Prólogo - - - El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y el problema de su eficacia - Libros y Revistas - VLEX 911533177

Prólogo

AutorJulio Fernando Ariza Granadillo
Páginasxiii-xiv
XIII
PRÓLOGO
Para mí es un honor y un gusto escribir este prólogo. Conocí a Julio Ariza cuando
fue mi alumno en la Universidad de los Andes, en la Especialización de Gestión
Pública e Instituciones Administrativas; ahí lo pude contagiar, situación hoy tan
irónica, con la problemática de la acción de nulidad por inconstitucionalidad.
Para su Maestría en Gestión Pública para las Instituciones Administrativas, nos
pusimos de acuerdo, yo como director y él como alumno, para realizar la tesis
sobre esta temática.
Julio demostró una constancia y unas dotes de investigación que me generan
mucho orgullo y satisfacción, porque terminaron reflejadas en un trabajo excep-
cional, que hoy se publica como libro.
Claramente, en este abogado caribeño hay una inclinación por la pesquisa, y
muestra unas virtudes irrefutables para la academia, camino que debería seguir,
pues, con este trabajo, se comprueba de manera contundente que cumple a caba-
lidad con la creación de conocimiento.
Lo único que yo agregaría a este libro es que Colombia ha demostrado desde
el siglo  una preocupación muy clara por controlar los actos administrativos
generales.
En efecto, desde la Constitución de 1863, vemos que hay un encausamiento
de esta actividad administrativa, y ella recaía en las asambleas legislativas de los
nueve estados federados que conformaban los Estados Unidos de Colombia. Era
una forma de control político que realmente tuvo desenvolvimiento, tal como lo
pude demostrar con algún caso en mi libro Los modelos de control administrativo en
Colombia (1811-2011).
De igual manera, me parece fundamental anotar que esta carta de 1863, tan
demonizada por los conservadores, fue el único Estado de derecho de todo nues-
tro siglo ; y digo esto, porque fue la única que controló todas las actuaciones
del poder público, tanto la constitucionalidad de las leyes del Congreso Federal
como los actos administrativos generales, como he anotado, y también las cons-
tituciones y las leyes de los estados federados y los actos administrativos muni-
cipales. Estas tres últimas instituciones eran demandadas en acción pública de
inconstitucionalidad, que no fue creación de la reforma constitucional de 1910,
sino una invención de 1849.

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