Introducción - - - Fallas de la globalización. Orden jurídico y política de la a-juridicidad - Libros y Revistas - VLEX 857334407

Introducción

AutorHans Lindahl
Cargo del AutorAbogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, y doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina, Bélgica
Páginas27-43
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INTRODUCCIÓN
Hace cierto tiempo, mi compañera y yo estábamos cenando
en un restaurante, cuando súbitamente un vagabundo entró
al establecimiento. Todos los ojos siguieron al hombre cuando
se acercó al mesero y le pidió una cena. Era claro que no iba a
tolerar una negativa; era igualmente claro que no iba a pagar
por la cena. Un silencio tenso invadió el lugar. El mesero dudó
y, probablemente preocupado por el alboroto que se generaría
si hubiera llamado a la policía, rápidamente lo acomodó en una
mesa cercana a la cocina —que, casualmente, estaba al lado
de la nuestra—. El vagabundo fue prontamente olvidado y su
llegada inesperada cedió lugar, una vez más, a la animada con-
versación. Entonces ocurrió algo extraordinario, aun cuando
solo unos cuantos comensales lo notamos: cuando le llevaron
su cena al sujeto, este miró al mesero y, con una sonrisa ange-
lical, lo invitó a que se sentara y compartiera con él la comida.
El mesero estaba estupefacto (al igual que nosotros), titubeó
un poco, aparatosamente declinó la invitación y se devolvió
rápidamente a la cocina.
Aunque fugazmente, el gesto del vagabundo interrumpió el
flujo de un orden que había sido dado por sentado en mayor o
menor medida por quienes participaban en él. La interrupción
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tuvo dos caras. Por un lado, dirigió la atención hacia el restau-
rante como parte de un orden concreto, en el cual hay confines
que establecen que ciertas personas se han de comportar de
cierta manera, en ciertos lugares y en ciertos momentos. Por el
otro, la invitación del vagabundo sugirió otra forma de ordenar
quién está de pie y quién sentado, quién ordena y quién come,
cuándo uno tiene derecho de entrar o irse, etcétera. Nótese que
realizar el orden sugerido por el comportamiento del vagabundo
requeriría mucho más que simplemente redefinir algunas normas
jurídicas relativas a los restaurantes; aunque discretamente, su
gesto ponía en cuestión aspectos fundamentales de la totali-
dad del orden jurídico en el cual los restaurantes son el tipo
de lugar en el cual se les sirve comida a quienes pueden pagar
por ella. En pocas palabras, el vagabundo infringió y también
transgredió los confines jurídicos existentes. Sí, su comporta-
miento estuvo fuera de lugar [misplaced] (más que en su lugar
[emplaced]), pero también fue des-ubicado [dis-placed]: ocurrió
en un lugar distinto a la distribución de lugares ofrecidos por
el orden jurídico del cual el restaurante hace parte.
¿Cómo entender este suceso en lo que atañe a la dimensión
espacial del orden jurídico cuestionado por el vagabundo?
¿Podemos decir llanamente que el vagabundo estaba “en” el
restaurante? ¿No estaba, en cierto sentido, tanto adentro co-
mo afuera de un orden jurídico? ¿Qué nos dice su gesto sobre
cómo los confines cumplen su tarea de incluir y excluir? ¿Sería
suficiente cambiar los confines que establecen dónde debe tener
lugar cierto tipo de comportamientos, de modo que la invitación
del vagabundo pueda ser integrada en el orden jurídico por él
desafiado? ¿O acaso su gesto denota la posible emergencia de
un nuevo orden jurídico irreductible al primero?
Estas preguntas son muy locales, traídas a colación por
un evento evanescente; son, aparentemente, ajenas a la escala
propiamente global de los desarrollos que le han robado al de-
recho estatal su estatus paradigmático en la teoría y la doctrina
jurídicas. Nada podría estar más alejado de la realidad. El gesto

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