La inversión de la situación actual de regla-excepción en cuanto a la posibilidad de delimitar entre error de tipo y error de prohibición - Tercera Parte. Posición personal - El objeto del dolo en derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 950141659

La inversión de la situación actual de regla-excepción en cuanto a la posibilidad de delimitar entre error de tipo y error de prohibición

AutorYamila Fakhouri Gómez
Páginas311-325
§ I0. LA INVERSIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE REGLA-EXCEPCIÓN EN
CUANTO A LA POSIBILIDAD DE DELIMITAR ENTRE ERROR DE TIPO Y ERROR DE
PROHIBICIÓN
I. INTRODUCCIÓN
Muchas de las soluciones desarrolladas por la doctrina científica
mayoritaria y por la jurisprudencia para la resolución de la cuestión del
error sobre las remisiones normativas llegan a un resultado equivalente a
la aplicación de la teoría del dolo{1100}. Ello resulta especialmente
llamativo en relación con las normas del derecho penal accesorio, respecto
de las cuales no cabría afirmar que la aplicación de los postulados de la
teoría de la culpabilidad constituiría la regla{1101}. Los niveles de la
tipicidad y de la antijuridicidad se encontrarían, sin embargo, más
próximos de lo que la mayor parte de los autores estaría dispuesta a
reconocer, pudiendo afirmarse que lo habitual sería no poder distinguir
entre conocimiento de las circunstancias típicas y conocimiento de la
prohibición.
En este trabajo se propugna una vuelta a una concepción del dolo
como
dolus malus.
Ello permitiría, por una parte, tomar en consideración
esta realidad{1102}; por otra parte, y en relación con aquellos tipos penales
en los que —excepcionalmente— quepa delimitar entre ambos
contenidos de conciencia, esta solución permitiría limitar la aplicación de
la pena del delito doloso a aquellos supuestos en los que el sujeto tenía
conocimiento del significado social de su conducta{1103}. Junto a estas
reflexiones se introducen otras de carácter general a favor de una
concepción del dolo como
dolus malus,
que atienden a la naturaleza de la
norma o a la función de la pena, entre otras circunstancias, y que

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