Introducción - - - El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y el problema de su eficacia - Libros y Revistas - VLEX 911533187

Introducción

AutorJulio Fernando Ariza Granadillo
Páginas1-3
1
INTRODUCCIÓN
El numeral 2.° del artículo 237 de la Constitución Política colombiana estable-
ce que corresponde al Consejo de Estado “Conocer de las acciones de nulidad
por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional, cuya
competencia no corresponda a la Corte Constitucional”1. Esta disposición simple-
mente reiteró la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para
ejercer control judicial sobre los actos proferidos por el Gobierno nacional, tal y
como resultó ser durante la mayor parte del tiempo en el que estuvo vigente la
antigua Constitución de 1886. De la lectura del artículo trascrito se desprenden
fundamentalmente tres requisitos para activar la competencia de control del Con-
sejo de Estado: (1) que se trate de decretos, (2) que sean dictados por el Gobierno
nacional y (3) que su análisis no corresponda a la competencia otorgada a la Corte
Constitucional. Así, cuando los tres requisitos se cumplan, la competencia para
ejercer control judicial del Consejo de Estado se activará y estará solo en cabeza
de este.
Sin embargo, una función cuyos alcances y supuestos de operatividad, a pri-
mera vista, resultan claros ha sido interpretada de manera errónea y considerable-
mente restringida a partir de infortunadas disposiciones legislativas regulatorias
y de inconsistentes líneas jurisprudenciales. Lo que se desprende a partir de un
análisis de las emisiones legislativas y las providencias judiciales que han tocado
el tema es una continua constricción del rango de aplicación de la nulidad por in-
constitucionalidad, la cual propone, de forma inconveniente, criterios y requisi-
tos adicionales a los establecidos por la Constitución para permitir la procedencia
de este mecanismo de control. De este curioso devenir se ha derivado la incues-
tionable improcedencia de la nulidad por inconstitucionalidad contra decretos
reglamentarios o “meramente administrativos”, limitándose su admisión solo
para pocos y esporádicos decretos dictados por el Gobierno nacional, lo que, en
últimas, ha dado al traste con la finalidad perseguida por esta figura: el ejercicio
de un control difuso e integral de constitucionalidad sobre la actuación del Go-
bierno nacional.
1 Constitución Política de Colombia de 1991 (Bogotá: Editorial Legis, 2008).

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