Introducción - Primera parte. Garantía constitucional a la seguridad social en salud - Constitucionalización e internacionalización de los derechos a la salud y a la pensión - Libros y Revistas - VLEX 431495782

Introducción

AutorOscar José Dueñas Ruiz
Páginas3-6
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Introducción
La Corte Constitucional colombiana fue creada en 1991 y tiene competencia
respecto de once funciones señaladas en el artículo 241 de la Constitución Polí-
tica. Para efectos de la presente tesis, la función establecida en el numeral 9 tiene
especial importancia: “Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones
judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”.
En el constitucionalismo colombiano se entiende por tutela la que se
conoce en otros países como acción de amparo o recurso de amparo. Esta
acción se ha convertido en una herramienta muy importante para el pueblo
colombiano. Desde enero de 1992 hasta diciembre de 2011, han llegado a la
Corte Constitucional, para su eventual revisión, 3 228 850 expedientes de
tutela fallados en primera instancia por los jueces de la República. Los ciu-
dadanos la consideran el principal logro de la Constitución de 1991, las cifras
y los hechos lo demuestran.
Entre las principales solicitudes de tutela o de amparo están las refe-
rentes a la salud y las pensiones, es decir, derechos que integran la seguridad
social. La respuesta judicial a la protección tutelar, por parte de los jueces de
instancia, cuantitativamente ha sido enorme (casi 2 000 000 sentencias en
20 años). Cualitativamente se ha impuesto la jurisprudencia garantista de la
Corte Constitucional, corporación a la cual deben llegar todos los casos de
tutela tramitados en los juzgados y tribunales (en primera y segunda instancia)
y luego remitidos a ésta para que eventualmente se revisen.
Uno de los motivos para que se acuda masivamente a la tutela, con el n
de reclamar el derecho a la salud, se debe a que el diseño de la seguridad social
en Colombia la convirtió en un apetecible objeto de la economía de merca-
do. Los trabajadores deben cotizar mensualmente para salud, el servicio se
ha privatizado y las empresas que lo prestan, denominadas , tienen como

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