Resolución número 1344 de 2011, por la cual se modifica la Resolución 1190 del 11 de julio 2011, ?Por la cual se acoge el acta de selección de jurados para la convocatoria del Capítulo de Artes: Beca para la realización de conciertos didácticos y se fija el reconocimiento por los servicios prestados. - 5 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 311298866

Resolución número 1344 de 2011, por la cual se modifica la Resolución 1190 del 11 de julio 2011, ?Por la cual se acoge el acta de selección de jurados para la convocatoria del Capítulo de Artes: Beca para la realización de conciertos didácticos y se fija el reconocimiento por los servicios prestados.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48152
11
Edición 48.152
Viernes, 5 de agosto de 2011 D I A R I O O F I C I A L
El análisis acumulado muestra que el precio FOB de las importaciones investigadas
durante todo el periodo de análisis es el más bajo, lo cual le permite obtener diferencias a
favor que en el caso del segundo semestre de 2009, llegó a 65,69% y en el segundo semestre
de 2010, periodo de la práctica del dumping a 61,90%.
El comportamiento semestral indica que durante el segundo semestre de 2010, con
respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2008 y el
primero de 2010, la demanda nacional de laminados de aluminio cayó 9,24%.
Este descenso se explica por menores importaciones de los demás proveedores in-
ternacionales, menores importaciones investigadas y a que las ventas de los productores
nacionales crecieron.
El mercado nacional de laminados de aluminio durante el segundo semestre de 2008,
con respecto al primero del mismo año, muestra incremento en la participación de merca-
do de las importaciones investigadas, mientras que las importaciones de los demás países
proveedores se redujeron, al igual que las ventas de los productores nacionales.
En el primer semestre de 2009, con respecto al segundo de 2008, se incrementó la
participación de las ventas de los productores nacionales, en tanto que las importaciones
investigadas descendieron, al igual que las importaciones de los demás países.
Durante el segundo semestre de 2009, con respecto al primero del mismo año, aumentó
la participación de las importaciones de los demás proveedores internacionales; por su
parte, la participación de las ventas de los productores nacionales cayó, seguida de las
importaciones investigadas.
En el primer semestre de 2010, con respecto al segundo de 2009, la participación de
las ventas de los productores nacionales aumentó; mientras tanto, la participación de las
importaciones investigadas descendió, al igual que las importaciones de los demás países.
En el segundo semestre de 2010, con respecto al primero del mismo año, la participación
de las ventas de los productores nacionales peticionarios aumentó al igual que la de las
importaciones investigadas. Mientras tanto, la participación de las importaciones originarias
de los demás proveedores internacionales descendió.
El comportamiento semestral del mercado de laminados de aluminio indica que al com-
parar la participación de mercado del segundo semestre de 2010, con respecto al promedio de
los semestres comprendidos entre el primero de 2008 y el primero de 2010, la participación
de mercado de las ventas de los productores nacionales peticionarios aumentó 9.56 puntos
porcentuales, la de las importaciones investigadas cayó 2.16 puntos porcentuales. Por su
parte las ventas de los demás proveedores internacionales en el mismo periodo descienden
7.40 puntos porcentuales.
4. CONCLUSIÓN GENERAL
Los análisis realizados por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección
de Comercio Exterior para evaluar el mérito de la apertura de la investigación solicitada
por las empresas peticionarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28
 

arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00,
7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, daño importante en algunos

y relación causal entre el comportamiento de las importaciones investigadas a precios de
dumping y el daño importante que registra la rama de la producción nacional.

la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional del supuesto dum-
ping; lo anterior, sin perjuicio que durante las siguientes etapas de la investigación se acopie
mayor información relativa al dumping, volumen de importaciones, variables económicas

análisis de la investigación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo para
determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un

las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y
7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de las empresas Aldoca C.A.,
Alreyven, Extrudal C.A. y Flamingo C.A. de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°. Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo para
determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un
    
subpartidas arancelarias 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00,
originarias de la República Popular China y de la empresa CVG ALCASA de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3°. Convocar, mediante aviso publicado por una sola vez en el ,
a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sus-
tentada y aporten o soliciten, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección
de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.
  -
tadores, exportadores y productores extranjeros conocidos de los productos en cuestión,

la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener
los mismos cuestionarios en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo (www.mincomercio.gov.co) o en el Despacho de la Subdirección de Prácticas
Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior.
Artículo 5°. Comunicar la presente Resolución a los exportadores, los productores
nacionales y extranjeros, los importadores conocidos y demás partes que puedan tener
interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010.
Artículo 6°. Permitir a las partes interesadas el acceso a las pruebas y documentos no


debatir las pruebas, aportar las que consideren necesarias y presentar sus alegatos.
Artículo 7°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto
administrativo de trámite de carácter general de conformidad con lo señalado en el artículo
3° del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 2011.
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).
MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIONES
(agosto 3)
por la cual se cierra temporalmente al público la Casa Museo Rafael Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades legales en
especial las que le otorga la Ley 397 de 1997, y el artículo 5° de la Resolución número
1316 del 1° de agosto de 2008,
CONSIDERANDO:
Que la Casa Museo Rafael Núñez ubicada en Cartagena es propiedad del Ministerio
de Cultura.
Que este Museo alberga una colección histórica relacionada con la vida y obra de
Rafael Núñez, ilustre cartagenero que desde este lugar produjo las ideas fundamentales
que generaron una de las más grandes reformas políticas de nuestro país en el siglo XIX,
contenida en la Constitución de 1886, que rigió los destinos de Colombia hasta 1991, cuando
se produjo la actual Carta Magna.
Que el 3 de agosto de 2011, se dará inicio a la restauración arquitectónica de la Casa-
Museo Rafael Núñez que contempla el mantenimiento del sistema evacuación aguas llu-
vias, el sistema de desagües aguas negras, el sistema para suministro de agua, el sistema
de protección contra incendio, las redes eléctricas, la restauración estructura en madera y
el mantenimiento de cubierta.
Que dado lo anterior se requiere cerrar temporalmente la Casa Museo Casa Natal del
General hasta la culminación de la obra.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Cerrar temporalmente la Casa Museo Rafael Núñez a partir de la fecha.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido de ésta Resolución al Grupo de Gestión Admi-
nistrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura; a la Dirección del Museo Nacional de
Colombia y a su Red Nacional de Museos para lo de su competencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Secretario General,
Enzo Rafael Ariza Ayala.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMÉRO 1344 DE 2011
(julio 28)
 
acta de selección de jurados para la convocatoria del Capítulo de Artes: Beca para la

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0238 del 24 de febrero de 2011, se ordenó la apertura
de las Convocatorias de Estímulos 2011 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los
 
serían las establecidas en el Folleto impreso denominado “Convocatorias de Estímulos
2011”.
Que en los requisitos generales de participación en el aparte “Proceso de Selección y
Evaluación”, en el título “Del Jurado” se determinó que: “El Ministerio de Cultura selec-
cionará jurados expertos, mediante acto administrativo, quienes serán los encargados de
realizar la evaluación de las obras y los proyectos recibidos. Con antelación a la delibe-
ración de los jurados, se abre invitación pública o directa para que quien aplique a ser
jurado inscriba su hoja de vida en el SINIC. Para recibir las hojas de vida se tendrá en
cuenta para la escogencia factores como el nivel de formación académica, la trayectoria e
idoneidad del jurado en su área”. Los términos de la invitación se encuentran en la página
web del Ministerio de Cultura: www.mincultura.gov.co. Los compromisos y responsabili-
dades que deben asumir las personas seleccionadas como jurados quedarán estipulados en
la resolución de designación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR