La integración de la buena fe objetiva en la etapa de formación de los contratos de consumo - Núm. 122, Enero 2011 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 379988350

La integración de la buena fe objetiva en la etapa de formación de los contratos de consumo

AutorVladimir Monsalve-Caballero - Diana Paola Rodado-Barreto
CargoAbogado, Universidad Santo Tomás, especialista en derecho comercial y financiero - Abogada de la Universidad del Norte, Joven investigadora de Colciencias por la Beca Virginia Gutiérrez de Pineda.
Páginas483-517

Page 483

ISSN:0041-9060

la intEGración dE la buEna fE obJEtiva En la Etapa dE formación dE loS contratoS dE conSumo*

obJEctivE Good faith in thE formation of conSumption contractS

Vladimir Monsalve-Caballero** Diana Paola Rodado-Barreto***

Fecha de recepción: 2 de agosto de 2010 Fecha de aceptación: 15 de diciembre de 2010

para citar este artículo / to cite this article

Monsalve-Caballero, Vladimir & Rodado-Barreto, Diana Paola, La integración de la buena fe objetiva en la etapa de formación de los contratos de consumo, 122 Vniversitas, 483-518 (2011).

SICI: 0041-9060(201106)60:1222.0.TX;2-8

* El presente artículo es el segundo avance de investigación del proyecto Los deberes y derechos de infor-mación como un mecanismo de protección contractual de los usuarios en las actividades inancieras, adelantado por el Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política, GIDECP, de la Universidad del Norte, con recursos aportados por la Dirección de Investigaciones y Proyectos provenientes de la I Convocatoria interna de reconocimiento a la calidad cientíica y tecnológica en el marco de la estrategia de fortalecimiento de grupos de investigación UniNorte 2009.

** Abogado, Universidad Santo Tomás, especialista en derecho comercial y inanciero, diploma de estudios avanzados en nuevas tendencias del Derecho Privado, máster oicial en Regulación Económica de la Universidad de Salamanca, España, y doctor con mención sobresaliente cum laude en derecho de la misma Universidad. Profesor investigador y miembro del Grupo de Investigaciones en Derecho y Ciencia Política, GIDECP, Categoría A1 Colciencias convocatoria 2010, Universidad del Norte de Barranquilla. Contacto: vmonsalve@uninorte.edu.co.

*** Abogada de la Universidad del Norte, Joven investigadora de Colciencias por la Beca Virginia Gutiérrez de Pineda.

Contacto: drodado@uninorte.edu.co.

Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 122: 483-518, enero-junio de 2011.

Page 484

484 VLADIMIR MONSALVE-CABALLERO - DIANA PAOLA RODADO-BARRETO

rESumEn

Este artículo tiene por objeto plantear el marco teórico que erige a la buena fe objetiva como fuente de integración de las relaciones de consumo, la cual permite llenar los vacíos legislativos en la etapa de formación del contrato de consumo. De igual forma, hace un análisis de cómo la buena fe se halla presente en todas las etapas de iter contractual, en especial imponiendo un estándar de comportamiento en la etapa in contrahendo, cuyos efectos permiten conciliar la conianza en los mercados y la protección de la parte débil de la relación de consumo.

Palabras clave autor: Buena fe objetiva, integración del contrato, relaciones de consumo, iter contractual, conianza.

Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 122: 483-518, enero-junio de 2011.

Page 485

LA BUENA FE OBJETIVA EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO

Sumario

Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 122: 483-518, enero-junio de 2011.

Page 486

486 VLADIMIR MONSALVE-CABALLERO - DIANA PAOLA RODADO-BARRETO

introducción

La formulación legal del contrato moderno se elaboró durante el siglo XVIII con el movimiento codiicador , en condiciones muy similares a las de competencia perfecta (igualdad negocial, contenidos contractuales discutidos, pocos productos y homogéneos, inexistencia de las marcas y de grandes operadores económicos, entre otras características), y así se sostuvo durante gran parte del siglo XX. Se modiicaron y reformaron diversas instituciones civiles con claras incidencias patrimoniales como la patria potestad, la igualdad entre hijos legítimos y extramatrimoniales, el matrimonio y sus causales de terminación, la capacidad de los contratantes, etc. Pero el contenido del contrato (en cuanto a nacimiento de las obligaciones, interpretación e incumplimiento) permaneció indemne.

En la actualidad, el tráico negocial moderno presenta una realidad económica y jurídica (proliferación de la contratación en masa, cláusulas abusivas en los contratos, abuso de la posición dominante, escasez de información y generación constante de contratos no queridos, especialización de los negocios, etc.) que diiere de la noción técnica del contrato de la época de las codiicaciones. Pensar que este instrumento se puede extrapolar al derecho de consumo sería una abstracción por contenido y por deinición a los modernos derechos

pro consumatore.

Colombia fue pionero en el ámbito latinoamericano al proferir una ley en defensa de los consumidores y reglamentarla a principios de los años ochenta del siglo pasado. Por infortunio,

la misma inactividad legislativa que ha caracterizado el contrato codiicado terminó absorbiendo el derecho de consumo, a un punto que es difícil defender su existencia (si lo relacionamos con la eicacia de los derechos) más allá de lo normativo en las actuales condiciones económicas y sociales.

