Organización y funcionamiento - Título 2. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT - Otras Disposiciones - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177137

Organización y funcionamiento

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1011-1014

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Artículo 1.8.2.2.1. Presidencia.

La Presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) será ejercida por el Director del Departamento Administrativo en Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS.
(Art. 4, Decreto 121 de 2014).

Artículo 1.8.2.2.2. Funciones del Presidente del Consejo.

Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,

Tecnología e Innovación -CNBT, las siguientes:
1. Convocar, través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran.

  1. Someter a consideración de los demás miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, para su análisis y aprobación, los estudios y documentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Suscribir los acuerdos, resoluciones, certificaciones y actas que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

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    4. Velar porque las decisiones que apruebe el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ejercicio de sus funciones sean debidamente ejecutadas.

  3. Las demás que le asigne la ley, el reglamento o el Consejo. (Art. 5, Decreto 121 de 2014).

    Artículo 1.8.2.2.3. Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

    Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
    1. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, previa solicitud del Presidente.

  4. Preparar y allegar toda la documentación necesaria, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de análisis y deliberación por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

  5. Actuar en las sesiones como Secretario Técnico, verificar el quorum, levantar el acta y presentarla a consideración de todos los miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - para su aprobación.

  6. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.

  7. Comunicar, notificar o certificar, según el caso, los actos administrativos que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo...

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