Juez de control y garantías - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209653

Juez de control y garantías

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URÍDIC 9
Juez de control y garantías
Facultadparavalorarsienelfuturoseconguraránlosrequisitosparadecretarlamedidadeaseguramiento
Suspensión de la patria potestad de ambos padres
NombramientodeguardadorProcedesintenerencuentasitienenvínculomatrimonialLaexpresión
cónyugesutilizadaelartículodelCódigoCivildebesersustituidaporelvocablopadres
La Corte Constitucional, e n sentencia C-262 del 18 de mayo de 2016
(M.S. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio), declaró ine xequible la expresión “cón-
yuges”, contenida en los incisos primero y seg undo del artículo 310 del
Código Civil y, en su lugar, ordenó sustituirla por la expre sión “padres”.
De manera acorde con los art ículos 42 y 44 de la Constit ución, la Corte
resaltó que la patria potest ad es uno de los instrumentos a los cu ales ha
recurrido el Esta do para garantizar el desar rollo armónico e integral del
menor de edad. Esta inst itución corresponde al deber que impone el inciso
octavo del artículo 42 de la Carta a los pa dres, de sostener y educar a los
hijos mientras sean menores de ed ad e incluso durante su formación pro-
fesional y a la obligación consagrada en el art ículo 44 superior, de asistir y
proteger al niño para gara ntizar su desarrollo armón ico e integral, la cual se
impone en su orden, a la familia , la sociedad y el Estado, quienes participan
de forma solidaria y concur rente en la consecución de tales propósitos. La
patria potestad con siste en el conjunto de derechos que la ley les reconoce
a los padres sobre los hijos no emancipados para facil itar a aquellos el cum-
plimiento de los deberes que su calidad les i mpone. En la norma original
del Código Civil, la patria potestad er a exclusiva del padre legítimo y solo
pasaba a la madre cuando el pad re fallecía y mientras observara buena
conducta y no contrajera matr imonio. En la Ley 45 de 1936 la amplió a los
dos padres, pero en el caso del hijo extra matrimonial la ejercía la madre. A
partir de la Ley 75 de 1968, la patria potesta d se ejerce por los padres, sin
hacer ningu na distinción. Es una institución de orden público, obligatoria
e irrenunciable, personal e i ntransferible e indisponible.
En cuanto a la norma acusa da, el artículo 310 del Código Civil, al regular
la suspensión de la patria potest ad sólo prevé la designación de guardador

paternales disti ntas a la matrimonial. Como lo señaló el Procu rador General
en su concepto, las expresiones demandad as admiten tres interpret aciones:
una histórica, u na sistemática y otra literal, dos de las cuales son const i-
tucionales, la tercera no. En efecto, ni en la normat ividad original, ni en
reformas posteriores se hi zo referencia en la suspensión de la patria potesta d
a los cónyuges, de modo que es claro que esta inst itución en sus orígenes
nunca estuvo vinculad a al matrimonio, sino al concepto de paternidad. En
la actualidad , tanto el Código Civil, como el Código de la Infancia y de la
  
