Introducción. Theodor Geiger y la sociología del derecho como antimetafísica social - La sociología del derecho de Theodor Geiger - Libros y Revistas - VLEX 947593678

Introducción. Theodor Geiger y la sociología del derecho como antimetafísica social

AutorMorris L. Ghezzi
Páginas18-56
INTRODUCCIÓN
Theodor Geiger y la sociología del derecho como
antimetafísica social
Morris L. Ghezzi
“Y tampoco se debe pasar por alto la probabilidad de que al inculcar una fe religiosa
en los niños se produzca un efecto tan fuerte, y acaso hereditario, sobre sus mentes aún no
del todo desarrolladas, que se torne difícil liberarse de la fe en Dios, al igual que es difícil
para un mono liberarse del miedo y el odio que nutre instintivamente por la serpiente”.
Charles Darwin. Autobiografía
1. Continuidad con el socialismo jurídico
La figura de Theodor Geiger (1891-1952) reviste para la sociología del
derecho una importancia semejante a la de Galileo Galilei para la
astronomía moderna{14}. En efecto, es con profunda conciencia del peso de
este autor, tanto en su fundación teórica como en la investigación empírica
en el campo de los estudios sociológico-jurídicos, que Renato Treves,
refundador de la materia en Italia, incluye a Geiger en la triada, junto con
Max Weber y Georges Gurvitch, que, a su modo de ver, dio vida de manera
cumplida a la disciplina{15}. Los estudios de Geiger se presentan articulados
y multiformes, pero todos convergen hacia una profunda unidad
antimetafísica que no sólo traza precisos límites al ámbito de investigación
propio de la sociología del derecho en cuanto ciencia empírica, sino que
extiende también su propia crítica a los mundos de la ética y de la política,
mundos con los cuales el derecho desde siempre se presenta en una estrecha
relación, en ocasiones de dependencia, en otras, de hegemonía. La
centralidad humanística, en la que el autor sitúa al ser humano en su
autonomía subjetiva, focaliza de inmediato la atención en los instrumentos
críticos, instrumentos que fueron de la Ilustración del siglo XVIII y que
ahora deben seguir operando más allá de los resultados ya obtenidos, así
como en los valores, en su dimensión histórica, prospectiva y relativista,
hasta el punto de disolverlos en un niquilismo{16} pragmático. “La
producción científica de Geiger, intensa y conspicua, no está constituida tan
sólo por investigaciones empíricas y trabajos teóricos sobre problemas de
sociología del derecho, sino también por numerosos escritos sobre los
problemas de la sociedad en general a los que el derecho se refiere:
problemas de la política, de los valores, de las ideologías, de las masas, de
las clases (...) Pese a la multiplicidad de los temas tratados y a la diversidad
de las experiencias vividas en tiempos y países diversos y bajo diferentes
regímenes, se puede decir que sus escritos constituyen en conjunto un todo
homogéneo que se orienta hacia ese iluminismo crítico y ese humanismo
intelectual cuyos rasgos fundamentales se encuentran ampliamente
analizados y descritos en su obra Demokratie ohne Dogma, publicada
póstuma en 1960”{17}.
Para comprender plenamente la posición de Geiger con respecto al
derecho, es decir la función que le atribuye al mismo y, en especial, en qué
relación lo sitúa con la sociedad y su desarrollo histórico, parece
fundamental encuadrar al autor no sólo en el contexto político de su época,
sino también al interior del vasto debate de raíz decimonónica que
contrapone en el ámbito socialista el pensamiento reformista
socialdemocrático al maximalista, más ligado a una visión determinístico-
economicista del análisis marxista. Autores como Ferdinand Lasalle ya
habían planteado, en la segunda mitad del siglo XIX, y en contraposición a
Karl Marx, el tema del sufragio universal. La extensión a toda la población
mayor de edad del derecho al voto constituye una profunda y sustancial
modificación de la organización social. En efecto, de una parte, poner el
acento en las temáticas de las leyes electorales significa implícitamente
también poner en el centro del análisis de las dinámicas de poder el
momento jurídico, en una palabra, el derecho; y, de otro lado, atribuir el
poder legislativo y de gobierno a la cambiante mayoría de la población
comporta la ruptura del círculo vicioso que permite a las oligarquías
económicas autolegitimar y sostener sus propios intereses también a través
de las leyes. El modelo electoral democrático extendido a la totalidad de los
ciudadanos tiende de manera inevitable a romper el monolitismo del poder
económico y jurídico, y a invertir la relación existente entre economía y
derecho. El debate al respecto ya había tenido numerosos protagonistas,
como Anton Menger, que habían dado vida a un verdadero movimiento de
pensamiento denominado por los adversarios, no sin una pizca de
desprecio, “socialismo jurídico”, y no sin una pizca de ironía, “socialismo
de la cátedra”.
La polémica atravesó todo el mundo europeo y tuvo amplio eco también
en Italia, en donde Claudio Treves, en un artículo publicado en Critica
Sociale, en 1894, que llegaría a ser famoso por lo decidido de la posición
adoptada, evidencia sin duda alguna la contraposición entre reformismo
jurídico y revolución: “(n)osotros creemos (...) en una eficaz legislación
sobre el trabajo, si ésta es arrancada por la clase obrera a la clase capitalista
mediante una lucha consciente y organizada”{18}. Sin embargo la posición
revolucionaria, fundada en la firme convicción marxista en la existencia de
una relación de rígida subordinación entre superestructura jurídica y
estructura social económica{19}, si bien en la época del debate parece
prevalecer, con el paso del tiempo manifiesta su propia debilidad hasta
poner en evidencia, en nuestros días, la inversión de las acusaciones de
utopismo que ella misma le había dirigido al socialismo jurídico{20}: el
ciclón del sufragio universal completó finalmente su obra de
desmantelamiento del control burgués del Estado, y el derecho vino a
presentarse más como una inestable, fugaz y mudable mediación de
intereses, que como un monolítico baluarte defensivo de un único grupo
social dominante contra todos los demás grupos.
La confrontación política entre socialismo reformista y socialismo
revolucionario no se animó sólo alrededor de la naturaleza del derecho, de
la relación entre estructura y superestructuras sociales, así como de la
eficacia “revolucionaria” o no del sufragio universal, sino que corrió
igualmente la suerte del choque, que serpea a lo largo de todo el siglo XIX
y que, por último, explotaría de manera fragorosa en el XX, entre
pensamiento metafísico idealista e historicista, por una parte, y filosofía
empirístico-positivista, por la otra. El socialismo reformador, al igual que el
socialismo jurídico, que sería su expresión coherente en el mundo del
derecho, hunde sus profundas raíces en las investigaciones sociales, en las
ciencias empíricas aplicadas al estudio de la sociedad y en la naciente

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