Jurisprudencia constitucional sobre el control de las leyes por vicios de forma en Colombia (1910-1952) - Núm. 2005, Enero 2005 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416493722

Jurisprudencia constitucional sobre el control de las leyes por vicios de forma en Colombia (1910-1952)

AutorMario Alberto Cajas Sarria
CargoAbogado de la Universidad del Cauca, Especialista en derecho público de la Universidad Externado, Maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Profesor de derecho constitucional y director del programa de Derecho de la Universidad Icesi
Páginas13-34
ORIGEN DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
DE LAS LEYES POR VICIOS DE FORMA EN
COLOMBIA (1910-1952)*
MARIO CAJAS SARRIA
This article reconstructs the judicial precedent of the Supreme Court of Colombia
regarding the constitutional control of laws elaborated with procedural deficien-
cies in their creation. It begins with an analysis of the 1912 decision whereby
the Court declared its incompetence to judge the constitutionality of laws for
these reasons. Relevant sentences are included which support this precedent.
Later, the article concentrates on the precedent´s overrule in 1952 whereby
the Court modifies the 1912 doctrine and declares its competence to judge the
constitutionality of laws elaborated with procedural deficiencies.
1. Constitutional Justice 2. Judiciary law 3. Precedent 4. Procedural defects
Introducción
La defensa judicial de la Constitución en Colombia podría calificarse como
una de las más completas en el mundo. Esto se debe, en gran medida, a los
jueces constitucionales que por cerca de 120 años, a través de sus decisiones,
han contribuido a dotar a la Constitución de mecanismos eficaces para su
protección.
La reforma constitucional de 1910 (acto legislativo 03) estableció la defensa
judicial de la Constitución Política al crear la acción pública de inconstitu-
* Esta es una versión preliminar de un escrito que hará parte de una investigación sobre el control
constitucional en Colombia entre 1910 y el 2007, que se realiza en conjunto con Diego López
Medina, profesor de la Universidad de los Andes. Mis sinceros agradecimientos al profesor López
por la lectura y discusión de de este artículo.
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cionalidad1 y facultar a la Corte Suprema para decidir definitivamente sobre
la exequibilidad de las leyes.
La Constitución Política de 1991 transformó profundamente el control
constitucional al crear la Corte Constitucional y establecer la acción de tu-
tela para proteger judicialmente los derechos fundamentales. Así, la nueva
Corte, asumió tanto la función de control abstracto, antes atribuida a la
Corte Suprema de Justicia (1910-1991), como la revisión eventual de todos
los fallos de tutela decididos por los jueces del país. Por todo esto, el sistema
actual combina elementos del control concentrado y abstracto, con el difuso
y concreto, dando lugar a un control “mixto” de defensa judicial de la Cons-
titución. En suma, los 15 años de vida de la Corte Constitucional han sido
esenciales para la constitucionalización del derecho y la consolidación de la
justicia constitucional.
La Corte Suprema de Justicia ayudó a construir la defensa judicial de la
Constitución durante 81 años. Su jurisprudencia amplió el horizonte de la
defensa de la Carta Política y estableció límites a las demás ramas del poder,
cuando menos en materia del control de los tratados públicos internacionales,
de la constitucionalidad de las leyes por vicios de trámite y de la reforma de
la Constitución.
Este trabajo reconstruye el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema
de Justicia en torno al control constitucional de las leyes por vicios de proce-
dimiento en su formación (vicios de trámite o de forma). Inicia con el análisis
de la decisión de 1912, cuando la Corte se declara incompetente para juzgar
la constitucionalidad de las leyes por esos cargos. Se incluyen sentencias rele-
vantes en donde se mantiene el precedente, y finalmente se concentra en el
cambio jurisprudencial de 1952 cuando la Corte modifica su doctrina de 1912
y se declara competente para juzgar la constitucionalidad de las leyes cuando
el Congreso o el Ejecutivo han incurrido en defectos o vicios de procedimiento
en su expedición. De esta manera se elabora la línea de precedente judicial
1912- 1952, partiendo de la primera postura, restrictiva de la guarda de la
1 Esta acción permite que cualquier ciudadano demande leyes que considera inconstitucionales.
El artículo 41 del acto legislativo señalaba: “A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda
de la integridad de la Constitución. En consecuencia, además de las facultades que le confieren
ésta y las leyes, tendrá las siguientes: Decidir definitivamente sobre la inexequibilidad de los actos
legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno o sobre todas
las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa
audiencia del Procurador General de la Nación”.

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