El comercio ha hecho suyos los adelantos de la técnica y la ciencia en lo que se reiere el tráico negocial. Con más frecuencia, se celebran contratos fuera de los establecimientos de comercio, proliferan los contratos tipo, la internet y en sí, el mundo globalizado ha incrementado el intercambio de bienes y servicios. Estas nuevas realidades han planteado grandes desafíos a los estudiosos del derecho en búsqueda de métodos o técnicas para que desde las fuentes legales disponibles (escasas, incompletas y estáticas) se materialicen los ines sociales del Estado ante el evidente desinterés legislativo y regulatorio de las autoridades de vigilancia, inspección y control. Los actuales mercados demandan diversos retos, entre ellos que desde lo jurídico se incentive el desarrollo económico al generar procesos eicientes y expeditos de intercambio de bienes y servicios (lo cual solo se logra al incrementar los niveles de conianza) y a su vez, que se propenda por la protección del

Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 122: 483-518, enero-junio de 2011.

Page 487

LA BUENA FE OBJETIVA EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO

interés general inserto en las relaciones de consumo 1 (por motivos de justicia contractual, solidaridad y equidad).

Ante el actual sesgo de la regulación, este artículo acude al principio de la buena fe como criterio integrador de la relación contractual2

por medio del cual se incrementa y consolida la conianza y a su vez se protege y materializa el principio pro consumatore , como una técnica eicaz y justiicable dentro de los ines teleológicos del actual estado Constitucional, necesaria para afrontar los retos del global intercambio de bienes y servicios.

A lo largo de este avance de investigación, se demostrará con base en estudios documentales, bibliográicos y desde una metodología sistemática, que la incorporación de la buena fe en el contrato de consumo se esgrime como un mecanismo por medio del cual se adquieren condiciones de conianza y seguridad jurídica en el mercado –elementos esenciales del intercambio económico–, desde una óptica que integra la promoción de la actividad mercantil con la protección de la parte débil en las relaciones contractuales. Se seguirá la epistemología en el modo y en el método de análisis histórico como lo enuncia Michel Foucault, en

La arqueología del saber (comprensión de los acontecimientos, las estructuras que lo conforman y las instituciones), desde los distintos saberes y disciplinas, en especial desde la nueva teoría económica. 3 i. dErEcho dE conSumo

La disciplina del derecho de consumo está sentando sus bases sistemáticas, categorizables e identiicadoras en la doctrina, la jurisprudencia y las fuentes legales, a pasos agigantados con ocasión de la globalización y de la admisi-

1 Las relaciones de consumo han sido deinidas por Enzo Roppo como aquellas que se generan entre las empresas y los consumidores y que tienen “por objeto la prestación de bienes y servicios de masas y da lugar al fenómeno de los contratos standard”. Enzo Roppo, Il Contratto, 97 (Società Editrice Il Mulino, Bologna, 1977).

Las relaciones de consumo se presentan dentro del ámbito de la contratación masiva, en el que el contrato paritario –entendido como aquel en que las partes discuten y negocian en igualdad de condiciones los extremos del negocio que pretenden celebrar– ha desaparecido. Este cedió su lugar a la prerredacción unilateral del contenido de la futura relación jurídica y luego le es impuesto a la otra parte mediante contratos celebrados bajo la modalidad de la adhesión sobre la base de cláusulas generales de contratación.

Carlos Cárdenas-Quirós & Elvira Martínez-Coco, El moderno contenido de la responsabilidad pre-contractual a partir de las relaciones de consumo, en Responsabilidad por daños en el tercer milenio: homenaje al profesor doctor Atilio Aníbal Alterini: teoría general del derecho de daños. Responsabilidades especiales. Derecho privado y procesal: perspectiva y prospectiva, 402-424, 405 (Alberto Jesús Bueres & Aída Kemelmajer de Carlucci, coord., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997).

2 José Luis de los Mozos, La exigencia de la buena fe en el tráico negocial moderno, en Responsabilidad por daños en el tercer milenio: homenaje al profesor doctor Atilio Aníbal Alterini: teoría general del derecho de daños. Responsabilidades especiales. Derecho privado y procesal: perspectiva y prospectiva, 880 (Alberto Jesús Bueres & Aída Kemelmajer de Carlucci, coord., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997).

3 Michel Foucault, La arqueología del saber, 23 (México, Siglo XXI, 1970).

Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 122: 483-518, enero-junio de 2011.

Page 488

488 VLADIMIR MONSALVE-CABALLERO - DIANA PAOLA RODADO-BARRETO

bilidad cada vez mayoritaria del planteamiento complejo como un elemento esencial de la ciencia jurídica, que conlleva la ruptura del conocimiento binario (de métodos y ramas de investigación jurídica), y la necesidad de abordar el estudio de las ciencias sociales desde la interdisciplina –como un hecho– y la multidimensionalidad –como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR