Introducción a la primera parte - Primera Parte. La evolución de las teorías del error en el marco de la teoría del delito - El objeto del dolo en derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 950141644

Introducción a la primera parte

AutorYamila Fakhouri Gómez
Páginas29-40
INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA PARTE
I . Esta primera parte del trabajo se dedica al análisis de los postulados
teóricos de las diferentes teorías del dolo entendidas en sentido amplio -
esto es, de determinación del objeto del dolo- y de sus consecuencias
prácticas cuando el legislador introduce remisiones normativas{31}. Se
hace asimismo referencia a cuestiones básicas de la teoría del delito,
atendiendo a aquello que resulta de interés para explicar la evolución que
se ha producido a la hora de determinar qué ha de ser abarcado por el
dolo en las diferentes construcciones que han intentado ofrecer una
respuesta satisfactoria a esta cuestión.
2. Las falsas representaciones del autor se analizaban, en las primeras
décadas del siglo xx, en el nivel de la culpabilidad. Esta concepción del
injusto como categoría objetiva que se desprende de la concepción clásica
y neoclásica del delito tenía como consecuencia el que la cuestión del
error no presentara interés desde una perspectiva sistemática. Desde una
concepción objetiva del injusto, las cuestiones relativas al dolo y al error
adquirían relevancia exclusivamente en el nivel de la culpabilidad, al ser
en este donde se englobaban todos los elementos subjetivos. De esta
manera, el objetivo fundamental de las teorías del dolo venía dado por la
separación de los errores que excluyen la culpabilidad a título de dolo de
los que no tenían ese efecto. Para ello se emplearon diferentes fórmulas:
a. La distinción clásica era aquella que se hacía en el
error sobre los
hechos
y el
error sobre el derecho.
La idea que se encuentra en el fondo
de esta delimitación es la de que el desconocimiento de los enunciados
jurídicos perjudica, mientras que el desconocimiento de los hechos, por el
contrario, beneficia al autor{3 2}. Este principio se plasma en la frase de
Paulus recogida en el Digesto:
“regula est iuris quidem ignorantiam

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