Beatriz del Socorro Mesa vs - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Compradora de un producto Vs. Entidad judicial. Sentencia T-1018-2005 - Núm. 2005, Enero 2005 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375739369

Beatriz del Socorro Mesa vs - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Compradora de un producto Vs. Entidad judicial. Sentencia T-1018-2005

Regla del caso concreto

Un juez no puede, en un proceso en el que se persigue el reintegro del precio pagado por un bien y la indemnización por los perjuicios, rechazar una demanda por falta de conciliación extrajudicial, al determinar que la clase de procedimiento a seguir es el ordinario y no el verbal, sin vulnerar el derecho fundamental al debido proceso , toda vez que éste último no necesita e l requisito de procedibilidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la restitución de lo pagado por un bien y la indemnización de los perjuicios sufridos por el consumidor como consecuencia del supuesto incumplimiento de las ga rantías dadas por el expendedor son pretensiones especiales que pueden ser reconocidas por medio de un proceso verbal ante el Juez Civil ordinario .

Justificación

(...) Dentro de este contexto, la Sala encuentra que en el presente caso se ha configurado una vía de hecho por defecto sustantivo, conforme a la doctrina expuesta en la parte dogmática de esta sentencia.

Ciertamente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en una violación al debido proceso de la parte actora, por cuanto conociendo las normas especiales invocadas, es decir, los artículo 29 y 36 del Decreto 3466 de 1982 (Estatuto del Consumidor), que guardan además clara conexidad material con los supuestos de hecho y las pretensiones de la demanda, decidió inaplicarlos al suponer que las intenciones de la actora eran otras, aun cuando en el libelo demandatorio es evidente su sentido.

Es claro que los asuntos como el ahora analizado, referentes a las acciones en cabeza de los consumidores y encaminadas a su protección, están señaladas en el Estatuto del Consumidor, donde se remite para su concreción al proceso verbal regido por el artículo 427 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.

En el asunto sub judice el Tribunal no dio aplicación a esta normatividad, sino que ajeno a la misma señaló que el procedimiento en que se debía surtir la demanda era el del proceso ordinario, cuando en realidad y conforme a derecho, el trámite correspondiente es el del proceso verbal.

De las disposiciones del Decreto 3466 de 1982 atrás reseñadas, se tiene que la restitución de lo pagado por un bien, en este caso un vehículo, y la indemnización de los perjuicios sufridos por el consumidor a consecuencia del supuesto incumplimiento de las...

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