El 'Interés Social': Apuntes Teóricos en el Marco Socio-Económico del Derecho de Empresa - Núm. 10-1, Enero 2011 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844293563

El 'Interés Social': Apuntes Teóricos en el Marco Socio-Económico del Derecho de Empresa

AutorLuis Fernando Sabogal
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas141-165
REVIST@ e Mercatoria Volumen 10, Número 1 (enero junio 2011)
(Rev. e-mercatoria)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
EL “INTERÉS SOCIAL”: APUNTES TEÓRICOS EN EL MARCO SOCIO-ECONÓMICO
DEL DERECHO DE EMPRESA
Luis Fernando Sabogal Bernal
1
Tabla de contenido
1. TEORÍA MONISTA ................................................................................................ 4
1.1. Aproximación tradicional ................................................................................... 4
1.2. Aproximación moderna ...................................................................................... 4
2. TEORÍA PLURALISTA: ......................................................................................... 8
2.1. Aproximación tradicional ................................................................................... 8
2.2. Aproximación moderna ...................................................................................... 9
3. NUESTRA POSICIÓN .......................................................................................... 13
3.1. Recapitulación ................................................................................................. 13
3.2. El “interés social” como concepto jurídico indeterminado ................................ 15
3.3. Defensa de la teoría pluralista del interés social .............................................. 18
Este artículo fue presentado a la revista el día 20 de mayo de 2011 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 9 de junio de 2011, previa revisión del concepto emitido
por el árbitro evaluador.
Este trabajo se realizó gracias al apoyo incondicional de la Universidad Externado de Colombia y
en particular del Departamento de Derecho Comercial, por ello quiero expresar mi más sincero
agradecimiento a los doctores FERNANDO HINESTROSA y SAÚL SOTOMONTE. Igualmente quiero
agradecer, por su orientación y consejos, al Pr. D. Don GAUDENCIO ESTEBAN VELASCO, director de
mi tesis doctoral en la Universidad Complutense de Madrid.
1
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con Especialización en Derecho Comercial
de la misma Universidad, máster en Derecho de Em presa de la “Università degli Studi di Genova”
(Italia), Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de la Universidad Complutense de Madrid (España)
y doctorando en Derecho Mercantil en la misma Universidad.Blog:
http://derechodesociedadesyempresa.blogspot.com/
REVIST@ e Mercatoria Volumen 10, Número 1 (enero junio 2011)
(Rev. e-mercatoria)
2
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
INTRODUCCIÓN
Con este breve estudio queremos presentar ante la crítica de la comunidad académica y
profesional una revisión acoplada a nuestro tiempo de la tradicional discusión teórica que
se ha tejido en torno al concepto y alcance del “interés social” como elemento guía del
derecho de sociedades(o si se quiere, de empresa). Hemos observado cómo en los
últimos años, especialmente con ocasión de la crisis financiera mundial y los grandes
escándalos empresariales de las últimas décadas, se han revisado doctrinas jurídicas,
económicas y de la administración de negocios, incorporado nuevos elementos que
invitan a repensar el derecho empresarial en torno a este particular.
2
Se decidió abordar el estudio del “interés social” en la medida que este concepto es de
trascendental importancia en la interpretación y aplicación del derecho de sociedades,
toda vez que en la mayoría de ordenamientos de Occidente aquél es la brújula que
orienta la conducta de los órganos de la sociedad y el instrumento que permite detectar
las desviaciones de poder en la organización (abuso de las mayorías o conflictos de
interés de los socios) y en la gestión social (los “conflictos de interés” de los
administradores).
3
Así pues, ¿cuál es el contenido de ese interés social que deben perseguir los órganos
sociales?, y ante una ausencia de definición legal por parte de la mayoría de
ordenamientos
4
, tendremos que adentrarnos brevemente en la tradicional y no resuelta
5
2
La Gran Recesión ―de 2008 hasta la fecha― ha obligado a replantear unas ideas muy
asentadas durante el último cuarto de siglo: i) los mercados son eficientes en la medida que sean
libres, y si se llegan a cometer errores el mismo mercado lo corrige rápidamente; ii) la regulación
únicamente obstaculiza la innovación. Adicional a lo anterior, puede sostenerse que una de las
causas de la crisis económica ha sido precisamente el “gobierno de las empresas”, y en particular,
las formas como estaban establecidos los incentivos y las remuneraciones de los administradores.
En efecto, se suponía que las empresas que tenían mejores estructuras de gobierno y una política
de incentivos a largo plazo deberían haber prosperado, y que la selección natural que impone el
mercado, permitiría corregir los desequilibrios que se presentaran garantizando la supervivencia
sólo del más fuerte. Todo lo anterior ha quedado seriamente en entredicho a causa de la crisis.
Hoy las economías necesitan un equilibrio entre el papel del mercado y el papel de los gobiernos.
(Cfr. STIGLITZ (2010), pp. 11-13, 18, 44, 255-320.)
3
Ver SÁNCHEZ-CALERO (2002), pp. 1658 y 1663. El mismo autor, en la revisión que de este trabajo
hizo en el 2006 aclara además que “El interés social apunta siempre, sea cual sea la opción que se
quiera acoger en su entendimiento, a un problema básico de asignación de recursos. Se trata de
establecer un criterio que determine cómo debe de administrarse el patrimonio de la sociedad y los
resultados generados con su actividad. Orientar el interés social en una u otra dirección es apuntar
como beneficiarios de esos elementos patrimoniales a unos u otros sujetos”. Y más adelante dice
que “… definir el interés social tiene un propósito primordial: sentar una regla tajante en el
comportamiento de los administradores, a favor de la primacía del interés de la sociedad sobre
cualquier otro que pudiera proyectarse sobre la actuación de los administradores” [SÁNCHEZ-
CALERO (2006), p. 905].
4
Una definición legal del interés social parecería ser no obstante improcedente. A estos efectos,
ver el razonamiento que se presenta en SÁNCHEZ-CALERO (2002), pp. 1685-1690. Ver también
NUMA (2005), p. 370.

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