Juliana Osorio vs. Dirección Nacional de Fiscalías y otro. Madre de menor de edad Vs. Fiscal de la República. Sentencia T-520A-2009 - Núm. 2009, Enero 2009 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375743581

Juliana Osorio vs. Dirección Nacional de Fiscalías y otro. Madre de menor de edad Vs. Fiscal de la República. Sentencia T-520A-2009

Regla del caso concreto

El Fiscal de conocimiento no puede ordenar el archivo de una investigación, cuando existe material probatorio aportado por la víctima que soporta la comisión de un delito, sin vulnerar el derecho al acceso a la justicia y los derechos de los niños, teniendo en cuenta que la víctima es una menor de edad , porque:

  1. Si bien la decisión de archivar una investigación hace parte de la autonomía del Fiscal, éste no puede apartarse irrazonablemente de sus obligaciones de ejercicio de la titularidad de la acción penal, puesto que está llamado a cumplir los deberes de investigación y acusación de los delitos.

  2. En la fase de investigación, el Fiscal no puede entrar a valorar jurídicamente el material probatorio presentado por las víctimas. De allí que , cuando existan dictámenes de especialistas que sustentan tanto la comisión de un delito como la inexistencia de éste, debe resolverse a favor de la víctima en atención al interés superior del menor.

Justificación

( ...) [A] unque la legislación penal le da el carácter de providencia judicial al acto de archivo del expediente por parte del Fiscal (161 C.P.), la naturaleza misma de esa decisión escapa particularmente al contenido técnico de protección de la figura por esa vía concreta de protección jurisprudencial. La razón de lo anterior, surge del hecho de que la decisión de archivo de un expediente en la etapa previa de indagación, supone simplemente la aplicación del principio de legalidad a la titularidad y obligatoriedad del ejercicio de la acción penal que corresponde exclusivamente a los Fiscales, más allá que tratarse de la solución de un conflicto o de la definición de derechos.

(...)

Lo anterior, sin embargo, no significa que la Corte no pueda revisar las órdenes descritas, ligadas claramente a los deberes legales de los fiscales en cuanto a la titularidad de la acción penal, cuando con ellas se violan o amenazan derechos fundamentales de los ciudadanos.

(...)

Si bien los fiscales son autónomos en sus decisiones, lo que sí no pueden es apartarse irrazonablemente de sus obligaciones legales con respecto al ejercicio de la titularidad de la acción penal; menos aun cuando son los llamados a cumplir con los deberes de investigación y acusación de los delitos.

(...)

En ese sentido, cuando hay expertos de un lado sosteniendo la presunta existencia de una conducta punible y...

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