Referencias - Tercera Parte. Posición personal - El objeto del dolo en derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 950141663

Referencias

AutorYamila Fakhouri Gómez
Páginas398-569
{1} Vid. sólo Warda, Jura 1979, p. 3.
{2} Es una variación de un ejemplo de Roxin , AT1 2006, § 12/103, aunque este autor
no hace referencia a las posibles co nstelaciones de error sobre esta circunstancia. Se
parte de la base de que el libro es ajeno respecto del condueño. El debate sobre esta
cuestión en la doctrina española es puesto de relieve por Díaz y García Conlledo, en
Luzón Peña/Mir Puig (eds.). Cuestiones actuales de la teoría del delito, 1999, p.
106; el mismo, Error sobre elementos normativos, 2008, pp. 396 y s. Cfr. asimismo
el ejemplo del sujeto que destruye el televisor que había comprado a medias con su
novia que trae a colación maurach/Zipf , A T ^, 1992, § 37/45, en el que también
cabría apreciar diferentes errores.
{3}    El ejemplo es de Jakobs, AT2, 1991, 8/46, si bien se han añadido algunos
supuestos de error. Originariamente esta norma acotaba el período de caza del gallo
lira (§ 14 párrafo i.° núm. i JagdzeitV 1977 [BGBl. i 1977, 531]). Este precepto fue
modificado por el artículo i del Reglamento de 25 de abril de 2002, que sustituye el
gallo lira por el faisán. El primero pasa a no ser susceptible de ser cazado salvo
cuando la actividad se encuentre prevista en un plan que ha de contar con la
autorización de las autoridades competentes (§ 21 párrafo 2.° BJagdG).
{4} El ejemplo es de bachmann. Vorsatz und Rechtsirrtum, 1993, p. 159. El deber de
tributar por los ingresos resultantes de negocios especulativos con títulos-valores
dependía originariamente del tiempo transcurrido entre la adquisición y la venta. El
ejemplo de bachmann se refiere a la obligación de tributar existente en un primer
momento que se desprendía de la venta dentro de los seis meses siguientes a su
adquisición según el § 23 párrafo 1.º núm. 1 b) estg (cfr. la publicación de la nueva
redacción de esta ley de 21 de junio de 1979, bgbl. i 1979, 721, 754). La
Steuerentlastungsgesetz de 24 de marzo de 1999 (BGBl. I 1999, 402, 410) llevó a la
ampliación de este plazo a un año (cfr. § 23rrafo inúm. 2 EStG). Esta situación
ha cambiado, sin embargo, desde el i de enero de 2009, fecha a partir de la cual la
obligación de tributar por la enajenación de títulos-valores no se encuentra sujeta a
plazo alguno. Según lo establecido por el § 20 párrafo 2.° núm. i ES tG, cualquier
beneficio obtenido es susceptible de tributación al margen del periodo de tiempo
existente entre el momento de la adquisición y de la venta (cfr. la
Unternehmensteuerreformgesetz
2008, de 14 de agosto de 2007, BGBl. I 2007, 1912,
1916).
{5}  Si bien cabe señalar que recientemente surgen algunas voces que propugnan la
aplicación de la pena del delito doloso cuando tal error tenga su origen en la
indiferencia del autor (cfr. fundamentalmente Jakobs, ZStW ioi (1989), pp. 529 y
ss.; Ragués i Vallès.
Ignorancia deliberada
, 2008).
{6} Cfr. RTDPE 1995, p. 88.
{7} Cfr.
infra
§ 2.ii .A.
{8}  § 59.1 RStGB: “Cuando alguien, en el momento de la comisión de una acción
punible, no conoce la existencia de circunstancias del hecho que pertenecen al tipo
legal o que elevan la punibilidad, no le serán imputables estas circunstancias” (“
Wenn jemand bei Be gehung einer strafbaren Handlung das Vorhandensein von
Tatumständen nicht kannte, welche zum gesetzliche Tatbestände gehören oder die
Strafbarkeit erhöhen, so sind ihm diese Umstände nicht zuzurechnen
”).
{9}
Vid.
§ 2.11 .B, in.
{10}  Cfr. Frisch, en Eser/Perron (eds.).
Rechtfertigung und Entschuldigung 111
,
1991, p. 224.
{11}
Vid.
sólo M. E. Mayer.
Lehrbuch,
1915, cap. 4.A.11.1.
{12} Cfr.
infra
la introducción a la primera parte.
{13}§ 16 StGB: i. “El desconocimiento —en el momento de la comisión de una acción
punible- de las circunstancias del hecho recogidas en el tipo legal excluye el dolo,
dejando intacta la posibilidad de impo ner una pena por imprudencia”. 2. “El que en
el momento de la comisión del hecho yerre acerca de circunstancias que realizarían
un tipo penal más benigno sólo puede ser castigado con la pena del delito doloso
conforme a la ley penal más benigna” (i. “
Wer bei Begehung der Tat einen Umstand
nicht kennt, der zum gesetzlichen Tatbestand gehört, handelt nicht vorsätzlich. Die
Strafbarkeit wegen fahrlässiger Begehung bleibt unberührt
y 2.
“Wer bei
Begehung der Tat irrig Umstände annimmt, welche den Tatbestand eines milderen
Gesetzes verwirklichen würden, kann wegen vorsätzlicher Begehung nur nach dem
milderen Gesetz bestraft werden”.
Resulta interesante constatar que el tenor literal
del antiguo § 59 RStGB apenas se diferencia de la actual re gulación del error de tipo
contenida en el § i6 StGB. § i7 StGB: “Cuando en el momento de la comisión del
hecho el autor no teng a conocimiento de estar llevando a cabo un injusto actuará sin
culpabilidad si no pudo evitar el error. Si hubiera podido evitar el error la pena
podría atenuarse conforme a lo establecido en el § 49 apartado i.°” (“
Fehlt dem
Täter bei Begehung der Tat die Einsicht, Unrecht zu tun, so handelt er ohne
Schuld, wenn er diesen Irrtum nicht ver meiden konnte. Konnte der Täter den
Irrtum vermeiden, so kann die Strafe nach §
49
Abs.
i
gemildert werden”).
{14} el artículo 6 bis a del CP tras la Reforma de 1983 establecía lo siguiente: i. “El
error invencible sobre un elemento esencial integrante de la infracción penal o que
agr ave la pena, excluye la responsabilidad criminal y la agravación en su caso”. 2.
“Si el error [...] fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las
personales del autor, la infracción será castigada, en su caso, como culposa”. 3. “La
creencia errónea e invencible de estar obrando lícitamente excluye la
responsabilidad criminal. Si el error fuere vencible se obser vará lo dispuesto en el
artículo 66”. El antiguo art. 66 CP contemplaba la rebaja de la pena en uno o dos
grados cuando el hecho no fuera excusable por completo a falta de alguno de los
requisitos exigidos para poder eximir de responsabilidad criminal. De esta forma, el
legislador de 1983 adoptó la regulación del er ror prevista en el artículo 20 del
Proyecto de CP de 1980.
{15} Art. i4 CP: i. “El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción
penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias
del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en
su caso, como imprudente”. 2. “El error sobre un hecho que cualifique la infracción
o sobre una circunstancia ag ravante impedirá su apreciación”. 3. “El error

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