La interpretación de los cdi y el artículo 3.º de los Modelos de Convenio - Parte I - Problemas de tributación internacional en Iberoamérica: una visión desde los diez años del OITI - Libros y Revistas - VLEX 950682744

La interpretación de los cdi y el artículo 3.º de los Modelos de Convenio

AutorJuan Zornoza Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos iii de Madrid. Cátedra PWC International Business Taxation
Páginas19-54
juan zornoza prez*
La interpretación de los cdi y el artículo 3
de los modelos de Convenio**
Sumario: Introducción: los cdi como tratados internacionales. i. La aplicación
de las reglas de interpretación del cvdt. ii. Los comentarios a los modelos
de cdi: naturaleza y valor interpretativo. iii. Las definiciones generales del
artículo 3.º de los modelos. A. El alcance de las definiciones del artículo 3.1
de los modelos. B. El significado de los conceptos no definidos convencio-
nalmente en el artículo 3.2 de los modelos. Bibliografía.
introduccin: los cdi
como tratados internacionales
El presente trabajo realiza algunas reflexiones respecto de la interpretación
de los convenios para evitar la doble imposición (cdi) y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, haciendo par-
ticular referencia al artículo 3.º de los Modelos de Convenio. Se trata de un
precepto que, bien es sabido, tanto en los correspondientes a la ocde como
en los de las Naciones Unidas, tiene como título “definiciones generales”, y
agrupa un número de previsiones generales necesarias para la interpretación
de los términos utilizados en los modelos1.
Se trata de un precepto común a los dos modelos de Convenio, como re-
conocen los Comentarios al de Naciones Unidas2, aunque el mcocde contiene
la definición de los términos enterprise y business, en los apartados 1.c y h,
que no se incorporan al mcun debido a que el primero de dichos modelos no
contiene el artículo 1, relativo a los servicios personales independientes que
el segundo todavía mantiene. Por su parte, continúan existiendo diferencias
lingüísticas en el texto del artículo 3.2, pese a lo cual los cmcun interpretan
* Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos iii de Madrid. Cátedra
pwc International Business Taxation
** El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación der 2018/0011/001, del que soy
investigador principal.
1 Según indican los Comentarios al Modelo de Convenio de la ocde (mcocde en adelante); cfr. oecd,
Model Tax Convention on Income and on Capital: Condensed Version 2017, París, 2017, artículo
3 parág. 1; disponible en [https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/model-tax-convention-on-
income-and-on-capital-condensed-version-2017_mtc_cond-2017-en#page96], consultada el
8 de junio de 2019. Idéntica declaración se realiza en United Nations, Model Double Taxation
Convention between Developed and Developing Countries 2017, New York, 2017, artículo 3.º,
parág. 3.; disponible en [https://www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2018/05/
mdt_2017.pdf], consultada el 8 de junio de 2019.
2 Cfr. United Nations, Model Double Taxation…, cit. artículo 3.º, para 1 (cmcun).
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