Derecho Internacional y desplazamiento forzoso - Núm. 21, Agosto 2004 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 42784496

Derecho Internacional y desplazamiento forzoso

AutorMaría Esther Novoa Parra
CargoDocente de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá
Páginas59-74

¿Qué son los derechos humanos, sobre todo si no hay estructuras y mecanismos apropiados para garantizar su efectividad, tanto en el plano interno como en el plano internacional?

Boutros Boutros-Ghali1

En los últimos años en Colombia la agudización del problema del desplazamiento forzado de ciudadanos, originado por la violencia que generan los enfrentamientos armados entre diferentes actores por el control territorial de algunas zonas del país, constituye un motivo de preocupación, porque es un fenómeno complejo que se acentúa día a día, ante la desigual distribución de la riqueza y el marginamiento de amplios sectores de una población condenada a sobrevivir a espaldas del desarrollo y de la acción del Estado. El desplazamiento representa hoy la más grave violación a los derechos de la persona humana y, por lo tanto, debe ser objeto de protección efectiva, bajo los parámetros de un orden jurídico que rescate la dignidad humana y le permita al desplazado reclamar al Estado y/o a la comunidad internacional la protección efectiva de sus derechos, como quedó consagrado en el artículo primero de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos2.

Para aproximarnos a este tema, es preciso reconocer en primer lugar cómo en el mundo siempre ha existido un proceso de reacomodamiento espacial del ser humano, por causas económicas o físicas, generaradoras de desplazamientos en diferentes órdenes, adoptando formas propias del fenómeno migratorio "voluntario", muchas veces bajo políticas de estado que históricamente han posibilitado grandes migraciones, como la de europeos hacia América desde los siglos XVII y XVIII, y especialmente en los siglos XIX y XX. Pero en el último siglo, bajo la dinámica del capitalismo global, ese reacomodamiento perdió su espontaneidad, incrementándose en la población un interés por buscar nuevos espacios que ofrecieran la posibilidad de satisfacer necesidades vitales como consecuencia del desPage 61equilibrio socioeconómico que se vive al interior de los países.

Los "migrantes internacionales" son cada vez más numerosos y, junto con la movilidad de bienes y capitales, representa uno de los problemas más sentidos que la comunidad internacional debe enfrentar, en lo que se ha calificado como "la era de las migraciones"3. Analizar la situación de miles de ciudadanos que están atrapados bajo el rigor de condiciones impuestas por los países desarrollados merece especial atención, más aún cuando los Estados receptores, invocando su poder soberano, legitiman un tratamiento discriminatorio a quienes ingresan a su país, pasando a ser ciudadanos de segunda o de tercera clase, pues "su estatus jurídico varía considerablemente dependiendo de si son migrantes legales o ilegales"4.

El siglo XX estuvo acompañado del permanente incremento de procesos migratorios bajo condiciones involuntarias o de fuerza, no sólo por desastres naturales sino por conflictos sociales, conflictos armados mundiales, violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Estas situaciones produjeron el éxodo forzoso hacia otros estados, como la migración judía hacia Palestina durante la segunda guerra mundial y la posguerra, y los más recientes de Bosnia, Somalia, Ruanda e Irak. De otra parte, en las últimas décadas del pasado siglo, se destaca el incremento paulatino de desplazamientos forzados al interior de los países, durante los regímenes dictatoriales en Centroamérica o los conflictos armados entre fuerzas insurgentes y el Estado en Perú, y con mayor intensidad en las últimas décadas en nuestro país.

La importancia que representa en Colombia el desplazamiento forzado me impone hacer una rápida revisión de los orígenes de la normatividad jurídica internacional de los refugiados (DIR), la cual, a pesar de haber surgido con un carácter restringido para las situaciones del éxodo forzoso que transpasa las fronteras del Estado, fue la fuente que posibilitó la adopción de una normatividad interna en Colombia para los desplazados, la cual se articula en forma permanente con el derecho internacional en sus dos especialidades, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Prácticas consuetudianarias de protección al Refugiado, una respuesta a la crisis humanitaria de la primera mitad del siglo XX

A5 comienzos del siglo XX, y ante los efectos de la Revolución Rusa y la Primera Guerra Mundial, las manifestaciones de desplazamiento masivo de miles de kurdos, asirios, armenios, eslavos y rusos que transpasaban las fronteras estatales hacia Europa, al ver amenazada su integridad física y en peligro sus vidas por la persecución desatada contra todos los que se resistían a quedar sometidos a estados ajenos a su ideología, cultura, intereses y tradiciones, centró la atención de los europeos. La magnitud del problema hizo que éstos iniciaran una acción protectora de carácter temporal para los refugiados políticos que dió lugar a prácticas que, sumadas a la adopción de una terminología propia, van a ser el origen del Derecho Internacional consuetudinario de los Refugiados y de posteriores disposiciones extensivas a los desplazamientos forzados que se presentan al interior de los Estados.

