Interrogatorio como parte de la prueba testimonial
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4. INTERROGATORIO
COMO PARTE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Una vez concluida la etapa de creación de la teoría del caso que plasmaremos
del interrogatorio, ha llegado la hora de la práctica de las pruebas solicitadas, en
espacial, la testimonial que, tal como ya lo he mencionado en líneas pasadas, es
el único medio de prueba que se abordará a fondo a lo largo de este texto.
en sede de interrogatorio, como de contrainterrogatorio, así como en las otras
dos oportunidades de formular preguntas a las que tiene derecho cada abogado
judicial, interrogatorio de parte, exhibición de documentos, careo, etc.–, ya que
corresponde a un asunto propio del Derecho Probatorio, lo cual trasciende la
misión de esta obra.
dinámica de la prueba testimonial, quiero que imagine las posibilidades que las partes
tienen de formularle preguntas al testigo en el contexto de la práctica del testimonio
como un juego de tenis en donde cada jugador tiene un máximo de 2 posibilidades
de realizar preguntas, es decir, de contestar el golpe del jugador contrario.
Así, una vez la parte quien aporta el testigo realiza su primera fase de
preguntas llamada examen directo o interrogatorio (primer golpe inicial), su
contraparte tendrá el derecho de formular su primera tanda de preguntas en un
espacio procesal llamado contrainterrogatorio o contraexamen (primer golpe
contrario), luego de lo cual y si así lo considera, se realizará la segunda etapa de
una fase denominada redirecto (segundo golpe inicial), lo cual, a su vez, le da el
derecho a la contraparte de formular su última etapa de preguntas denominada
la prueba testimonial está divida en 4 fases de preguntas – dos para cada extremo
procesal– y la primera fase de preguntas está a cargo de quien citó al testigo.
El sustento legal de estas cuatro rondas de preguntas en el contexto de los
procesos contenciosos no penales lo encontramos en el artículo 221 del Código
General del Proceso que en su numeral cuarto señala que:
David Peñuela Ortiz
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Artículo221.Prácticadelinterrogatorio.Larecepcióndeltestimoniosesujetará
alassiguientesreglas:
4.Acontinuacióndeljuezpodráinterrogarquiensolicitólapruebaycontrainterrogar
la parte contraria. En el mismo orden, las partes tendrán derecho por una sola
vez,si loconsiderannecesario,a interrogarnuevamenteal testigo,connes de
aclaraciónyrefutación.Eljuezpodráinterrogarencualquiermomento.
visualizar de la siguiente forma:
la cual es titular la parte que aporta el testigo, mas no a la prueba testimonial
como tal en su conjunto, ya que, como veremos, cada una de esas fases tiene sus
propias reglas.
4.1 CONCEPTO DEL INTERROGATORIO
Habiendo dejado claro los anteriores puntos, pasemos a conceptualizar la
primera etapa de preguntas de la que es titular la parte que aporta el testigo.
primera fase de preguntas formuladas por parte del abogado hacia los testigos
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durante la audiencia.
4.2 ¿CUÁL ES LA IM PORTANCIA DEL INTERROGATORIO?
En la etapa inicial de este texto, había señalado que la teoría del caso debe
subjetiva que para adquirir tintes de objetividad, debe estar revestida de los medios
ellos es el interrogatorio de testigos, el cual nos permitirá, ante la ausencia o en
complemento de pruebas documentales o de otra índole, narrar y probar, de boca
del testigo, nuestra versión de los hechos.
ser la principal oportunidad con que un abogado cuenta para narrar y probar su
historia, que en principio es parcializada a favor de los intereses de su cliente,
nuestra versión que, se repite, es subjetiva.1
4.3 LA NATURAL EZA DE LA PRUEBA T ESTIMON IAL
aquella persona que comparece personalmente (ya de manera física ora de forma
virtual) al juicio a prestar declaración en la audiencia, respecto de lo que percibió
examen.
De ahí, que su declaración personal no pueda ser sustituida, delegada o
reemplazada por la lectura de actas anteriores en las que consten versiones previas
de la misma.2
1 Duce Mauricio. Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Grupo
Editorial Ibañez, 2003, p. 95.
2 Duce Mauricio. Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Grupo
Editorial Ibañez, 2003, p. 95.
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