De la Jurisdicción Ordinaria - De la Rama Judicial - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735442

De la Jurisdicción Ordinaria

Páginas100-101
100 REPUBLICA DE COLOMBIA
Artículo 231.- Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la res-
pectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Supe-
rior de la Judicatura.
Artículo 232.- Para ser Magistrado de la Corte Constitu-
cional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Es-
tado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o
culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama
Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con
buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de aboga-
do, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en
establecimientos reconocidos oficialmente.
Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones
no será requisito pertenecer a la carrera judicial.
Artículo 233.- Los Magistrados de la Corte Constitucio-
nal, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado
serán elegidos para un período individual de ocho años, no
podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus
cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento
satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
CAPITULO 2
De la Jurisdicción Ordinaria
Artículo 234.- La Corte Suprema de Justicia es el máxi-

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