y para la pren-
sa, en el seno de las cuales, periodistas y edi-
tores, adoptando libremente las decisiones
y siendo responsables únicamente ante su
propia conciencia, cooperan a n de preser-
var la existencia de relaciones equilibradas y
leales entre la prensa de un lado, y el Estado
y la sociedad de otro, por medio del mante-
nimiento, en el interior de la prensa, de una
alta moralidad personal y por la defensa en
el exterior de ella de la libertad de prensa.
Mientras que Hebarre lo dene como “el
organismo que debe permitir a la prensa, esta
industria de género muy particular, llenar
su función institucional propia en el seno de
una sociedad democrática moderna” (Loeer
& Hebarre, 1968). Para Aznar el conjunto de
medios tienen dos rasgos: el objetivo de pro-
mover los valores morales y bienes internos de
la comunicación, facilitar vías para reclamar y
exigir que la actividad se ajuste a dichos valores
y normas; y también comparten el que tanto en
su puesta en marcha como su funcionamiento
y efectividad son el resultado de la libre inicia-
tiva y el compromiso voluntario de agentes que
intervienen en la comunicación: (los propieta-
rios y gestores de las empresas de comunica-
ción públicas y privadas, periodistas y profe-
sionales de medios, y público en general). El
n espe cíco de la empresa informativa debe
ser informar; si la empresa solo tiene el n de
obtener benecios, sigue siendo una empresa,
pero no es de carácter informativo; pues este
tipo de empresa deben concurrir las libertades
consecuentes con los sujetos del proceso divul-
gativo del sujeto p ortador como instrumento
de difusión, del sujeto cualicado, unido pro-
fesionalmente a la organización empresarial, y
del sujeto universal de la información.
Al respecto resulta importante considerar
también la libertad informativa empresarial,
en la cual participa la libertad económica, de la
cual la organización constituye el soporte ma-
terial y, a su vez, garantiza el libre uso de los
medios para hacer realidad las libertades de
expresión e información. Si no se halla garan-
tizada esta libertad empresarial, puede ocasio-
narse concentración, la que va a deteriorar las
posibilidades de pluralismo en la información.
Por consiguiente, este pluralismo depende tan-
to de la legislación como de la tipología de las
empresas de comunicación y del tipo de inte-
gración25 que estas lleven a cabo (Farías García
& Farías Batlle, 1994).
25 Por zona geográca en la que se distribuye la información,
ya sea local, regional, nacional o internacional, que por el
tipo de medio de la empresa puede ser la prensa, la pren-
sa electrónica, ambas; la audiovisual o la multisectorial,
según la relación que tengan los medios con el proceso de
producción: Integración vertical, horizontal, vertical y hori-
zontal, y conglomerados; de acuerdo con el objetivo de los
propietarios de la compañía, que puede ser la obtención de
benecios, el servicio público o la orientación ideológica; y
nalmente, según el tipo de propiedad, sea ésta pública, pri-
vada o mixta.
Miryam Georgina Alcalá Casillas
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46
A saber, la integración vertical consiste en el
control parcial o total que tiene una empresa de
comunicación sobre los canales de producción
y comercialización. Dicha integración tiene
dos vertientes: ascendente y descendente: en la
primera, el objetivo es la producción, el control
de ingresos y del producto; los emisores se in-
troducen en la producción, desarrollan técni-
cas y compran programas, utilizando también
a fabricantes de soportes físicos y distribuido-
res (Torres López & Zallo, 1991).
Esta estrategia presupone que una compa-
ñía ocupe una posición dominante en una va-
riedad de negocios diferentes, pero relaciona-
dos con este tipo de integración. Exige para su
supervivencia una especialización o concentra-
ción de recursos y de técnicas de gestión, pero
permite la independencia de proveedores y
distribuidores (Sánchez-Tabernero, 1993). Las
tendencias que se aplican a casi todos los paí-
ses con este tipo de integración son los canales
públicos, los cuales incrementan la adquisición
de programas producidos por compañías inde-
pendientes.
La integración horizontal se presenta cuan-
do una compañía pos ee el mismo tipo de me-
dios de comunicación en diferentes mercados:
diarios, revistas o emisoras. Le permite alcan-
zar un nivel alto de especialización para intro-
ducir en distintos mercados un producto que
ha gestionado con éxito en su mercado origi-
nal. L as compañías que emprenden una inte-
gración horizont al tienden a asumir también
otros tipos de integración, como la vertical, la
multimedios, o dos modalidades a la vez (Za-
llo, 1992, pp. 109-115).
