Auto número 0414 de 2008, por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Luis Isaac Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 98146123 expedida en Linares (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas, localizado en la Vereda San Fernando, jurisdicción del municipio del San Miguel, departamento del Putumayo. - 16 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638465

Auto número 0414 de 2008, por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Luis Isaac Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 98146123 expedida en Linares (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas, localizado en la Vereda San Fernando, jurisdicción del municipio del San Miguel, departamento del Putumayo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín47234
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DIARIO OFICIAL
Edición 47.234
Viernes 16 de enero de 2009
la Ley 99 de 1993. Artículo 31 numerales 2 y 17, concordante con el artículo 85 de la misma
ley, Decreto 1791 de 1996 artículos 74 y 87; Resolución 0542 del 15 de junio de 1999 y número
0190 de marzo 14 de 2003, Resolución 1207 de 2003 y Acuerdo 002 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 26 de junio de 2008, en la Territorial Putumayo de Corpoamazonia, mediante Ocio
UTPC-3378-17-08-E, el señor Germán Higuera Vargas, identicado con cédula de ciudadanía
número 19258724 expedida en Bogotá (Cundinamarca) presentó solicitud de trámite de aprove-
chamiento forestal de árboles aislados, quedando pendiente las actas de recuperación de derecho
de vía, la fotocopia de la cédula de ciudadanía, la carta de información de Unión Temporal y el
respectivo poder, para el proyecto “Mejoramiento y pavimentación de la carretera Santa Ana-
Mocoa, sector de Puerto Caicedo-Puerto Umbría, Ruta 45 Tramo 4502 - Módulo 1°, por lo que
no se radicó en esta fecha la solicitud (folios 1, 2).
Que el 2 de julio de 2008, en la Territorial Putumayo de Corpoamazonia, mediante Ocio
UTPC-3378-20-08-E, se radicó la solicitud de trámite de permiso de aprovechamiento fores-
tal de árboles aislados, a nombre de la Unión Temporal Puerto Caicedo, Módulo 1, con NIT
900.191.526-5 por el Representante Legal Suplente y apoderado, el señor Germán Higuera Vargas,
identicado con cédula de ciudadanía número 19258724 expedida en Bogotá (Cundinamarca),
para el proyecto “Mejoramiento y pavimentación de la carretera Santa Ana-Mocoa, sector de
Puerto Caicedo-Puerto Umbría, Ruta 45 Tramo 4502 - Módulo 1” (folios 3, 4).
Que con el Formulario Unico Nacional (FUN), se entregaron los siguientes documentos:
Ocio UTPC-3378-20-08-E, dieciséis (16) actas de recuperación de derecho de vía, carta de
información de Unión Temporal, fotocopia de cédula de ciudadanía del apoderado, formulario
del registro único tributario, inventario forestal y chas técnicas de registro, inventario físico por
individuo, tarjeta profesional del Ingeniero Forestal Luis Alberto Hurtado y poder debidamente
autenticado para que en representación del señor Carlos José Escobar Quintero, identicado con
cédula de ciudadanía número 17135225 expedida en Bogotá (Cundinamarca), Representante
Legal de la Unión Temporal Puerto Caicedo, el señor Germán Higuera Vargas, identicado con
cédula de ciudadanía número 19258724 expedida en Bogotá (Cundinamarca) rme cualquier
trámite que implique la toma de decisiones, autorizaciones, trámites legales o cualquier tipo de
compromiso que fueren necesarios para el proyecto (folios 4 al 94).
Que el número de individuos a remover es de 41 individuos, con un volumen total de 38,56
metros cúbicos y un volumen comercial de 12,54 metros cúbicos, los cuales se encuentran
establecidos dentro del derecho de vía de la carretera de orden nacional Mocoa-Santa Ana y se
justica su aprovechamiento por razones de ampliación de obras públicas, afectación de orden
sanitario y daños mecánicos en algunos individuos.
