Integración y funciones - Título 2. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT - Otras Disposiciones - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177133

Integración y funciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1009-1011

Page 1009

Artículo 1.8.2.1.1. Integración.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT está integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias, quien lo presidirá.

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2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN o su representante.

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
    4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
    5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

  2. Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS.

    Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias - a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.

    Parágrafo 2°. Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

    Parágrafo 3°. La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

    Parágrafo 4°. Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - que designe el Director de COLCIENCIAS para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la que sean citados, deberán contar con mínimo diez (10) años de experiencia en el área académica y/o empresarial.
    (Art. 2, Decreto 121 de 2014).

    Artículo 1.8.2.1.2. Funciones.

    Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las siguientes:
    1. Establecer los criterios y condiciones para:
    a. Calificar los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57-2 y 428-1 del Estatuto Tributario.

    1. Calificar los proyectos como de investigación o desarrollo tecnológico, de...

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