Introducción - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223785

Introducción

Páginas35-55
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En el universo laboral existen dos tipos de vínculos: el contractual y el
legal/reglamentario.
1. El vínculo laboral contractual o de contrato22, caracterizado porque
las propias partes en la relación laboral pueden autocomponer o
autoconvenir o pactar por trato o contrato, con margen de autonomía de
la voluntad, las condiciones de trabajo, a partir de un mí nimo señalado
en la ley23. El contrato acordado por las partes es la ley de las partes o
para las partes.
El vínculo del contrato se expresa en los campos individual y colectivo.
En lo individual, es el contrato individual de trabajo24. En lo colectivo, es el
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que regirán los contratos de trabajo”25. Repitamos, la convención colectiva
es una expresión propia del vínculo contractual, en el campo del contrato
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o contrato colectivo de trabajo es la forma contractual colectiva o sindical de
regular y mejorar los contratos individuales. El contrato colectivo o convención
colectiva solo existe y se aplica en el vínculo contractual. Es un contrasentido
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las condiciones que regirán los contratos” se pueda predicar cuando no hay
vínculo contractual, cuando no hay contrato, o a un tipo de vínculo laboral
distinto del contractual: al legal y reglamentario de los empleados públicos.
21 A ediciones anteriores
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23             
prestacional.
24 CST, arts. 3º y 4º.
25 CST, art. 467.
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El vínculo contractual es el de los trabajadores privados26 y de los
27.
2. El vínculo laboral legal y reglamentario, en el que, como su propia
denominación lo indica, todas las condiciones de empleo están previamente
determinadas o se determinan en la ley y el reglamento. Por ello se
denomina vínculo laboral legal y reglamentario o estatutario, dado
que la ley y el reglamento integran un estatuto de determinación de las
condiciones de empleo. Es el escenario de la función pública, de la función
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La Constitución Política regula el empleo público: su naturaleza, forma de
provisión, régimen de carrera, funciones, requisitos, posesión, régimen salarial,
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28.
Es la Constitución Política la que consagra el empleo público y su regulación
legal y reglamentaria.
El vínculo laboral legal y reglamentario, por mandato constitucional, es el
de las categorías laborales de los funcionarios políticos29 y de los empleados
públicos o administrativos30.
En el vínculo laboral legal y reglamentario, la Constitución Política tiene
asignadas y distribuidas unas competencias, entre autoridades públicas, para
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las prestaciones sociales31 , el régimen salarial32, las plantas de empleo33; a los
26 CST, arts. 3.º y 22.
27 
28 CN, arts. 122, 125, 150 num. 19, lit. e; 189 num. 14; 305 num. 7.º y 315 num. 7º.
29 Presidente de la República, ministros, gobernadores, directores de departamento, alcaldes,
secretarios de despacho, por ejemplo, los funcionarios de naturaleza política o de gobierno, los
de origen político, los de libre nombramiento y remoción, como regla general.
30 
31 CN, art. 150, num. 19, lit. e.
32 Ídem.
33 En el orden nacional, en general, CN art. 189, num. 14.

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