Decreto número 760 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 430 de 2004 y se determina el Arancel Intracuota, Extracuota y el Contingente Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC). - 10 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53327741

Decreto número 760 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 430 de 2004 y se determina el Arancel Intracuota, Extracuota y el Contingente Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC).

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47287

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, con sujecion a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y CONSIDERANDO:

en Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creo el Mecanismo Publico de Adminisde tracion de Contingentes Agropecuarios y modifico el Decreto 2685 de 1999.

de Que el articulo 4° del mencionado decreto determina la operatividad del MAC, estableciendo que los contingentes de importacion de los productos sujetos a este mecanismo, deberan establecerse anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, previa aprobacion del costo fiscal maximo por parte del Consejo Superior de Politica Fiscal (Confis).

Que el Comite de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesion 202 del 25 de febrero de 2009, recomendo al Gobierno Nacional modificar el articulo 4° del Decreto 430 de 2004, en el sentido de incluir un paragrafo que permita establecer contingentes anuales permanentes.

Que en la misma sesion, el citado Comite recomendo al Gobierno Nacional el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicara dicho arancel para las importaciones de fibra de algodon que se efectuen en aplicacion del MAC, de manera permanente, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el articulo 4° del Decreto 430 de 2004, al cual se le adicionara el siguiente paragrafo: "Paragrafo

El Gobierno Nacional podra establecer para los productos sujetos a este mecanismo contingentes anuales de manera permanente, si asi lo considera necesario".

Articulo 2° Contingente Anual

Establecer un contingente anual para la importacion de cincuenta y dos mil (52.000) toneladas de fibra de algodon, clasificada en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 originaria y procedente de paises distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.

del

Articulo 3° Aranceles Intracuota

Para el contingente establecido en el articulo 2° del presente decreto, el arancel intracuota sera de 0%.

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