La delimitación del dolo a partir de la distinción entre error de hecho y error de derecho - penal y extrapenal - Primera Parte. La evolución de las teorías del error en el marco de la teoría del delito - El objeto del dolo en derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 950141645

La delimitación del dolo a partir de la distinción entre error de hecho y error de derecho - penal y extrapenal

AutorYamila Fakhouri Gómez
Páginas41-88
§2. LA D E L I M I T A C I Ó N D E L D O L O A P A R T I R D E L A
D I S T I N C I Ó N E N T R E E R R O R D E H E C H O Y E R R O R D E
D E R E C H O -P E N A L Y E X T R A P E N A L
I. INTRODUCCIÓN
I . Una vez expuesta a grandes rasgos la evolución de la teoría del delito y
su influencia en la doctrina del error, se procede a analizar a continuación
las teorías del error fruto de este desarrollo doctrinal.
En el marco de la teoría de la imputación clásica, se distinguía, a la
hora de determinar la responsabilidad dolosa del autor, entre aquellas
falsas representaciones que tienen su origen en un error sobre los hechos
y en un error sobre el derecho, siendo las primeras las únicas que tenían
un efecto excluyente del dolo{ 73}. Este principio
error iuris nocet
ha
encontrado -y encuentra- reflejo en distintos sistemas penales.
2. Como se veen las líneas siguientes, cabe constatar que existe una
tónica general en la evolución que ha tenido el tratamiento del error en
diferentes países de nuestro entorno cultural -y ello a pesar de tratarse de
sistemas jurídicos, en ocasiones, muy alejados entre-, que se traduce en
una tendencia a reconocer la relevancia del error sobre el derecho en un
mayor número de supuestos. Este reconocimiento tiene lugar a partir de
dos vías: por una parte se tienen en cuenta factores externos, como es la
clase de norma sobre la que yerra el autor -generalmente si se trata de
una norma penal o extrapenal pero también, y dentro del derecho penal,
se establecen diferencias en función de que se trate de delitos
mala in se
o
delitos
mala quia prohibita
{74}
-;
por otra parte, entran en juego también
factores internos o subjetivos, como son la “inevitablidad” o la
“razonabilidad” del error, con independencia del ámbito sobre el que este
recaiga. Ambos factores aparecen, en ocasiones, estrechamente
relacionados: así la imparable expansión del derecho penal a otros ámbitos
de regulación que poco tienen que ver ya con las normas penales
nucleares ha llevado a reconocer la inevitabilidad del error respecto de
esta clase de normas{7 5}.
a. En el
sistema alemán,
el diferente tratamiento del error sobre los
hechos y del error sobre el derecho tenía su origen en la interpretación de
los preceptos penales que regulaban el tratamiento del error. En este
punto adquiere relevancia la jurisprudencia desarrollada por el RG a
partir de la interpretación del § 59 RStGB, en el que se hacía referencia a
las “circunstancias del hecho” en relación con lo que debía conocer el
autor para poder afirmar la concurrencia del dolo. En un momento
posterior pasó a reconocerse un efecto excluyente del dolo también
respecto de aquellas falsas representaciones que recaían sobre normas
ajenas al derecho penal. Esta jurisprudencia fue secundada por el BGH
hasta su sentencia de 18 de marzo de 1952 (BGHSt 2, 194), en la que,
partiendo de la delimitación entre error de tipo y error de prohibición, se
asume la teoría de la culpabilidad para determinar el tratamiento que ha
de tener el segundo. Por otra parte, la interpretación de la actual
regulación del error de los §§ i6 y i7 StGB, que tipifica la distinción entre
error de tipo y error de prohibición, constituye, a su vez, el punto de
partida de nuevas tendencias dentro de la doctrina alemana que suponen
una vuelta, más o menos clara, a esta jurisprudencia{76} . Con base en esta
regulación -y a diferencia de lo que ocurría en tiempos del RG- se
encuentra, no obstante, fuera de duda que tanto el error inevitable como
el error de prohibición (incluso el error evitable) adquieren relevancia en
la determinación de la responsabilidad penal del sujeto{77 }.
b. El
derecho español
nunca tuvo una regulación positiva del error
sobre los hechos, a diferencia de lo que ocurría, por ejemplo, en
Alemania. La reforma del CP español con base en la LO 8/1983, de 25 de
junio, introdujo la distinción entre error de tipo y de prohibición en el
artículo 6.° bis a, que se mantiene sin importantes cambios en su tenor
literal en la regulación del artículo i4 del actual CP de 1995. Hasta ese
momento, la única norma de derecho positivo reguladora de la materia
era el artículo 2 CC en su versión anterior a la reforma de i974, que
declaraba la irrelevancia del error sobre el derecho: “el desconocimiento
de las leyes no exime de su cumplimiento”. La incompatibilidad de esta
solución con el principio de culpabilidad llevó a la doctrina a efectuar una
interpretación de este precepto que resultara armonizable con la
afirmación de la relevancia de esta clase de error. Por su parte, el TS,
siguiendo la nea marcada por el RG y el BGH en Alemania, reconocía
asimismo relevancia al error sobre el derecho extrapenal, equiparándolo
al error sobre las circunstancias fácticas en un importante número de
supuestos.
c. Fuera ya de la órbita continental -y de los sistemas jurídico-penales
de inspiración germánica-, el
derecho anglosajón
no contempla efectos
eximentes de la responsabilidad criminal en supuestos de error sobre el
derecho. Esto constituye una regla del
common law
{78}
.
En el
derecho
francés
se opera asimismo con criterio de irrelevancia del error sobre el
derecho, que encuentra su fundamento en el principio según el cual
“nul
n'est cenignorer la loi”
(nadie queda excusado por el desconocimiento
del derecho o, lo que es lo mismo, el desconocimiento de la ley no exime
de su cumplimiento){79}.
La doctrina se muestra, no obstante, crítica con el predominio del
interés general que lleva a declarar la irrelevancia del error sobre el
derecho, que se desprende de ambos sistemas, por considerar que atenta
contra el principio de culpabilidad individual{ 80}. Ello ha llevado al
reconocimiento de la relevancia del error en el sistema anglosajón a partir
de dos vías fundamentalmente: i . como negación del elemento
psicológico del delito
(mens rea),
especialmente respecto de aquellos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR