Jueces y políticas públicas - Parte II - Estudios de derecho público. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951516934

Jueces y políticas públicas

AutorRuth Stella Correa Palacio
Páginas203-246
Jueces y políticas públicas
Ruth Stella Correa Palacio*
Introducción
¿Qué es una política pública? ¿A quién o quiénes atañe decidir las políticas
públicas? ¿Cómo se evalúa el impacto y las repercusiones que están
llamadas a tener? Son las preguntas previas que tenemos que resolver antes
de abordar el tema propuesto: el control judicial de las políticas.
La formulación de los temas que nos conciernen a todos es asunto
connatural a la ciencia política y por lo mismo ha sido la preocupación en
Occidente por más de dos mil años: el conflicto entre poder y libertad fue
planteado por vez primera en el Mediterráneo oriental, y particularmente en
Grecia.
Así, el Estagirita llegó a afirmar en su Política (330 a. C.) —pieza
fundamental del Corpus Aristotelicum—que “la constitución misma es el
gobierno”1, lo que le ha valido la crítica unánime de expertos en derecho
constitucional, pero que, si se revisa en su exacta dimensión, corresponde a
la visión anticipada del gran filósofo, fundada en una óptica más práctica
que teórica sobre el poder.
Pero será el barón de Montesquieu, a la cabeza del movimiento
constitucionalista del siglo XVIII, quien en su célebre De l’esprit des lois
(1748) volverá sobre la perspectiva geopolítica para formular una idea de
Constitución, anclada en una realidad que respondiera a las necesidades y
problemas de cada pueblo2.
Y ya en la primera mitad del siglo pasado, Harold Laski, en A grammar
of politics (1925), concibió al Estado como un instrumento fundamental de
la sociedad, cuyo impacto debería valorarse a partir de sus ejecutorias. Fue
este profesor del London School of Economics quien acuñó una frase que
bien sintetiza esta aproximación pragmática del poder: “El Estado es lo que
hace”3.
Las políticas públicas surgieron de una propuesta de Harold Lasswell
después de la Segunda Guerra Mundial, quien, junto con Daniel Lerner, en
1951, publicó un trabajo fundamental para su desarrollo: The policy
sciences: Recent developments in Scope and Methods, bajo el sello editorial
de la Universidad de Stanford. Estos pioneros de las políticas públicas las
definieron como “las opciones más importantes”4.
Sin embargo, lo cierto es que la expresión “políticas públicas” solo se
insertará definitivamente en el lenguaje usual de la ciencia política en los
años setenta del siglo XX, en los Estados Unidos, cuando empezó a ser
utilizada por científicos sociales, politólogos, sociólogos y economistas.
Como anota André Noël Roth5, esta expresión se extenderá luego en
Europa (en particular en los países escandinavos, Reino Unido y Alemania)
y en nuestros países solo irrumpirá en la década de los noventa, con el
propósito de suscitar una reflexión centrada en el qué y el cómo hacer del
Estado.
A juicio del cientista político chileno Eugenio Lahera, las políticas
públicas son cursos de acción y flujos de información relacionados con un
objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados
por el sector público, frecuentemente, con la participación de la comunidad
y el sector privado6. Esta concepción compromete al ciudadano como
protagonista en la consecución de los objetivos políticos definidos en las
esferas de decisión social.
Entre nosotros, el profesor Alejo Vargas define las políticas públicas
como el conjunto de sucesivas iniciativas, decisiones y acciones del
régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que
buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables7. De
manera que, según la ciencia política contemporánea, la acción de las
autoridades públicas en la sociedad es el ámbito de las llamadas “políticas
públicas”.
En este sentido, conviene tener en cuenta que, según caracterizados
exponentes de esta materia como el experto mejicano Ruiz Sánchez8, el
proceso de elaboración y ejecución de políticas públicas entraña seis pasos:
i) identificar y definir los problemas, ii) percibir la problemática actual o
futura, iii) seleccionar soluciones, iv) establecer objetivos o metas, v)
seleccionar los medios y vi) implementarla.
Y tanto su concepción como su puesta en ejecución impone una mirada
múltiple que desborda la mera aproximación jurídica, en tanto involucra
forzosamente visiones desde distintas disciplinas: la economía, la
sociología, ciencias exactas como la ingeniería o la medicina, etc., ya que
entraña elementos no solo ideológicos sino también técnicos, lo mismo que
administrativos para su efectiva operatividad.
Ahora bien, en pleno surgimiento de la expresión “políticas públicas” en
el ámbito latinoamericano fue expedida la Carta Política de 1991, nuevo
pacto social que redefinió nuestro modelo de Estado, desde su mismo
primer artículo, como “social de derecho”.
Fórmula política que se funda en el respeto al viejo postulado de la
dignidad humana como valor supremo de toda Constitución que se afirma
democrática9 y que está erigida a partir de la búsqueda de la igualdad
promocional o material. Que parte del supuesto conforme al cual el Estado
debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y por
ello suele denominársele “cláusula transformadora” (inc. 2 art. 13 eiusdem).
De allí que

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