Introducción - - - La conciliación en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950682619

Introducción

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introducción1
“Un mal arreglo es mejor que un buen proceso”2.
“El proceso genera inquietudes, espera gastos
que afligen a los demandantes”3.
1. Reformar la justicia, prevenir el proceso contencioso,
descongestionar los despachos judiciales, solucionar de
otra forma los conflictos son preocupaciones que existen
de tiempo atrás pero que aún son de actualidad. La bús-
queda de la justicia por medio del acuerdo entre las par-
tes que se encuentran confrontadas en un conflicto puede
explicarse por varias razones, y es su convergencia la que
1 Este libro tiene como fundamento la tesis doctoral de veróNIca peláez
gutIérrez, sobre la conciliación en el derecho administrativo colombiano,
sustentada el 20 de febrero de 2013 en la Universidad de París II. La autora
procedió a suprimir algunos apartes de la tesis, a modificar y actualizar otros
y a introducir nuevos apartes y análisis con el fin de adaptar de la mejor forma
este libro para su lectura y difusión en Colombia.
2 h. de Balzac, La comédie humaine, Spéc. t. v, Gallimard, en “La Pléiade”, 1977,
p. 123. (Cita en francés: “Un mauvais arrangement vaut mieux qu’un bon
procès”).
3 P. BoNceNNe, Théorie de la procédure civile. Précédée d’une introduction, Catineau,
t. I (1828), p. 7. Citado en T. clay, Transaction et autres contrats relatifs aux litiges,
en “La transaction dans toutes ses dimensions”, París, Dalloz, 2006, p. 14.
(Cita en francés: “Le procès génère des inquiétudes, des longueurs, des frais
qui affligent les plaideurs”).
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ha permitido desarrollar los llamados mecanismos alterna-
tivos de solución de conflictos (marc)4.
2. En primer lugar, como lo señala el Consejo de Estado
francés en su informe “Régler autrement les conflits”5, existe
después de varios años una gran demanda de justicia, lo
cual ha estimulado la reflexión sobre los mecanismos al-
ternativos de solución de conflictos. Uno de los principales
problemas de la justicia formal o estatal es su congestión y
la imperiosa necesidad de resolver en un tiempo razonable
los asuntos que se someten a su conocimiento.
En segundo lugar, la búsqueda del acuerdo con la in-
tervención de un tercero llamado conciliador o mediador
puede verse como un ejemplo que revela la voluntad de las
partes de apropiarse de su conflicto, el cual habría podido
quedar en manos de los jueces. En otras palabras: las partes
4 Alternative Dispute Resolution (adr) ou Modes Alternatifs de Règlement des
conflits (marc). Constituye una expresión genérica con la cual se identifica
un grupo de mecanismos o de modos de solución alternativos a la justicia
formal o estatal. Con estos mecanismos los conflictos se resuelven sin
utilizar la justicia tradicional. Según charleS jarroSSoN: “Como su nombre
lo indica, ‘les modes alternatifs de règlement’ forman una categoría abierta
que agrupa un conjunto de modos de solución de los conflictos. No es posible
entonces contar con una definición precisa. La expresión designa los modos,
principalmente pacíficos, de solución de los conflictos, es decir, aquellos que
buscan que las partes que se encuentran de acuerdo con una solución y
que tienen en común por lo general de permitir la intervención de un tercero
y apartarse del sistema jurisdiccional […]”. (Texto en francés: “Comme leur
nom l’indique, ‘les modes alternatifs de règlement’ forment une catégorie
ouverte, qui regroupe un ensemble des modes de règlement des différends.
On ne peut dès lors attendre de définition précise. L’expression désigne les
modes, principalement pacifiques, de règlement des conflits, c’est-à-dire ceux
qui visent à mettre les parties d’accord sur la solution et qui ont en commun
le plus souvent de faire intervenir un tiers et de se démarquer du système
Juridictionnel […]”). ch. jarroSSoN, “Les modes alternatifs de règlement des
conflits. Présentation générale”, en Revue internationale de droit comparé, vol.
49, n.º 2, Avril-juin 1997, pp. 325-345.
5 Conseil d’État (Francia), Régler autrement les conflits: conciliation, transaction,
arbitrage en matière administrative, París: La Documentation française, 1993,
p. 27.

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