La internacionalización de las empresas de
comunicación viene a ser una de las estrategias
que enfrenta menos posibilidades de alcanzar
una posición dominante, pues la expansión
internacional conduce a la aparición de otras
alternativas, más allá de la concentración en el
ujo de la información, aunque como resulta-
do negativo conlleva la posibilidad de que los
países subdesarrollados puedan perder de esta
manera su identidad cultural. En cuanto a la
integración multisectorial, esta forma se pre-
senta con el control de varios medios de comu-
nicación p or parte de una compañía, que re-
quiere la presencia de propiedad cruzada entre
medios impresos y audiovisuales (Sánchez-Ta-
bernero, 1993, p.72).
Al superarse la escasez del espectro de fre-
cuencias con la aparición de medios de comu-
nicación como la televisión satelital y por ca-
ble, nuevos métodos de gestión de las empresas
de comunicación contribuyen a incrementar la
competencia por proveer ser vicios en el mer-
cado, lo cual repercute en los contenidos in-
formativos, culturales y de entretenimiento. El
principal freno a la competencia en los medios
lo constituye el volumen de capital que estos
requieren, lo cual determina que solamente los
grandes consorcios tengan recursos sucien-
tes para comprometerse en llevar a cabo una
inversión de alto riesgo (Sánchez-Tabernero,
1993, p.72).
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47
Es preciso señalar, además, que algunas ten-
dencias en la industria de l a publicidad atentan
contra el pluralismo y la calidad del sistema de
medios de comunicación, debido a que la con-
centración progresiva de intermediarios publi-
citarios y las nuevas fórmulas en este campo,
como el barketing, el emplazamiento del pro-
ducto en el punto de venta y la telecompra, de-
bilitan las barreras ent re producción, progra-
mación y publicidad. Así mismo, el desarrollo
de estrategias de promoción cruzada se da
como consecuencia de la aparición de grupos
multimedios. Otras situaciones generan tam-
bién la concentración de medios de comuni-
cación. Ejemplos al respecto se pueden citar
varios, entre ellos, la desregulación del sector
audiovisual, ya que las fusiones y adquisicio-
nes de medios, por el motivo que sea, facilitan
una mayor concentración vertical y horizontal
(Becerra, 2000, pp.93-112). La relacionada con
la inuencia de la industria publicitaria, que
lleva a empresas de comunicación a desarrollar
estrategias donde combinan la concentración,
la diversicación y la internacionalización. El
incremento de inversión publicitaria genera la
creación de compañías exclusivas, y aumenta
la facturación y los benecios de grupos de co-
municación que invierten en el sector audio-
visual.
Las empresas de comunicación crecen en
tamaño, credibilidad y economías de escala, lo
que es causado por la adquisición y la fusión
de empresas de medios y es más rápido debido
a la creación de nuevos títulos. Sin embargo,
el crecimiento a través de esta vía puede resul-
tar más costoso, y su posibilidad está al alcance
solo de los grupos empresariales más fuertes
(Sánchez-Tabernero, 1993, pp.139-149). Aso-
ciado a lo anterior, el aumento en el número de
fusiones se da más en tiempos de crisis, pues si
dos competidores registran niveles de rentabi-
lidad negativos, una fusión tiende a restringir
la diversidad de la información, y en una socie-
dad de libre mercado l as empresas que no son
rentables no sobreviven.
Si bien las economías de escala pueden
obtenerse con éxito en la producción, en la
compra de materia prima, en el marketing, la
promoción y la inversión, esta estrategia ex-
plica el nivel de concentración de la prensa, la
formación de cadenas de radio y la internacio-
nalización de empresas de televisión, ya que en
cada sector se buscan dos objetivos: reducir los
costos e incrementar sus ingresos.
Puede armarse, entonces, que las estrate-
gias de integración deben realizarse con cr i-
terios económicos, a través de la búsqueda de
economías de escala, las sinergias, la diversi-
cación de riesgos y la rentabilidad del capital;
pero, a su vez, debe adoptarse un modelo de
crecimiento que benecie a los empleados, y
sobre todo la estrategia más adecuada a las ne-
cesidades de la sociedad. L o anterior implica
dejar de lado el ánimo de lucro que predomina
en las empresas y su pérdida de inuencia en
el sector público, ante el fortalecimiento de la
iniciativa privada, lo c ual favorece un entorno
Miryam Georgina Alcalá Casillas
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competitivo y contribuye a mejorar la ecacia
administrativa de las empresas de comunica-
ción.
