La jurisdicción especial de paz en Colombia: ¿un nuevo paradigma jurídico? - Núm. 29, Enero 2009 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 71428999

La jurisdicción especial de paz en Colombia: ¿un nuevo paradigma jurídico?

AutorRosembert Ariza Santamaría; Diana Carolina Abondano Lozano
CargoAbogado, docente investigador de la Facultad de Derecho y coordinador académico del Centro de Documentación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (Universidad Santo Tomás). Correo electrónico: arosembert@yahoo.com.; Abogada e investigadora de la Facultad de Derecho (Universidad Santo Tomás).
Páginas38-57

El presente artículo se basa en el capítulo IV del informe final de la investigación La Jurisdicción Especial de Paz en Colombia: ¿un nuevo paradigma jurídico?, desarrollada por el grupo de investigación Derecho y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, en el periodo comprendido entre marzo de 2007 a mayo de 2008. En esta investigación participaron: Rosembert Ariza S. (Coordinador), Diana Carolina Abondano L. (coinvestigadora), Lilibeth Lozada Rozo, Laura Zaldúa Contreras y David Peñuela Ortíz (estudiantes asistentes de investigación).

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Presentación

La investigación socio jurídica que se desarrolló durante un año tuvo base la hipótesis de que las diferentes justicias poseen elementos que podrían configurar una construcción social del derecho, lo que sugiere la consolidación de un nuevo paradigma jurídico comunitario, posible de develar en las prácticas de estos actores sociales y que se desarrollaría a partir del reconocimiento institucional legal de la Jurisdicción Especial y permitiría inferir la construcción de un campo jurídico nuevo y autónomo. De igual forma, planteó tres propósitos u objetivos específicos:

- Reconocer la particularidad y la singularidad de las Jurisdicción Especial de Paz frente a la administración formal de justicia;

- Establecer los avances conceptuales, institucionales y políticos de esta jurisdicción especial, e

- Identificar, a partir de la formación de los Jueces de Paz y de Reconsideración, la perspectiva social y jurídica sobre la que se establecen los parámetros de actuación de éstos en Colombia.

Este artículo tiene como fin presentar los hallazgos del trabajo, a modo de conclusión, sobre diversas cuestiones que atañen a esta naciente jurisdicción. La investigación contribuyó a la reflexión y al análisis efectuado desde distintas miradas y discursos de los actores entrevistados, la posición de los jueces y juezas de paz consultados1, los planteamientos conceptuales y teóricos sobre el deber ser y el ser de la figura, y la práctica misma de la justicia de paz, teniendo como horizonte la consecución de elementos analíticos para responder la pregunta que intitula este artículo.

Introducción

Durante el trabajo de investigación se logró establecer que las partes interesadas en fortalecer y sacar adelante la Jurisdicción Especial de Paz tienen mucho en común, tanto como los que no se complacen con su existencia. El desajuste se da porque no hay canales claros de comunicación entre los distintos estamentos, no existe una comunidad académica en el tema y algunos interesados jalonan el proceso para donde lo indiquen las simples circunstancias o la cooperación internacional.

La metodología planteada para dar voz a los actores del tema no tuvo como propósito nada distinto que abrir la compuerta a reconocer y reconocerse, a oír y oírnos y, de ser posible, a reiniciar un diálogo franco a partir de la memoria de lo caminado y desde los aciertos y desaciertos de todos los involucrados e interpelados con este trabajo de investigación.

El hecho de indagar en el "conocimiento tácito", es decir, en el conocimiento adquirido a través de la práctica y que no se puede expresar de manera explícita constituyó un obstáculo complejo de sortear y seguramente se pudo no haber sorteado plenamente, sin embargo, la observación de campo contribuyó a desenmarañar aspectos clave de la cotidianidad de esta jurisdicción.

Thomas Kunh, en su obra La estructura de las revoluciones científicas, establece que los cambios de paradigma son el resultado de contradicciones entre las predicciones teóricas y los datos experimentales. Cuando sucede esto se produce una crisis, una bifurcación de la cual emerge un nuevoPage 39 paradigma que sortea las contradicciones. Se auscultará entonces parte de las contradicciones que hoy en día son evidentes.

Uno de los hallazgos de la investigación -y tal vez el más importante- es la disonancia entre lo que piensa la institucionalidad, los académicos, las organizaciones, en general, y otra, lo que piensan y hacen los jueces de paz en Colombia. Esto se constata efectivamente en los siguientes aspectos:

- Lo que las instituciones involucradas en el tema pretenden con la figura, así como lo que formulan e implementan no se compadece con lo que ocurre en la práctica de los jueces de paz.

- Lo que se plantea en documentos institucionales y lo que se hace en la práctica por estas mismas instituciones son dos cosas distintas, a excepción -en ciertos aspectos- del Consejo Superior de la Judicatura.

- Lo que pretenden, realizan y logran los jueces de paz es bastante disímil y va en contravía de lo que quieren las instituciones, los expertos y los académicos.

- Los jueces de paz posan con un discurso en las instituciones y en sus prácticas hacen usualmente lo contrario.

- Existe una sobrevaloración del papel de estos jueces, ya que se les endilgan responsabilidades sociales, políticas, jurídicas y comunitarias que nada tienen que ver con los intereses que ellos agencian o, por lo menos, han agenciado en estos años.

Después de analizar las entrevistas de los jueces y de compararlas con las de las instituciones, expertos y académicos, se encuentra en lo planteado por los jueces una retórica de lo justo y de lo comunitario, de un deber ser y unos lugares comunes del ejercicio de esta justicia. Por el contrario, en la observación de campo se logró establecer que opera un discurso que cada juez elabora y que responde a los lugares donde desempeña su rol, lo que ajusta dicho discurso a cada circunstancia y a cada "usuario" de los servicios de esta justicia.

El carácter ad honorem y el voluntariado que se demanda de los jueces de paz se constituye en el eje de esta posible dicotomía, puesto que el hecho de recibir estipendios, emolumentos o cualquier tipo de dadivas, convierte a los jueces de paz en contradictores del ejercicio puro del trabajo comunitario. Todos los agentes institucionales conocen esta situación y la "falta de recursos", por consiguiente, se genera una complicidad entre quienes no cumplen sus funciones institucionales y aquéllos que encuentran en esta jurisdicción un modus vivendi.

Una primera predicción teórica que se hizo del tema es el trabajo de investigación Bases para la organización de Jueces de Paz en Colombia2, que, en su momento, recomendó no implementar la Jurisdicción Especial de Paz, por considerar que el papel que a la fecha desempeñaban los conciliadores en equidad, resolvía la demanda de justicia de los sectores comunitarios y que la duplicación de figuras iba a generar en el corto plazo dificultades. Efectivamente, este estudio no se tomó en cuenta por quien lo contrato, que fue el propio Consejo Superior de la Judicatura, lo que generó una primera contradicción desde el inicio de esta jurisdicción.

Los contradictores de la jurisdicción de paz sostenían que era necesario conocer, fortalecer y aprender de otras figuras similares, que por lo menos encerraban un propósito igual que la justicia de paz, puesto que las comunidades no estaban preparadas previamente, en consecuencia, era necesario sensibilizarlas no sólo frente al conflicto, Page 40 sino también frente a las distintas formas que existen para resolverlo desde su interior; desde entonces existe una situación de violencia y una falta de correspondencia con las necesidades reales de la gente y, más aún, la jurisdicción de paz es contraria a la filosofía del consenso.

Esto condujo a un acalorado debate sobre la pertinencia de tener y promover jueces de paz cuando ya existían conciliadores en equidad; con el tiempo, los jueces de paz invirtieron en este debate, hasta el punto que, por ejemplo, en el Distrito los jueces del actual periodo cuestionan a la administración distrital y aducen que si existen jueces de paz en Bogotá para qué conciliadores en equidad. Se carece de la aprehensión que enmarque los verdaderos sistemas locales de justicia, así como de estrategias serias de articulación de estos actores sociales que cumplen tareas similares. Igual se está en mora de conciliar entre ellos.

El campo "jurídico" de actuación de los jueces de paz

Durante estos años de existencia de la jurisdicción aún no se terminan de configurar los elementos que pueden constituir este campo. Por supuesto, éste no se restringe a los asuntos transigibles, desistibles y conciliables cuya cuantía no sea superior a cien salarios mínimos legales vigentes. El campo se constituye en la interacción discursiva, en los rasgos y en las prácticas burocráticas coactivas y retóricas de los agentes que se disputan entre ellos, y con los detentadores del discurso oficial, un escenario propio del ejercicio de prácticas que constituyen los patrones de regulación de las relaciones en unos escenarios concretos. Estos campos son plenamente identificables desde la perspectiva de Moore (1973, p. 745), quien sostiene que existen tres tipos de campos jurídicos semiautónomos: resistentes-perdurables; episódicos; y conscientemente construidos.

En efecto, el campo resistente a las formas de dominación del Estado es el conscientemente construido, pero esto requiere que el colectivo construya sus principios normativos justiciables, o al menos parte de ellos, a través de procesos deliberativos, racionales; defina, apruebe reglamentos, otorgue competencias a ciertas autoridades, y acuerde procedimientos. Esto lleva a que determinadas instituciones y autoridades pueden ser creadas por el colectivo para regular ciertas prácticas contrarias a éste (Orellana H., 2004, p. 37). Lejos se está de lograr que los jueces de paz actúen en consecuencia con esta perspectiva, pero existen conatos de esta posibilidad. Un ejemplo de ello se...

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