Page 62

En 1921 se produjo el primer pronunciamiento internacional tendiente a regular los desplazamientos masivos hacia otros estados. A instancias del Comité de la Cruz Roja Internacional y de la Sociedad de Naciones, 53 países firmaron un acuerdo para crear la figura del Alto Comisionado, cuya misión, motivada para entonces en sentimientos de carácter humanitario, buscó en principio dar protección temporal a los refugiados, convirtiéndose más tarde en una Oficina Internacional de carácter autónomo. En los años previos a la Segunda Guerra Mundial estos mismos países adoptaron en la Convención de 1933 el primer Estatuto Internacional del Refugiado. Dado que esos primeros acuerdos internacionales dejaban en manos de cada uno de los estados firmantes las obligaciones pecuniarias de los costos de la protección, el interés disminuyó y sólo ocho estados ratificaron el Convenio. Esta debilidad fue aprovechada por Estados Unidos, país que, manteniéndose por fuera de la Sociedad de Naciones a pesar de haber sido su inspirador, con el ánimo de afianzar su política de buena vecindad y fortalecer su imagen en Europa durante la Segunda Guerra Mundial, no dudó en aprovechar el incremento de refugiados políticos procedentes de Alemania y Austria para convocar a varios estados y dar paso a la creación del Comité Intergubernamental para los Refugiados (CIR), la nueva institución se hizo cargo de las funciones que venían cumpliendo en forma fraccionada los comisionados regionales, creados para los "desplazados" del nazismo y en 1943 para los republicanos españoles, "desplazados" por el régimen de Francisco Franco.

Como se puede observar, la iniciativa y experiencias de los países europeos, en adelante va a ser liderada por Estados Unidos, que invocando el fracaso de la Sociedad de Naciones y la proximidad del fin de la guerra, considera que corresponde a los países aliados facilitar mecanismos para la repatriación de los miles de desplazados que ésta arrojaba. Bajo este contexto, surge en Washington un nuevo Acuerdo, que consolida la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, UNRRA, entidad, que mantuvo la figura del refugio, pero aceptando el estatus de refugiado sólo a partir del momento en que éste fuera acogido en un programa de repatriación. El nuevo condicionamiento tuvo poca aceptación, situación que presionó a que las Naciones Unidas consintiera manejar el problema de quienes habiendo salido por sus opiniones políticas, creencias religiosas o por su origen racial, invocaran la imposibilidad de regresar a su país de origen, por considerarlo riesgoso para su supervivencia.

El paso del orden internacional encarnado por la Sociedad de Naciones a la Organización de las Naciones Unidas representó una nueva institucionalidad para las situaciones de desplazamiento forzado. Aunque el propósito del UNRRA no era otro que facilitar la repatriación, no podía contradecir los postulados de libertad pregonados por las democracias occidentales es por esto que en la Resolución 8 de 1946, se recogió lo debatido al interior de la Asamblea General de las Naciones Unidas; luego de reconocer que los refugiados constituían un problema internacional, se creó la Organización Internacional de los Refugiados, OIR,6 proclamando como principios orientadores del proceso hacia el futuro, el darle prioridad al proceso de repatriación frente a cualquier otra solución, y adelantar el proceso bajo condiciones voluntarias, es decir, repatriación no forzosa.

La OIR es, en cuanto a contenidos y funciones, la síntesis de los mandatos previamente otorgados al Comité Intergubernamental para los RePage 63fugiados, CIR, y a la Administración de Socorro y rehabilitación de las Naciones Unidas, UNRRA. Empezó formalmente a funcionar en 1948, una vez los Estados firmantes ratificaron su decisión de creación del organismo. Hizo valer sus principios insistiendo en la repatriación, imponiendo controles más rigurosos, extensivos incluso a quienes previamente habían adquirido la condición de refugiados, y exigiendo pruebas de las llamadas "razones satisfactorias"7 para no querer regresar al Estado de origen. Comenta Peral Fernández que esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR