El juez y la balanza: protección judicial a las libertades - Guerra irregular y constitucionalismo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950736456

El juez y la balanza: protección judicial a las libertades

AutorViridiana Molinares Hassan
Cargo del AutorAbogada
Páginas99-185
EL JUEZ Y LA BALANZA: PROTECCIÓN
JUDICIAL A LAS LIBERTADES
Rasgos morfológicos
Varón, cuarenta años, cabello negro, ojos negros, mirada negra, piel negra.
Seña particular: rostro vestido de tristeza.
Anciana, setenta años, cabello blanco, cejas pobladas, pestañas
escasas, manos repletas de arrugas, cuello largo con manchas marrones.
Seña particular: cobra por llorar muertos ajenos.
Guerrillero, dieciocho años, cabello castaño, delgado, pequeño,
sin casa, sin madre, sin padre, sin hijos, sin tierra, sin dueño.
Seña particular: camina sin pausa veinticuatro horas cargando un fusil.
Paramilitar, veinticinco años, cabello azul, dientes amarillos, voz fuerte.
Seña particular: usa una capa roja, manifiesta delirios de ser supermán,
lo grita diez veces al día frente al televisor, le creen.
Desplazada, ochenta años, cabello gris, ojos grandes, labios gruesos,
usa gafas, sombrero y ruana. Seña particular: perdida en la ciudad,
viste equivocadamente como mendiga.
Militar, treinta años, cabello negro, orejas grandes,
brazos tatuados, uniforme verde, con todos los verdes.
Seña particular: callos en el dedo índice derecho.
Político, cincuenta y tres años, cabello liso, negro, barriga grande,
vestido de traje entero, manos en los bolsillos.
Seña particular: bolsillos llenos de billetes de dos mil pesos.
Estudiante, veinte años, cabello largo rizado, negro,
ojos lectores, mente caliente, manos sin uñas, pies con barro.
Seña particular: muerto en la trocha junto a libros que se deshojan.
Indígena, veintiocho años, cabello negro, largo, liso, ojos
rasgados, pecho desnudo y pintado. Seña particular:
riega la tierra con agua y esta le responde con sangre.
Yo.
Mujer mayor de edad, documento de identidad, cédula de ciudadanía
Número 7214, residencia barrio La Paz, Bogotá,
Distrito capital, tres hijos menores de edad, esposo celador, padres viejos sin
pensión.
Seña particular: en 1985 trabajaba en la cafetería del Palacio de Justicia,
ahora estoy muerta, no hay sepultura, ni tumba, ni flores;
dieciocho años de silencio, mis rasgos son solo papel membretado en el juzgado.
Viridiana Molinares Hassan
MARCO DE REFERENCIA PARA EL ANÁLISIS
JURISPRUDENCIAL
Iniciamos en esta parte la presentación de las más importantes decisiones
judiciales expedidas por la CC colombiana en el período 2002-2010, que
corresponde a la ejecución de la PSD, como evidencia de garantismo
judicial frente a las demandas de protección a las libertades y la
salvaguarda del EC.
El estudio jurisprudencial lo abordamos desde dos planteamientos
teóricos: el primero hace referencia al carácter personalista del Estado
colombiano y el segundo al derecho a la paz.
CARÁCTER PERSONALISTA DEL ESTADO COLOMBIANO
Atendemos el carácter personalista del Estado colombiano desde la
explicación que de este realizó el exmagistrado de la CC Carlos Gaviria,
a quien se le atribuyen algunas de las más importantes decisiones en esta
materia[97].
Gaviria Díaz (s.f.) analiza los principios de dignidad (ART. 1 CP)
igualdad (ART. 13. CP), y libre desarrollo de la personalidad (ART. 16
CP), para llegar a la conclusión de que Colombia no es un Estado
paternalista, fundado en la represión, sino, por el contrario, Estado
personalista, en el cual cada sujeto representa un fin en sí mismo, y como
tal toda la actuación del Estado debe estar fundada en el respeto
incondicional a su desarrollo de acuerdo con las decisiones que este
considere apropiadas para dirigir su propia vida.
A la anterior conclusión llega después de relacionar los principios
constitucionales enunciados. Sobre la dignidad señala que es un
principio-fuente, origen directo de varios principios; elemento fundador
de los Estados contemporáneos y fuente directa de otras normas
pertenecientes al ordenamiento jurídico, consagrado en nuestra
Constitución en los artículos 1 y 94, y desarrollado por vía
jurisprudencial[98].
Gaviria explica que de acuerdo con Kant, el hombre es digno porque
es un fin en sí mismo, no es un medio para un fin; por lo tanto, la
consecuencia de la dignidad, como soporte del Estado, remite a afirmar
que la persona no puede ser manipulada para alcanzar los fines del
Estado porque el modelo en el que la persona se convierte en un medio
solo es predicable de los Estados totalitarios como el nacionalsocialismo
alemán o el fascismo italiano, que difieren enormemente de las
intenciones de caracterización del Estado al que aspiró el constituyente
colombiano de 1991[99].
Con relación a la igualdad, Gaviria la analiza como un dogma, debido
a que el artículo 13 de la CP de manera categórica establece la igualdad
de todas las personas; y como un fin, en tanto que el mismo artículo
señala la obligatoriedad del Estado de promover las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva.
Finalmente, en cuanto al principio de libertad y autonomía,
consagrado en el artículo 16 constitucional, Gaviria explica que significa
que “hay comportamientos que sólo al individuo atañen y sobre los
cuales cada persona es dueña de decidir” (véase Gaviria Díaz, citado en
Arango, 2000, p. 164).
Basándose en estas consideraciones, el mismo autor concluye que la
dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad son
incompatibles con un Estado paternalista, mientras reafirman un Estado
personalista.
El carácter personalista del Estado colombiano se constituye en uno de
los fundamentos de nuestra investigación, por cuanto al asumir a la
persona humana con un fin en sí misma y no como un medio no se le

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