La interpretación prejudicial del tribunal de justicia andino y sus efectos en el arbitraje - Núm. 17-1, Enero 2018 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844159433

La interpretación prejudicial del tribunal de justicia andino y sus efectos en el arbitraje

AutorDavid Namén Baquero
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas3-45
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 17 n.º 1, eneRo-junio/20 18, pp. 3-45
La interpretacion prejudicial
del Tribunal de Justicia
Andino y sus efectos
en el arbitraje1
Prejudicial interpretation of the Andean
Tribunal of Justice and its effects in arbitration
DaviD naM én Baque Ro 2
RESUMEN
El presente artículo analiza la función asignada a la autoridad de comunicaciones
para resolver conflictos entre proveedores de redes y servicios de telecomu-
nicaciones en las normas nacionales, la jurisprudencia constitucional y en el
derecho comunitario andino, las diferentes interpretaciones prejudiciales del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su impacto en la Administración
de Justicia, el estado actual de la cuestión y la competencia de los jueces para
definir las controversias distintas de las asignadas a la autoridad regulatoria.
Palabras claves: Conflictos entre proveedores y redes de servicios, Comisión
de Regulación de Comunicaciones, Derecho Comunitario Andino,Tribunal
de justicia de la comunidad Andina, Interpretación prejudicial, Jurisdicción
y competencia.
1 Fecha de recepción: 14 de marzo de 2018. Fecha de aceptación: 27 de junio de 2018. Para
citar el artículo: Namén D. “La interpretacion prejudicial del Tribunal de Justicia Andino
y sus efectos en el arbitraje”. En Revist@ E-Mercatoria, vol. 17, n.º 1, enero-junio, 2018.
DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v17n1.01
2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia. llm en Derecho Internacional Econó-
mico y de los Negocios de Georgetown University. Diplomado en Arbitraje Internacional
y Resolución de Conflictos de la misma universidad. Docente Investigador del Departa-
mento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y profesor de
Derecho Civil.
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 17 n.º 1, eneRo-junio/2 018, pp. 3-45
David Namén Baquero
4
ABSTRACT
The following article analyses the function assigned to the Colombian Com-
munications authority –CrC– in solving conflicts between network providers
and telecommunications services, under domestic regulation, constitutional
jurisprudence, Andean Community law, the different prejudicial interpreta-
tions of the Andean Community Tribunal of Justice (atj) and its impact on
the Administration of Justice, the current state of affairs and the competence
of local judges to define disputes other than those assigned to the regulatory
authority.
Keywords: Disputes between network providers and telecommunications
services. Colombian Telecommunications Authority. Andean Community
Law. Andean Tribunal of Justice. Prejudicial interpretations. Jurisdiction and
Competence.
INTRODUCCIÓN
Precisar los conflictos entre proveedores de redes y servicios de telecomuni-
caciones que deben resolverse por la Autoridad de Regulación de Comuni-
caciones, el marco de su competencia y atribuciones, reviste una particular
relevancia merced al efecto de las interpretaciones prejudiciales adoptadas ab
initio por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y a los pronuncia-
mientos del Consejo de Estado.
Reiteradas sentencias de constitucionalidad, obligatorias erga omnes a las
autoridades y ciudadanos, han señalado con absoluta claridad la naturaleza
administrativa de la autoridad regulatoria, sus competencias administrativas,
la finalidad, el objeto, el ámbito, los alcances de la regulación y de la función
de resolución de conflictos, también del ordenamiento jurídico comunitario
andino, la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, la jurisdicción y competencia de los jueces internos, y la eficacia del
pacto arbitral en materias que no involucren competencias reservadas al juez
permanente ni la regulación.
En armonía, la jurisprudencia del Consejo de Estado al principio diferenció
las competencias de la autoridad regulatoria y las de los jueces en la solución
de conflictos sobre las comunicaciones.
Para cumplir “órdenes” impartidas por el Tribunal de Justicia de la Comu-
nidad Andina en sentencia del 26 de agosto de 2011, y sus interpretaciones
prejudiciales –hoy, rectificadas o “moduladas– que “atribuían” competencia
privativa a la Autoridad Nacional de Telecomunicaciones para conocer de
todo conflicto presentado durante la ejecución de la interconexión, incluidos
los contractuales, el Consejo de Estado en sentencia del 23 de septiembre de
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 17 n.º 1, eneRo-junio/20 18, pp. 3-45
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2015 modificó su entonces inalterada línea jurisprudencial, sin que aún exista
claridad al respecto.
La cuestión central fue definida por la jurisprudencia constitucional de an-
tes: la Autoridad de Comunicaciones está facultada para conocer, “en el marco
de sus competencias” los conflictos concernientes a la regulación; su competencia
no es absoluta, general e indiscriminada, sino dentro del estricto marco fun-
cional de la regulación y de sus competencias administrativas; es de derecho
estricto, sujeta al principio de legalidad y al principio esencial de la división
de poderes públicos; sus funciones de resolución de conflictos “quedan mate-
rialmente comprendidas en las de regulación”3 y carece de competencia para resolver
conflictos ajenos al ámbito de la regulación y de sus precisas competencias.
1. EL CONFLICTO Y SU TIPOLOGIA
La voz conflicto designa una divergencia, diferencia o controversia entre dos
o más sujetos enfrentados, con posiciones e intereses contrapuestos y, por lo
tanto, carente de certeza respecto de una relación o situación jurídica4.
Las controversias ostentan contenido disímil. Podrán concernir a cualquier
derecho, bien o interés con relevancia jurídica5, versar sobre derechos e inte-
reses patrimoniales o extrapatrimoniales, contractuales o extracontractuales,
civiles, laborales, mercantiles, administrativos, penales y, comprometer, incluso
derechos fundamentales.
El conflicto podrá derivar de la formación, celebración, existencia, validez,
eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento de un contrato, su reso-
4 alCalá zamora y Castillo, NiCeto. Proceso de autocomposición y autodefensa. (Contribución
al estudio de los fines del proceso) México: Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000. p. 12.
5 CarNelutti, FraNCesCo. Como nace el Derecho. seNtis meleNDo, saNtiago y ayerra
reDíN, mariNo (trad), Cuarta reimpresión de la tercera edición. Editorial Temis S.A., Bo-
gotá; 2004.p. 9; CarNelutti, FraNCesCo. Instituciones del Proceso Civil, vol. I. seNti s
meleNDo, saNtiago (trad). Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1973, pp.
27-32: “El conflicto actual de intereses se denomina litis. (…) La litis, por tanto, puede
definirse como un conflicto (intersubjetivo) de intereses calificado por una pretensión
resistida (discutida). El conflicto de intereses es su elemento material, la pretensión y la
resistencia son su elemento formal. […] Una litis, puesto que es un conflicto intersubje-
tivo de intereses, tiene necesariamente dos sujetos. Cada uno de ellos toma el nombre de
parte”. Díez-PiCazo, luis y PoNCe De leóN, Experiencias jurídicas y teoría del Derecho,
Barcelona: Editorial Ariel S.A, 1993, pp. 5-22: “ (...) Un conflicto de intereses existe siempre
que entre dos o más personas se produce una situación de tensión o de incompatibilidad
en sus necesidades o en sus aspiraciones respecto de los bienes vitales que pueden satis-
facerlas (...) En cambio, la controversia es jurídica cuando, además de existir un conflicto
de intereses, existe una protección o una tutela preferente de alguno de dichos intereses
o una parcial y recíproca tutela de ambos”.

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