Más aún, al comienzo del mismo a rtículo 310 que se demanda, se señala que
la patria potestad se su spenderá “con respecto a cualquiera de los padres,
por su demencia, por estar en ent redicho de administrar sus propios bienes
y por su larga ausencia”. De esta forma, una inter pretación sistemática de
Civil, así como, de los artículos 14, 36, 108, 110, 123 y 132, lleva a concluir
que la patria potestad e stá ligada siempre a la paternidad, de modo que ha
de entenderse que ahí donde el legislador empleó la expresión cónyuges,
en realidad debe entenderse refer ido a partes. Como lo indica el Instituto
Colombiano de Derecho Procesal en su inter vención, en este caso “basta
con una adecuada i nterpretación histórica y sistemática de la ley para dejar
claro que fue un lapsus del legislador”.
Sin embargo, como una interpret ación literal de la norma acusada es
inconstitucional, puesto que lleva a concluir que la su spensión de la patria
potestad excluye de la medida de protección de designación de guard ador
para los niños cuya patria p otestad es ejercida por padres que carecen de
vínculo matri monial, como son los que conviven en unión libre y los que
no son pareja, la Corte procedió a excluir el vocablo cónyuges que hace
parte de los incisos pri mero y segundo del artículo 310 del Código Civil y
a sustituirlo por el de padre s de manera que la medida de protección que
allí se establece proceda en todo ca so de suspensión de la patria potestad
de ambos progenitores.
Por sentencia C-231 del 11 de mayo 11 de 2016
(M.S. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte
Constitucional declaró exequible la expresión “el
futuro”, contemplada en el parágr afo del art ículo
2º de la Ley 1760 de 2015, norma que adicionó el
artículo 308 del Código de Procedi miento Penal
En el presente caso, la Corte debía deter minar,
si al autorizar al juez de control de gara ntías para
  -
sitos para decretar un a medida de aseguramiento,
se desconocen los principios de justicia, segu ri-
dad jurídica, la presu nción de inocencia y la liber-
tad personal, por cua nto se tomarían decisiones
con base en hechos futuros q ue son inciertos, con
un alto grado de discre cionalidad que se torna en
arbitrarieda d al momento de decidir.
En primer lugar, la corporación recordó que
la jurisprudencia ha r econocido que las medidas
de aseguramiento t ienen por esencia, un carácter
preventivo de hechos futuros y no sancionador
de hechos ocurridos en el pasa do. Aun cuando
afectan o pueden afectar los inte reses de quienes
son sujetos pasivos de tales medidas, su razón
de ser es la de garantiza r un derecho actual que
se proyecta en el futuro y no, la de imponer u n
castigo. De esta manera, las med idas cautelares
tienen un carácter protector, independientemente
de la decisión que se adopte dentro del proceso y
para ser decretad as no se requiere que quien las
solicita sea titular de un dere cho cierto. En el caso
concreto de la detención preventiva, su misma
denom 
lo que debe realizar el juez es una valoración de
hechos actuales que se proyectan hacia el f uturo,
los cuales se pretende evitar y dest aca el carác-
ter preventivo y no retributivo de las medidas de
aseguramiento, t al como lo contempla el art ículo
2º de la Ley 1760 de 2015.
En segundo lugar, la Corte efectuó el anál i-
 
de aseguramiento conte mpladas en el Código de
Procedimiento Penal, del cual concluyó que nin-
guna de ellas se aplica para sanciona r una situa-
ción ocurrida en el pasa do, sino para evitar que
valoradas las condiciones actu ales del proceso se
presente una situación en el fut uro, como cuan-
do se valora si la persona constituye un peligro
para la sociedad, la posible obstr ucción al debido
ejercicio de la justicia, la no comparecencia del
imputado al proceso o el no cumplim iento de la
sentencia.
En tercer lugar, el tribunal const itucional
observó que un análisis sistemát ico de la Ley
906 de 2004 permite i nferir que si bien la norma
demandada no exige expresamente q ue se pre-
       -
guración de los requisitos constit ucionales de la
medida de asegura miento, el artículo 306 de la
      
solicita al juez de control de garantías dicha medi-
da, presente entre ot ros, “los elementos de cono-
cimiento necesarios par a sustentar la medida”.
En cuarto lugar, la Cort e reiteró que para que
la medida de asegura miento no se entienda como
una pena anticipada y por t anto, no vulnere la
presunción de inocencia, como también, solo se
aplique de manera excepcional y no, como regla
general, debe ser necesar ia desde una perspectiva
jurídica, esto es, enca minada a los logros de los

de cada medida cautelar en espe cial. Al mismo
tiempo, debe ser proporcionada con los elementos
de convicción para dictarla y los hechos que se
investigan, de manera que no se rest rinja la liber-
tad del detenido más allá de los lím ites estric-
tamente necesar ios para asegurar que aquél no
  -
ciones ni eludirá la acción de la justicia. Además,
debe existir convicción acerca de que valorados
los hechos actuales, exista u na alta probabilidad
de que el procesado sea el autor de la conducta
punible investigada y de que se cumpla con las
   
juicio de la Corte, la disposición acusada cu mple
con todas estas condiciones.
En ese orden, la Corte concluyó que la expre-
sión al futuro contenida e n el artículo 2º de la Ley
1760 de 2015, no vulnera ninguno de los pr in-
cipios constitucionales invocados por la deman-
dante y por ende, procedió a declara rla exequible
frente a los cargos analiza dos.

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