Integración y funciones
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 1009-1011 |
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Artículo 1.8.2.1.1. Integración.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT está integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias, quien lo presidirá.
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2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN o su representante.
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante. -
Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias - a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.
Parágrafo 2°. Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo 3°. La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.
Parágrafo 4°. Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - que designe el Director de COLCIENCIAS para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la que sean citados, deberán contar con mínimo diez (10) años de experiencia en el área académica y/o empresarial.
(Art. 2, Decreto 121 de 2014).Artículo 1.8.2.1.2. Funciones.
Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las siguientes:
1. Establecer los criterios y condiciones para:
a. Calificar los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57-2 y 428-1 del Estatuto Tributario.-
Calificar los proyectos como de investigación o desarrollo tecnológico, de...
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