Jóvenes de entre los 14 y 18 años pueden formar uniones libres sin un permiso - 24 de Agosto de 2021 - El Tiempo - Noticias - VLEX 874784277

Jóvenes de entre los 14 y 18 años pueden formar uniones libres sin un permiso

Redacción justicia@JusticiaETjusticia@eltiempo.comLa Corte Suprema de Justicia determinó que los jóvenes de entre 14 y 18 años sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres, cosa que sí es necesaria, según el Código Civil, para casos de matrimonio. "El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho", dijo la Sala Civil con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa. La Sala Civil dijo que el Congreso previó el permiso como requisito expreso para el matrimonio, pero no para la unión marital de hecho. Así está expresado en los artículos 117, 118 y 140 del Código Civil, que establecen, en términos generales, que los menores de 18 años y mayores de 14 años, hombres o mujeres, "no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres". "La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito", explicó el alto tribunal. El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y 8 meses y ella ya era mayor de edad. Convivieron juntos entre 2007 y 2012, y tuvieron un hijo, hasta cuando ella falleció. La Sala declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre el adolescente y la mujer mayor de edad, al determinar, entre otros, que está probado que el hombre "sí gozaba de capacidad para conformar" la unión. La Corte precisó que el Código Civil, al permitir el matrimonio (con permiso) entre personas de ese rango de edad, deja en claro que estas son las dueñas de la decisión y que la falta de autorización no genera su nulidad, ya que las consecuencias de no tenerla son netamente económicas. Se trataría de un eventual desheredamiento y revocatoria de las donaciones recibidas antes de las nupcias, según los cánones 124 y 125 del Código Civil. "Queda claro que...

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