Origen de la jurisdicción contencioso administrativa - Parte II - Estudios de derecho público. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951516925

Origen de la jurisdicción contencioso administrativa

AutorRocío Araújo Oñate
Páginas98-125
Origen de la jurisdicción contencioso
administrativa
Rocío Araújo Oñate*
Introducción
En este artículo se presenta un breve panorama histórico de las razones que
llevaron a la adopción de la Constitución de 1886 y de sus principales
principios que permite reflexionar y también demostrar que la separación de
poderes, sin que la Constitución establezca un sistema de pesos y
contrapesos, implica la inexistencia del balance que debe existir en el
ejercicio de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, lo cual se
convirtió en la causa original de la jurisdicción contencioso administrativa
en Colombia y a la vez explica la necesidad de su permanencia en nuestro
sistema.
En homenaje a uno de los más insignes representantes del derecho
administrativo colombiano y de la justicia contencioso administrativa, el
doctor Carlos Betancur Jaramillo, este artículo pretende señalar la esencia e
importancia de mantener fortalecida una jurisdicción especializada e
independiente, protectora del interés general y de los derechos ciudadanos,
en aras de evitar que se desconozca nuestra propia historia, se debilite la
democracia y se socave el núcleo esencial del Estado social de derecho.
Para cumplir con el objetivo señalado, la contribución parte del
contexto histórico francés que influenció el nacimiento en Colombia de la
jurisdicción contencioso administrativa en 1913; luego se refiere a los
principales fundamentos de la Constitución de 1886, así como a algunos
eventos históricos de importancia que incidieron en su expedición y su
posterior evolución; finalmente se pone de presente cómo la jurisdicción
contencioso administrativa adquirió, a partir del Acto Legislativo 3 de 1910
y de la Ley 130 de 1913, la consistencia funcional y misional que hoy
mantiene con algunos matices.
A través de estos tópicos, también se busca relievar que el Consejo de
Estado, como máximo órgano de cierre de la jurisdicción, constituye uno de
los soportes del sistema de pesos y contrapesos porque con el ejercicio de
sus funciones consultivas y jurisdiccionales garantiza la constitucionalidad
y la legalidad de las actuaciones administrativas producidas por los órganos
del Estado así como la tutela judicial efectiva, lo que sin duda representa el
interés general de la democracia.
Solo si se mantiene una jurisdicción especializada, libre de injerencias
sobre ella de los poderes Ejecutivo y Legislativo, será posible controlar la
concentración de poder y por esta vía evitar la arbitrariedad en el ejercicio
de la función administrativa, salvaguardar una justicia que reconozca la
revisión objetiva de las actuaciones administrativas y a la vez reafirme los
derechos subjetivos y colectivos de las personas, permaneciendo de esa
manera como medio necesario y efectivo para evitar, contrarrestar o
minimizar modelos políticos que afecten el equilibrio democrático y
desconozcan las garantías fundamentales de los ciudadanos.
Contexto histórico del modelo francés que influyó en la
construcción del modelo de justicia administrativa en Colombia
1. El modelo francés, que influyó al colombiano, concibió una
Administración pública fuerte y omnipresente con respecto de las otras

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