El juez como figura trágica. La paradoja de lo legal y lo justo en la administración de justicia en Colombia desde la perspectiva de la fenomenología narrativa - Núm. 13, Julio 2013 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638148877

El juez como figura trágica. La paradoja de lo legal y lo justo en la administración de justicia en Colombia desde la perspectiva de la fenomenología narrativa

AutorMaría Elisa Jaramillo Piedrahita - Juan Edilberto Rendón Ángel
CargoAbogada en Formación de la Institución Universitaria de Envigado - Estudiante de Doctorado en Filosofía
Páginas35-54
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El juez como figura trágica*
La paradoja de lo legal y lo justo en la administración de justicia en
Colombia desde la perspectiva de la fenomenología narrativa
María Elisa Jaramillo Piedrahita**
Juan Edilberto Rendón Ángel***
Resumen: En el presente artículo se propone la posibilidad de realizar exploraciones jurídicas desde
un enfoque fenomenológico, el cual propondrá a la narración como herramienta específica de tal alternativa
metodológica, pero determinando consistentemente su enlace con el quehacer propio del Derecho. Para ello
se realizará un recorrido que abarcará el problema del enfoque constitucional respecto a la administración de
justicia, la función del juez en la misma de acuerdo con la Constitución de 1991 y las interpretaciones plantea-
das por la Jurisprudencia sobre la misma. Luego, se propondrá al juez como personaje trágico al considerarlo
bajo la paradoja de ser primero el sacerdote de la geometrización del campo de inmanencia del deseo, para
convertirse luego en un personaje nietzscheano, lo cual pondrá de relieve la inadecuación irresoluble entre lo
legal y lo justo en sus actuaciones. El artículo finaliza señalando cómo se manifiesta ese personaje trágico en la
narración, con lo que queda precisada la primera condición de la fenomenología jurídica.
Palabras clave: juez, fenomenología, narración, tragedia, legalidad, justicia, teoría, práctica, Constitu-
ción.
Abstract: This paper posits the possibility of developing juridical inquiries from a phenomenological
point of view, which will proposed the narrative as a specific tool of such a methodological choice, but deter-
mining its link with the theory of Law. In order to a-chieve such a purpose, a route will be traced, which will
encompass the problem of the constitutional approach regarding the performance of justice, the judge role in
it according to the 1991 Constitution and the interpretation set by the Jurisprudence founded in it. Then, the
judge will be proposed as a tragic character when considered under the paradoz of being, first, the priest of the
geometrization of the immanent field of desire, to become afterwards a nietzschean character, which will point
up the irresolvable inadequacy between the legal and the fair in his performance. The paper ends pointing out
how that tragic character appears and manifests himself in the narrative, so as to determine the first condition of
the juridical phenomenology.
Key words: judge, phenomenology, narrative, tragedy, legality, justice, theory, practice, Constitution.
“Es cosa de muy pocos ser independiente: es un privilegio de los fuertes.
Y quien intenta serlo sin tener necesidad, aunque tenga todo el derecho a ello,
demuestra que, probablemente, es no solo fuerte sino temerario hasta el exceso”.
Friedrich Nietzsche, Más allá del bien y del mal.
* Este artículo hace parte de las exploraciones realizadas en el marco de la conformación del Grupo de Estudio
sobre Derecho, Estado y Sociedad, y para la fundamentación metodológica de la línea de Derecho, Estado y Socie-
dad del Grupo de Investigación Auditorio Constitucional de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria
de Envigado.
** Abogada en Formación de la Institución Universitaria de Envigado.
*** Estudiante de Doctorado en Filosofía. Docente de cátedra de la Facultad de Derecho de la Institución Universi-
taria de Envigado.
INVESTIGACIÓN
Nuevo Derecho, Vol. 9, No. 13, julio-diciembre de 2013, pp. 35-54 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
