El juicio de sustitución de la Constitución y el desmembramiento constitucional - Quinta Parte - 30 años del proceso constituyente y la constitución de 1991: pasado, presente y futuro - Libros y Revistas - VLEX 940462722

El juicio de sustitución de la Constitución y el desmembramiento constitucional

AutorLuisa Fernanda García López
Cargo del AutorAbogada de la Universidad del Rosario. Doctora en Derecho por la Universidad de Montpellier III. Profesora de carrera en la Universidad del Rosario, y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia de la misma Universidad. Directora de la Especialización en Derecho Constitucional.
Páginas443-458
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INTRODU CCIÓ N
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Resulta indiscutible que estos mecanismos consolidan las democracias
contemporáneas, y, en Colombia, vemos una particularidad que corresponde al
papel preponderante de la Corte Constitucional en su capacidad interpretativa,
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construcción dogmática por parte de la Corte, responde a una amplia libertad
que, a lo largo de estos treinta años, ha marcado varios límites al Congreso a
3. Resulta igualmente
transcendental destacar, hasta qué punto, el control formal que hace la Corte
de las enmiendas constitucionales se ha convertido en un control material a
las reformas que adelanta el legislador en su papel de constituyente derivado.
En este texto abordaré cómo la Corte Constitucional, en estos treinta años, ha
venido creando parámetros de validez para reformar la Constitución, y en qué
medida dicho control se convierte también en un control político.
1 Este texto corresponde a una versión ajustada y traducida al español de: “Constitutional
interpretation and constitution substitution: oscillating between the juridical and the political
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III. Profesora de carrera en la Universidad del Rosario, y miembro del Grupo de Investigación
en Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia de la misma Universidad. Directora de la
Especialización en Derecho Constitucional.
3 Richard. Constitutional Amendments Making, breaking, and changing constitutions. N.
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la competencia para controlar las reformas constitucionales que realice el Con
greso, en su calidad de poder constituyente derivado4. Como tantas veces lo ha
declarado esta misma Corte, el constituyente derivado tiene un poder limitado
en su capacidad de reformar la Constitución, y esta limitación obedece no solo
al procedimiento. De ahí, que el juicio de sustitución responda a un estudio mi
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Es preciso señalar que las reformas a la Constitución en el sistema
colombiano obedecen a tres modalidades5:
El acto legislativo, cuya iniciativa puede provenir del Gobierno, del 5 % de
los ciudadanos aptos para votar y del gobierno u órganos representativos del
orden territorial. El trámite del acto legislativo le corresponde al Congreso en
ocho debates y en dos legislaturas. En segunda vuelta los cuatro debates deben
contar con la mayoría absoluta de las dos cámaras. El acto legislativo podrá
ser demandado por la vía de la acción pública de inconstitucionalidad dentro
del año siguiente a su promulgación. La iniciativa para presentar proyectos
de actos legislativos puede venir de diez miembros del Congreso, 20 % de
concejales o diputados, y un número de ciudadanos equivalente al 5 % del censo
electoral. El artículo 156 autoriza únicamente al Consejo de Estado, en calidad
de funcionarios, a presentar proyectos de actos legislativos relacionados con
temas de su competencia6, y el artículo 1557       
como al 30 % de diputados y concejales la posibilidad de presentar proyectos
de reforma constitucional.
El referendo constitucional, que debe estar precedido de una ley que lo
convoca, cuya iniciativa tienen los ciudadanos o el Gobierno, y debe ser
aprobada por mayoría absoluta de ambas Cámaras en el Congreso. Se tramita
en cuatro debates, y cuenta con un control de constitucionalidad automático por
5 Ibidem, artículos 374, 375 y 376.
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que solo magistrados del Consejo de Estado pueden presentar proyectos de actos legislativos, tal
y como lo establece el artículo 237 numeral 4 de la Constitución Política.
7 “Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de
ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva
o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada
por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan
sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar
un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite.”

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