El juez constitucional: garante de la democracia y realizador de la justicia - Núm. 5, Diciembre 2007 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 52107236

El juez constitucional: garante de la democracia y realizador de la justicia

AutorLuis Ociel Castaño Zuluaga
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia
Páginas36-49

Abogado de la Universidad de Antioquia; Historiador de la Universidad Nacional de Colombia; Candidato a Doctor en Derecho Público de la Universidad de Cantabria, en Santander (España). Maestrando en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín; Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Forenses y de la Salud del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. Miembro de Número de la Academia Antioqueña de Historia.

Page 36

La Justicia como valor superior constitucional por excelencia y como presupuesto de la Democracia

Los teóricos modernos del derecho reconocen la importancia de la Constitución hasta el punto de que se habla de la "constitucionalización del orden jurídico", como lo define Ricardo Guastini. Las constituciones no sólo crean instituciones, órganos o procedimientos, no solamente tienen una dimensión constitutiva, sino que ante todo tienen una dimensión valorativa, Page 37 en el sentido de reconocer -en palabras de Aguiló- estados de cosas como valiosos y merecedores de ser promocionados y protegidos 22. De ahí que algunas como la nuestra estipulen valores y principios que deben ser garantizados por los poderes públicos, la Dignidad Humana, la Igualdad, la Justicia, la Libertad, la Soberanía Popular, el Pluralismo, la Solidaridad, el Bienestar, el Gobierno Republicano, que aunque no son creados por la Constitución misma, sí son reconocidas como valiosas por ella, hasta el punto de estatuirse en verdaderos fines hacia los cuales debe encaminarse la acción social, institucional y estatal.

A riesgo de ser considerados como sustantivistas, estimamos que los jueces están contemplados institucionalmente, en un sistema como el nuestro, para preservar la Democracia como sistema político y, sobre todo, para el desarrollo de todo el conjunto de valores y principios que de ella dimanan, dotando de sentido y de dignidad la vida social e individual del hombre. La Democracia como tal, más que un procedimiento -la forma- es un fin -resultado, al que se está más cercano cuando la teoría de la autoridad cede lugar a la teoría de la justicia. Estamos convencidos firmemente que no puede haber nada más esencial al interior de una sociedad que el sentido de la Justicia, no puede haber nada más fundamental en la vida jurídica o política que ella misma. La medida de todos los valores es la Justicia. Los demás valores como la libertad, la igualdad, la seguridad, la participación política, la solidaridad, el bienestar, todos ellos dependen, en el fondo, del ideal de Justicia que se tenga y del respeto que se le pueda tributar. Y el sistema político que más proclive al ideal de justicia se nos presenta, por lo menos en el plano del ideal teórico, no es otro que el democrático.

De manera que el Estatuto Superior de un Estado Constitucional no se agota en la sistematización de un conjunto de normas que atienden a lo político, sino que, ante todo, sin perder su esencia jurídica, atienden a lo moral público, en seguimiento de lo planteado por el nuevo derecho, uno de cuyos teóricos principales ha sido el norteamericano Ronald Dworkin. Este estudioso del derecho anglosajón pertenece a lo que se ha venido en llamar la "Escuela Neo analítica" . Sucedió a Hart en la cátedra de Teoría del Derecho en la Universidad de Oxford. En su teoría se aúna el "razonamiento jurídico y la moral" , al decir de algunos, por lo que así mismo ha sido calificado de "neo-iusnaturalista". Sus ideas las podemos sintetizar en tres apartados:

"a. El ordenamiento jurídico no se compone únicamente de normas (concretamente positivas), sino también de directrices (definen objetivos sociales a conseguir) y de principios (refieren a la justicia y a la equidad y proporcionan al juez criterios para decidir en un sentido determinado), careciendo por lo tanto el juez de 'discrecionalidad' a la hora de dictar sentencia en los casos difíciles.

b. Los derechos individuales son derechos morales contra el Estado (el Derecho sería pues una técnica de defensa de los derechos del individuo contra la mayoría).

c. Las constituciones se componen de "conceptos" (abiertos, alusivos a un estándar valorativo abstracto que corresponde a los destinatarios rellenar en cada aplicación), por diferencia de las concepciones concretas, referentes a una realidad perfectamente señalada e identificada desde el momento en que se formula" .23

En este nuevo contexto que adquiere la norma jurídica propiamente dicha por excelencia, que es la Constitución, se halla interrelacionada con una serie de contenidos que trascienden el mundo propiamente de lo jurídico y se convierten en una limitante de lo político. Es así como la Justicia ha devenido a la consideración de ser un Valor Constitucional por sí misma, Page 38 tan importante como el de la Democracia, la Libertad, la Igualdad, la Dignidad Humana o de la Persona. Lejos está de ser un concepto retórico y secundario, sino que tiene categoría de valor constitucional, y no cualquier valor, sino de uno fundante y superior, en cuanto impregna al resto del conjunto de principios y valores incorporados a la ley fundamental.

La Justicia, es como los valores-fines reseñados, hacia donde se debe encaminar la acción estatal, o, para recurrir a lo dicho por Pérez Luño, quien los entiende como opciones ético-sociales básicas que deben presidir el orden político, jurídico, económico y social. La Justicia, asumida como valor constitucional, debe ser entendida como medida y cauce de los demás valores y principios constitucionales. Si se quiere, permea y abarca a los demás valores. Y será precisamente el Juez Constitucional, principalmente, quien le dará "contenido material a la Justicia como valor superior del ordenamiento a través de la aplicación del Derecho. La Justicia, en cuanto valor constitucional, se proyecta en el momento de aplicación del Derecho, de la norma jurídica, por el juez al caso concreto" 24. Así lo estima Delgado Rincón, cuando amplía la inclusión del valor Justicia como precepto constitucional en el artículo 1.1 de la Constitución Española 25 , equivalente a lo que se expresa en nuestro Preámbulo, Artículos 1º y 2º, inciso primero. Los Principios, Valores y Fines constitucionales deben tener una eficacia directa e inmediata en la vida social y política de la sociedad. Así se deben entender los valores superiores constitucionales. En la Constitución española de la democracia, la de 1978, los valores superiores de aquél ordenamiento jurídico democrático fueron constitucionalizados en el artículo 1.1, en una forma un poco más clara que entre nosotros, pero a los que por fortuna nuestra Corte Constitucional ha venido a reconocer trascendencia vital mediante sus interpretaciones.

Aventurándonos desde una orientación neo-constitucionalista podemos decir que los Principios y los Valores son las piedras angulares a partir del las cuales se puede consolidar un orden social justo. los Valores Constitucionales establecen los fines, las metas, las perspectivas del Estado Social, Democrático de Derecho. Así muchos teóricos escépticos estimen que son mera "poesía jurídica", mera elocuencia, lo cierto es que los valores se inscriben en la Constitución y mediante los Principios, con su estructura axiológica se concretan, se materializan, se les otorga textura jurídica. A su vez, los Principios son verdaderas normas jurídicas que deben regir en todas y cada una de las actuaciones de los poderes públicos. Los principios son rectores de las restantes normas de sistemática y son prevalentes. Por ejemplo, para tomar algunos de ellos, en torno a los cuales se estructura el modelo político a seguir por la sociedad: El Principio de Estado Constitucional privilegia el valor Justicia -artículo 1º Constitución colombiana-, que se concretiza mediante el principio del Proceso Debido; el Principio de Estado Social, privilegia al hombre y a su dignidad -a diferencia del Estado Liberal de Derecho que por encima de todo privilegiaba era a la Ley, a la norma creación del Parlamento y a la propiedad-; el Principio de un Régimen Republicano, que se opone como garantía a cualquier tipo de dictadura o de totalitarismo político mediante la división de poderes y funciones públicas; el Principio de un Régimen Democrático, en el que se estipulan valores fundamentales como la Igualdad, la Solidaridad y la Libertad.

La Principialística Constitucional y el Juez

La existencia del Juez Constitucional se Page 39 justifica ante el deber que tiene de atender a la conservación del ordenamiento en que se funda el Estado y que prohija el Estatuto Superior, como instrumento a través del cual se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos y límite natural de las prerrogativas de los gobernantes. Si la Constitución es el instrumento, el juez es el realizador de los derechos.

En principio, debe ese Juez entrar en el análisis integral de las normas proferidas por los poderes constituidos para verificar que, a nuestro criterio, no solamente en sus aspectos exteriores, procedimentales o formales, sino también en su sustancia, en su materia, en su contenido se respeten los postulados Constitucionales. Afirmación que puede ocasionar más de un anatema en nuestra contra, pues en Colombia con relación a los actos reformatorios de la Carta se estima que el control judicial que cabe frente a ellos es sólo de forma. En el medio político se estima que sólo se le asigna a la Corte Constitucional el cuidado de la parte puramente formal del control, obligándola a circunscribir su examen a la determinación de si, en el momento de enmendar parcialmente el articulado de aquélla, el Constituyente derivado, se atuvo exactamente o no a las perentorias exigencias señaladas en el mismo texto del Estatuto Fundamental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR