Intereses colectivos típicos y nominados y las acciones previstas para su protección - Los intereses colectivos - Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas. Elementos para la integración del derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 950131670

Intereses colectivos típicos y nominados y las acciones previstas para su protección

AutorJuan Carlos Guayacán Ortiz
Páginas109-175
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B. intereses colectivos tpicos y nominados
y las acciones previstas para su proteccin
En la segunda parte de este capítulo nos ocuparemos de comparar las formas
como los ordenamientos objeto de estudio han sistematizado los mecanismos
tendientes a la protección de los intereses difusos o colectivos.
Podríamos hacer una comparación genérica sobre la forma como cada
ordenamiento presenta las acciones tendientes a defender los intereses
colectivos y difusos. En este sentido, la doctrina italiana ya ha presentado
alguna clasificación, aquella elaborada por taRuFFo que determina dos
modelos para la protección de este tipo de intereses, identificando el criterio
clasificatorio en los sujetos que están legitimados para la protección de estos
intereses colectivos. De acuerdo con este parámetro, el primer modelo está
representado por la mayoría de los países del continente europeo, inspirado
en la experiencia alemana, el denominado Verbandsklage y el modelo nor-
teamericano de las class actions.160
En la búsqueda de puntos de afinidad, aquí se acudirá a otros criterios
clasificatorios, como la tipicidad de los intereses colectivos y la concentración
o difusión de las acciones y los procedimientos que protegen tales intereses.
Es decir, verificando si se crean acciones para cada interés o derecho colec-
tivo, o si el ordenamiento tiene previstas acciones y procedimientos válidos
para cualquiera de ellos.
1. tipicidad o atipicidad
de los intereses colectivos
Se utilizan aquí las expresiones tipicidad o atipicidad de los intereses colecti-
vos, para averiguar si estos tienen uno u otro carácter. Serán típicos si así los
determina la Constitución o la ley del ordenamiento jurídico respectivo; por
el contrario, si existe una norma abierta que permita a los jueces encontrarlos
en cada caso concreto, serán intereses colectivos atípicos.
Se hará también una ulterior diferenciación entre intereses colectivos
nominados e innominados, distinguiéndolos de los típicos y atípicos, en el
160 m. taRuFFo,Modelli di tutela giurisdizionale degli interessi collettivi”, en La tutela giurisdi-
zionale degli interessi collettivi e diffusi, Turín, 2003, pp. 54 y ss.
Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas
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sentido que un interés puede ser típico si en una determinada situación
jurídica es calificado como interés colectivo por la ley; pero el hecho que
sea típico, no implica que sea nominado, pues, puede ocurrir que la ley o la
Constitución no le atribuyan un nombre particular.
Aunque, generalmente, si un interés es típico también será nominado, esta
no es una regla absoluta; podría darse la posibilidad que un interés colectivo
fuese típico innominado, por ejemplo, un deter minado ordenamiento puede
enumerar entre los intereses colectivos los reconocidos a los consumidores,
pero se abstiene de decir cuáles específicamente, en cuyo caso estaremos
ante un interés típico innominado. Este podría ser el caso de Colombia,
en algunas manifestaciones de los derechos colectivos reconocidos a los
consumidores161.
Esta distinción entre tipicidad y nominación es bastante conocida en
Colombia a propósito de las medidas cautelares162. Se utiliza en este trabajo
porque, como tendremos oportunidad de verlo, existen derechos colectivos
en algunos ordenamientos que no logran obtener una única nominación, en
la medida en que hacen apenas una enumeración enunciativa y no taxativa
de los intereses y derechos colectivos, por lo tanto puede resultar una herra-
mienta útil en el trabajo de comparación de los diferentes tipos de intereses
colectivos que se estudiarán a continuación.
2. concentracin y difusin de las acciones
que protegen intereses colectivos
Otro punto que se juzga importante para caracterizar una clasificación sis-
temática de los intereses colectivos es verificar si las acciones y los procedi-
mientos mediante los cuales se protegen los mismos han sido generalizados
por cada ordenamiento, de suerte que se establecen acciones y procedimien-
tos especiales para este tipo de intereses, o si, por el contrario, se trata de
acciones y procedimientos creados para cada interés colectivo tipificado por
el respectivo ordenamiento jurídico. Así, hablaremos de protección general
o especifica de los intereses colectivos.
161 El artículo 4o de la Ley 472de 1998, literal n, enuncia entre los derechos colectivos, aquellos
pertenecientes a los consumidores, sin especificar cuáles son tales derechos.
162 H. F. lópEz, Instituciones de Derecho Procesal Civil. Parte General t. I. Bogotá, 2005, pp. 1054
y ss.
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Intereses colectivos típicos y nominados y las acciones previstas para su protección
Examinando los ordenamientos escogidos en este estudio, desde ya se
puede destacar que los dos modelos europeos estudiados tienen una rígida
tipicidad de los derechos, es decir, son derechos o intereses colectivos los
que así designe la ley. En cambio, en los países latinoamericanos nos en-
contramos con una tendencia que va desde una tipicidad más amplia, en
el caso colombiano, hasta la total atipicidad consagrada en el ordenamiento
brasileño. En efecto, en España e Italia son derechos colectivos o difusos los
que la ley ha designado como tales; en Colombia la ley enumera por vía de
ejemplo algunos intereses típicos - nominados, pero la misma norma deja
la posibilidad abierta de que existan otros en la Constitución, en la ley o en
tratados internacionales.
En cambio, en Brasil, el código de defensa del consumidor establece que
las acciones prescritas en este serán aplicables a cualquier derecho colecti-
vo. Si esta norma se coordina con la que estableció el concepto de interés
colectivo y difuso en ese país, le bastará al juez verificar que se encuentra
frente a un interés indivisible, con un vínculo jurídico o de hecho, según el
caso, para calificarlo de una u otra forma. Así las cosas, en Brasil podrían
existir derechos colectivos atípicos, es decir, establecidos por el juez en el
caso concreto; pero no es esa la única razón, la ley que consagró la ação civil
pública, establece, en el Art. 1 n.º 4, que se protege mediante esta acción,
además de los intereses colectivos señalados en ella, cualquier otro interés
difuso u homogéneo.163
No existe la misma homogeneidad en cuanto a la concentración de la
legislación que contiene los derechos; generalmente, encontramos estos de-
rechos más o menos dispersos en diversas legislaciones y, desde el punto de
vista procesal, las normas de rito que garantizan su protección jurisdiccional
en general sufren de cierta dispersión. En cuanto a las acciones, encontramos
diversos nomina iuris de acciones dedicadas a garantizar la eficacia de tales
derechos: acción popular, ação civil pública, acción colectiva, azione inibito-
ria, acción de grupo; nomina iuris a propósito de los cuales en este trabajo
estudiaremos sus semejanzas y diferencias, y auscultaremos si se trata más
163 Art. 1 de la ley 7347 de 1985 “Se rigen por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la acción
popular, las acciones de responsabilidad por daños morales y patrimoniales causados
1. Al medio ambiente
2. al consumidor
3. a los bienes y derechos de valor artístico, estético ,histórico, turístico e paisaje
4. Cualquier otro interés difuso o colectivo. [Traducción Libre hecha por el autor].

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