Resolución número 280 de 2012, por la cual se establece el reglamento para el trámite interno de las peticiones, actuaciones, consultas, quejas, reclamos y recursos sobre las materias de competencia de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC- Colombia - 21 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408194658

Resolución número 280 de 2012, por la cual se establece el reglamento para el trámite interno de las peticiones, actuaciones, consultas, quejas, reclamos y recursos sobre las materias de competencia de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC- Colombia

EmisorVarios - Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
Número de Boletín48621

La Directora General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1º de la Ley 58 de 1982, Ley 1437 de 2011, el Decreto 4152 de 2011, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone que: "Todapersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".

Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley" .

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como derecho de las personas ante las autoridades: "presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aun por fuera de las horas de atención al público".

Que el artículo 13 de la citada Ley, establece que: "toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo" .

Que el inciso 1º del artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".

Que el Decreto 262 de 2000, por el cual, se modifica la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y se establecen otras disposiciones, establece a la Procuraduría auxiliar para Asuntos Constitucionales, la siguiente función: "Artículo 8º. Numeral 2". Revisar para la aprobación del Procurador General de la Nación, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto".

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 dispone que: "Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos por el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo" .

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 incluye entre los deberes de los servidores públicos "dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre trámites del derecho de petición" .

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4152 de 2011, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia, es una Unidad Administrativa Especial, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y por lo tanto está obligada a expedir la correspondiente reglamentación.

Que de conformidad con el Decreto 019 de 2012, en desarrollo de los principios y postulados del Buen Gobierno se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano.

Que el mencionado Decreto, en su artículo 4º señala lo siguiente: "Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible".

Que igualmente el parágrafo del artículo 9º del Decreto 019 de 2012, establece que: "A partir del 1º de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública".

Que el artículo 12 del Decreto en mención, establece que: "los niños, niñasy adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra".

Que el Decreto 1151 de 2008, señala: "Artículo 2º. Objetivo de la estrategia Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación".

Que el Decreto 2623 de 2009 crea el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, estableciendo en su artículo 3º: "El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, herramientasy entidades públicasy privadas que cumplenfunciones públicas, encaminados a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública".

Que la Entidad deberá observar los lineamientos señalados por la Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficacia Administrativa, establecidas en el artículo 7º del Decreto 3015 de 2010.

Que el 2 de julio de 2012, el Decreto 1º de 1984, dejó de regir por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declaró inexequible los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, normas que establecen las reglas generales y especiales sobre el derecho de petición.

Que en virtud de la declaración de inconstitucionalidad expresada por la Corte Constitucional, los efectos de la providencia quedan diferidos hasta el 31 de diciembre del año 2014, toda vez que no puede producirse un vacío legal sobre la materia que regula las peticiones.

Que el Congreso de la República, deberá expedir la Ley Estatutaria que reglamente la materia, sin embargo, y mientras ello sucede, se aplicarán las normas previstas en la Ley 1437 de 2011.

RESUELVE:

Primero. Adoptar el siguiente Reglamento Interno para la Resolución de Peticiones, Actuaciones, Quejas y Reclamos de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia

CAPÍTULO I Artículo 1

Principios orientadores para la resolución de peticiones, actuaciones, quejas y reclamos

Artículo 1º

Todas las actuaciones y procedimientos administrativos de APC-Colombia se regirán por los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política: Principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, por los Principios Orientadores de la Función Administrativa, definidos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas que en este sentido lo complementen, modifiquen, o reformen, así como por lo dispuesto en la presente resolución.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Sobre la resolución de las peticiones, actuaciones, quejas y reclamos Disposiciones generales

Artículo 2º Campo de aplicación.

La presente resolución reglamenta los trámites y procedimientos administrativos de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC - Colombia de conformidad con sus competencias legales.

Artículo 3º Clasificación de las peticiones.

Las peticiones se clasifican en:

  1. Interés General

  2. Interés Particular

  3. Información

  4. Consulta

  5. Queja

  6. Reclamo

  7. Recursos

Artículo 4º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Dependencia, área o funcionario competente. Es aquella o aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones y competencias...

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