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Nuevo Derecho, Vol. 9, No. 13, julio-diciembre de 2013, pp. 35-54 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
María Elisa Jaramillo Piedrahita / Juan Edilberto Rendón Ángel
1. Narración y fenomenología jurídica
La importancia del papel del juez –como
figura general y central en todo proceso de
carácter jurídico– en el Estado Social de De-
recho, está expresada en la función múltiple
que el Estado mismo le ha asignado: no solo
declara el derecho, sin que lo crea, pero am-
bas actividades de un modo condicionado,
pues su interpretación de la ley está sujeta
a múltiples requisitos, como la equidad, la
jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la costumbre.
Esta situación, que parece privilegiada, re-
sulta siendo engañosa, pues oculta una se-
rie de peligros que tiene varios niveles, los
cuales se pueden hacer explícitos en forma
de preguntas: ¿Qué tanta libertad tiene el
juez para decidir, si bien se asume que lo
hace en Derecho, desde el Derecho y por
el Derecho? ¿Sí decide en realidad confor-
me a lo legal y a lo justo, o se trata mejor
de una disyuntiva que lo obliga a elegir de
modo excluyente?, es decir, que si quiere ser
legal corre el riesgo de no ser justo, y si as-
pira a ser justo terminará incumpliendo su
rol como garante de la legalidad estatalista1.
¿A qué entidad debe responder por sus ac-
ciones?, esto es, ¿quién es el juez del juez?
¿Cómo debe determinarse que uno de los
entes de control tiene mayor autoridad? De
no ser así, ¿podría afirmarse que el juez se
encuentra en una condición paradójica, ya
que por un error podrá ser, a su vez, juzgado
por todo el Estado, desde las Altas Cortes
hasta la opinión pública? ¿Cuál es el criterio
para valorar realmente una sentencia judi-
cial, y, por tanto, bajo qué concepto entien-
de el derecho lo justo y bajo qué concepto
lo entiende la sociedad, condicionada por
los medios de comunicación? ¿No podría en-
tonces concebirse al juez como verdugo de
sí mismo, al momento de declarar el castigo?
Estas preguntas múltiples se pueden reducir
a una que abre todo un ámbito de reflexión
jurídica, que tiene vínculos y resonancias
con lo psicológico y con lo literario. Tal ám-
bito no contraviene la solidez del Derecho
como disciplina constituida, con su propio
campo de acción y sus propias dinámicas
relacionales. Al contrario, plantea una alter-
nativa investigativa que tiene elementos que
enriquecen el escenario y permiten realizar
un juego de perspectivas que puede hacer
explícita de otro modo la problemática de la
administración misma de justicia.
Así, pues, apelando no solo a la Constitu-
ción y a la jurisprudencia de la Corte Cons-
titucional, sino también a los planteamientos
de Friedrich Nietzsche y a algunos relatos
literarios, se propondrán alternativas de res-
puesta a la siguiente pregunta: ¿No es el
juez, por todo lo anterior, una figura trágica,
en la medida en que se encuentra conde-
nado por su propia actuación a que, cuales-
quiera sea el camino que tome, nunca esté
en lo correcto? El postulado fundamental de
este planteamiento es que la distancia real
entre lo teórico y lo práctico hacen que lo
legal y lo justo por lo general no coincidan,
y que sea la figura del juez la que tenga que
enfrentar este desajuste, el cual se personali-
za en su figura, con lo que se convierte en el
símbolo concreto de la inadecuación legal,
y de ahí, en una figura trágica de la adminis-
tración de lo legal.
1 Se emplea la palabra estatalista en lugar de estatal, debido a que la primera designa una actitud que se empeña
en asignar soluciones abstractas a las problemáticas reales, mientras que la segunda expresa el talento gubernamen-
tal de comprender las dinámicas reales, de modo que se apliquen las soluciones abstractas ya existentes y, por tanto,
de reconocer las inadecuaciones entre una y otra. La primera tiene la costumbre de promulgar una ley, usualmente
de tipo prohibitivo, para aplacar la indignación pública suscitada por el rechazo de una práctica concreta. Por su
parte, la segunda aspira a ampliar las alternativas pluralistas dentro de un marco democrático, de modo que sea el
ejercicio de la libertad y el reconocimiento de la diferencia el que fundamente al Estado.

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