Si no existe un equilibrio entre la ecacia
económica, el bienestar de la plantilla laboral
y la calidad del producto, las empresas de co-
municación pueden crecer rápidamente, pero
esto supone la desmotivación de los empleados
y la pérdida de prestigio ante la sociedad, como
consecuencia de haber desvirtuado la tarea in-
formativa (García Canclini, 2001).
La desregulación de la industria ha provo-
cado nuevas formas de concentración, sobre
todo entre la propiedad de medios impresos
y audiovisuales. Sobre este fenómeno exis-
ten dos criterios más para determinar la con-
centración: en primer término, el número de
productos disponibles en cada mercado; y en
segundo lugar, la participación porcentual en
el mercado conseguida por la empresa líder, o
por l as dos primeras, en cada rama de la co-
municación. A través de este procedimiento
se pueden medir la variedad de información
disponible y la posibilidad de que se apliquen
prácticas de competencia desleal, lo cual sería
consecuencia del posible abuso de posiciones
dominantes en ciertos mercados (Sánchez-Ta-
bernero, 1993, p.24).
IV. C onclusiones
Puede considerarse que la poca diversidad
de medios de comunicación, provoca opaci-
dad, imposibilita al ciudadano el pos eer opi-
niones diversas; obstr uye el ejercicio de la ca-
pacidad de análisis y critica de la realidad sub-
yacente en el país; afecta la cultura; disminuye
la democracia; debilita la libertad de expresión;
crea expresiones sesgadas; mantiene poco in-
formada a una sociedad, y, a su vez, incide en
una participación restringida, lo que ocasiona
como resultado que los intereses sociales se
vean disminuidos en la agenda pública de las
autoridades.
Por tanto, cuando no se dan las condiciones
idóneas para l a multiplicación y apertura de
los medios de comunicación, o cuando estos
no ejercen una adecuada responsabilidad co-
municativa, comúnmente se genera una con-
centración en el mercado de la información. Si
bien, el n especíco de la empresa informati-
va debe ser el de informar; cuando la empresa
solo tiene el n de obtener benecios, sigue
siendo una empresa, pero no de carácter infor-
mativo; pues en la empresa informativa deben
concurrir las libertades consecuentes con los
sujetos del proceso informativo: del sujeto por-
tador como instrumento de difusión, del sujeto
cualicado unido profesionalmente a la orga-
nización empresarial, y del sujeto universal de
la información.
En este sentido, una tarea pendiente del es-
tado mexicano es la de garantizar la indepen-
dencia, la neutralidad y la objetividad de los
medios de comunicación; establecer estructu-
ras organizativas y un modelo de nanciación
que permitan al proceso de comunicación ser
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un servicio público ecaz, de calidad y reco-
nocimiento social. Así como instituciones re-
guladoras y supervis oras del cumplimiento de
la responsabilidad comunicativa que resultan,
por ende, indispensables, ya que pueden con-
tribuir a disminuir las concentraciones y a eli-
minar el décit mediático o democrático.
Los medios también deb en, por ley, ade-
cuarse a los principios de proporcionalidad y
transparencia en la gestión del ser vicio de ra-
dio y televisión, para conciliar la rentabilidad
social con amplias audiencias informadas a
través de su programación, en atención a sus
nes so ciales, educativos e integradores. Si
bien es cierto que existen leyes y reglamentos
que consideran algunas libertades informati-
vas, su protección queda rezagada al recurrir
a normas internacionales y no a las normas in-
ternas, pues estas se encuentran rebasadas por
la realidad social. De esta manera, resulta ne-
cesario proponer, pero es fundamental poner
en operación medidas que garanticen el acceso
a los medios de manera plural y que los perio-
distas y comunicadores deendan y ejerzan su
libertad ideológica. Es importante también que
los empresarios de medios acepten que dentro
de su propio medio haya diversidad y crean
denitivamente que es una ventaja para la in-
formación.
Sin duda, la responsabilidad comunicativa
de los medios, también puede atribuirse a los
agentes, a los dueños productores de industrias
y a los destinatarios; todos deben velar porque
los procesos, los formatos y los contenidos de
los productos comunicativo-mediáticos evi-
ten incurr ir en incoherencias o tergiversen la
realidad. Los agentes deben construir forma-
tos y contenidos de manera que los destina-
tarios puedan contar con una aproximación
e interpretación social crítica y los receptores
deben considerarse a sí mismos como el ele-
mento principal del proceso comunicativo que
requiere de profesionales y propietarios de
medios. Es decir, los sujetos universales de la
información deben participar en los medios
de comunicación, no dejarse inuir por la opi-
nión dominante sino que tengan capacidad de
juicio y que lo expresen a través de cualquier
medio, con participaciones en radio, páginas
web o redes sociales.
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