La intersección de la responsabilidad extracontractual y el derecho constitucional y los derechos humanos - Sexta parte. Aplicaciones prácticas - La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950131514

La intersección de la responsabilidad extracontractual y el derecho constitucional y los derechos humanos

AutorGeorge C. Christie
Páginas656-675
G E O R G E C . C H R I S T I E {*}
La intersección de la responsabilidad extracontractual
y el derecho constitucional y los derechos humanos{**}
Antes del siglo pasado era muy difícil, y a menudo imposible, ser compensado
por lo que hoy podría considerarse daño emocional cuando no iba
acompañado de un tipo de lesión más tangible. El dolor y el sufrimiento eran
indemnizables si eran la consecuencia algún tipo de daño físico, incluso si este
era pequeño, o derivados de alguna amenaza de daño físico. Cuando la
amenaza de daño físico hubiera sido ocasionada por una conducta que no fue
intencional o dolosa, sino simplemente negligente, la mayoría de las
jurisdicciones también requería evidencia de algún tipo de sufrimiento físico,
como un ataque de nervios o una depresión prolongada derivada de la
posibilidad de un daño físico. Este requisito ha sido abandonado hoy en la
mayoría pero no en todas las jurisdicciones. Estas doctrinas jurídicas han sido
reemplazadas en la mayoría de las jurisdicciones por nuevas concepciones que
incluyen la indemnización por traumas emocionales sufridos como
consecuencia de presenciar la ocurrencia de una lesión física a otras personas,
o, en algunas jurisdicciones, por amenazas de daños graves a un ser querido,
normalmente un familiar cercano, ocasionados por la conducta negligente de
un tercero.
Sin embargo, hubo algunas situaciones en las que se podía indemnizar lo
que podríamos llamar
perjuicios emocionales
cuando no hubiera ninguna
amenaza subyacente de lesiones físicas. Las acciones por difamación son el
ejemplo más antiguo de la disponibilidad de este tipo de indemnización. Pero
en la difamación, la acción se fundamenta en que las palabras difamatorias
hayan efectivamente dañado la reputación de la víctima y en que cualquier
lesión emocional que ella pudo haber sufrido sea directamente a causa de los
daños a su reputación. La detención ilegal es quizás otra situación en la que
se podría argumentar que el simple daño emocional era indemnizable sin
ninguna lesión física tangible o amenaza de daño físico a la víctima. Sin

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