Que en el FUN se presentan las actas de recuperación de derecho de vía rmadas entre los
propietarios o poseedores de predios ubicados a los lados de la carretera Puerto Caicedo-Puerto
Umbría y la empresa Unión Temporal Puerto Caicedo, con el objeto de establecer las condiciones
actuales del terreno o inmueble. Para efectos de hacer una evaluación posterior ante posibles
daños que se puedan causar por el desarrollo de las obras, se anexan las actas de los predios
donde se realizará aprovechamiento forestal.
Que las actas de recuperación de derecho de vía se encuentran a nombre de las siguientes
personas: Ferdinando Delgado, identicado con cédula de ciudadanía número 15570839 expedida
en Puerto Caicedo (P.), Alvaro Agatón, identicado con cédula de ciudadanía número 19369229
expedida en Bogotá (C.), Héctor Eduardo Buriticá, identicado con cédula de ciudadanía número
15571086 expedida en Puerto Asís (P.), Abelino Pico Algeciar, identicado con cédula de ciuda-
danía número 79404810 expedida en Bogotá (C.), Elvia García Guanga, identicada con cédula
de ciudadanía número 27399940 expedida en Ricaurte (N.), José Melo Borja, identicado con
cédula de ciudadanía número 1906621 expedida en Puerto Asís (P.), Ramiro Burbano, identicado
con cédula de ciudadanía número 15570901 expedida en Puerto Caicedo (P.), Waldina Mora,
identicada con cédula de ciudadanía número 27540156 expedida en Túquerres (N.), Amparo
Duarte Cuarán, identicada con cédula de ciudadanía número 39841221 expedida en Puerto
Caicedo (P.), Andrés Mora Benavides, identicado con cédula de ciudadanía número 18106428
expedida en Puerto Asís (P.), Eráclito Sánchez, identicado con cédula de ciudadanía número
18107455 expedida en Bogotá (C.), Nelson Novoa Vargas, identicado con cédula de ciudadanía
número 4928753 expedida en Pitalito (H.), Marino Eugenio Araújo, identicado con cédula de
ciudadanía número 18108204 expedida en Puerto Asís (P.), Juanito Solarte, identicado con
cédula de ciudadanía número 87630030 de Cumbitara (N.), José Ignacio Melo, identicado con
cédula de ciudadanía número 18153058 expedida en Villagarzón (P.) y María Emma Villota,
identicada con cédula de ciudadanía número 27362509 expedida en Villagarzón (P.).
Que el Decreto 1791 de 1996 en el Capítulo VIII, artículo 55, estipula que “Cuando se quie-
ra aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en
predio de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por
razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieran ser talados, se solicitará permiso
o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará tramite prioritario a la solicitud”.
Que en virtud de lo anterior, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y avocar conocimiento de la solicitud de permiso de aprovechamiento
forestal de árboles aislados, presentada a nombre de la Unión Temporal Puerto Caicedo, Mó-
dulo 1, con NIT. 900.191.526-5, por el Representante Legal Suplente y apoderado, el señor
Germán Higuera Vargas, identicado con cédula de ciudadanía número 19258724 expedida
en Bogotá (Cundinamarca), para el proyecto “Mejoramiento y pavimentación de la carretera
Santa Ana-Mocoa, sector de Puerto Caicedo-Puerto Umbría, Ruta 45 Tramo 4502 - Módulo 1,
departamento del Putumayo.
Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia a
otorgar el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, sin previo concepto técnico
de evaluación y demás requisitos legales.
Artículo 3°. Informar a la Unión Temporal Puerto Caicedo, Módulo 1 que el permiso de
aprovechamiento forestal de árboles aislados NO requiere la presentación del Plan de Manejo
Forestal o del Plan de Aprovechamiento Forestal.
Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Bosque Protector Productor de la Territorial
Putumayo de Corpoamazonia, para que liquide, notique, realice visita técnica de evaluación y
demás trámites que implica el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados.
Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de la presente solicitud, correrán
a cargo de la Unión Temporal Puerta Caicedo con NIT 900.191.526-5 a través de su Represen-
tante Legal Suplente y apoderado, el señor Germán Higuera Vargas, identicado con cédula
de ciudadanía número 19258724 expedida en Bogotá (Cundinamarca), el cual deberá cancelar
por concepto de tarifa de evaluación el valor de $24.000 pesos moneda corriente, conforme a
la Resolución 0029 del 14 de enero de 2004, en Cuenta Corriente número 4831 del BBVA de
Puerto Asís a nombre de Corpoamazonia, y entregar en la Unidad Operativa el recibo original
y una copia.
Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del pre-
sente auto al Representante Legal Suplente de la Unión Temporal Puerto Caicedo y apoderado
del Contrato número 3378-2007, el señor Germán Higuera Vargas, identicado con cédula de
ciudadanía número 19258724 expedida en Bogotá (Cundinamarca).
Artículo 7°. En el evento de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas o
negras, efectúense las respectivas consultas de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993
y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998, para que se pronuncien al respecto.
Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial o en el Boletín
Ocial de Corpoamazonia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación del
presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Territorial Putumayo; de
no publicarse el contenido del auto en el término establecido, se entenderá desistimiento por
parte del usuario y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 9°. Remitir fotocopia del presente auto a la Procuraduría Judicial Ambiental y
Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 17 de julio de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0304491. 21-VII-2008.
Valor $30.400.
AUTO DTP NUMERO 0414 DE 2008
(julio 18)
por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión
de aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Luis Isaac
Hernández, identicado con cédula de ciudadanía 98146123 expedida en Linares (Nariño),
para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas, localizado en la Vereda San
Fernando, jurisdicción del municipio del San Miguel, departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales, y reglamen-
tarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9, 11, 12, 13 y
36 y 208, Decreto 1594 de 1984 artículo 72, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución número
029 de 2004 emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 9 de julio de 2008, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Direc-
ción Territorial Putumayo de Corpoamazonia, concesión de aguas superciales y permiso de
vertimientos líquidos, presentada por el señor Luis Isaac Hernández, identicado con cédula de
ciudadanía 98146123 expedida en Linares (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de
estanques piscícolas, localizado en la Vereda San Fernando, jurisdicción del municipio de San
Miguel, departamento del Putumayo.
Que la presente solicitud tiene las siguientes características:
– La concesión de agua es para cultivo de peces y funcionamiento de cinco (5) estaques, que
ocupan un área de 500 m2, pero se tiene planeado ampliar 1.300 m2 de espejo de agua.
– El solicitante anexa un documento de compraventa de un lote con una extensión de 10.000
m2 (una hectárea).
– La fuente de abastecimiento es un aoramiento natural que reside en su predio; el caudal
solicitado para el desarrollo del proyecto es de 3,5 lt/seg por un término de cinco (5) años.
– Los vertimientos generados por los estanques se dispondrán sobre la quebrada La Flo-
rida.
artículos 30 y 208, para una concesión de agua y permiso de vertimientos líquidos, requiere el
permiso de Corpoamazonia.
Que el señor Luis Isaac Hernández presentó la información y documentación necesarios,
con los anexos correspondientes para iniciar el trámite, el cual se radicó bajo el Código CO-06-
86-757-X-002-036-08 y PE-06-86-757-X-002-036-08.
Que en mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y avocar conocimiento de la solicitud del trámite de concesión de aguas
superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Luis Isaac Hernández,
identicado con cédula de ciudadanía 98146123 expedida en Linares (Nariño), para cultivo de
peces y funcionamiento de estanques piscícolas; localizado en La Vereda San Fernando, juris-
dicción del municipio del San Miguel, departamento del Putumayo.
Artículo 2°. Fíjese aviso de concesión de agua por un lapso de diez (10) días en la Alcaldía
Municipal de San Miguel y en la cartelera de la Unidad Operativa Zona Petrolera Ocina La
Hormiga, con los datos del área donde se pretende realizar la concesión a quienes consideren
tener derecho a oponerse a esta solicitud.
Artículo 3°. Desígnese a la Unidad Operativa Zona Petrolera, para que liquide, notique,
realice visita técnica de evaluación, emita concepto técnico y demás trámites que implican la
expedición de la resolución correspondiente.

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