La producción jus filosófica de Norberto Bobbio y la enseñanza del Derecho para sociedades auténticamente democráticas - Núm. 28, Junio 2008 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 50289429

La producción jus filosófica de Norberto Bobbio y la enseñanza del Derecho para sociedades auténticamente democráticas

AutorWilliam Meza Ayala
CargoDocente Universidad Santo Tomás.
Páginas66-76

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Introducción

Con base en mi práctica pedagógica del Derecho, por más de treinta años y en diversas universidades, puedo confirmar la importancia de enseñar Derecho mediante el uso de los enfoques de esa Escuela Italiana, la cual, en gran parte, ha sido liderada por Norberto Bobbio, a finales del siglo XX. Gracias a esta escuela ha habido grandes cambios recientes en los enfoques ideológicos, como por ejemplo, la desaparición de los dogmatismos de las extremas hegelianas de los siglos XIX y XX, lo cual ha traído como consecuencia la reivindicación de la enseñanza del Derecho como ciencia de la libertad y como medio de realización del progreso humano social, por la vía de la democracia como auténtica vía de comunicación y de socialización local y global de valores, claramente alcanzados por la humanidad entera.

La obra fundamental de dicho autor, Teoría general del Derecho, hace que surjan inquietudes interesantes en relación con el uso más apropiado del Derecho y de la democracia, ya que Colombia, como sociedad en vía de desarrollo, padece de muchos de los defectos de los cuales también han sufrido sociedades hoy en día desarrolladas, como es el hecho de caer en el defecto grave de los apasionamientos propios de una educación maniquea, gran parte culpable de la violencia que todavía malogra las buenas intenciones de paz y de prosperidad.

La constitución de 1991 pretexto de nuevos y provechosos enfoques del derecho en todos los centros del pensamiento colombiano

En 1991, en plena etapa de la reforma constitucional colombiana y a raíz de las discusiones que se daban en la Corte Suprema de Justicia, en ese momento, así como en los centros educativos de enseñanza superior con respecto al llamado "nuevo Derecho", tuve la posibilidad de conocer el libro de Norberto Bobbio, Teoría general del Derecho, gracias a algunos magistrados que se actualizaban en los nuevos enfoques.

En el Prólogo a la primera edición castellana de 1992, Bobbio agradece al Dr. Rozo Acuña su traducción del italiano, la cual fue corregida y perfeccionada posteriormente por el traductor Doctor Jorge Guerrero, texto que recoge dos cursos universitarios del mencionado maestro: Teoría de la Norma Jurídica (1958) y Teoría del Ordenamiento Jurídico (1960). Estos dos trabajos que son el producto de una verdadera actualización investigativa del Derecho; su importancia radica en que quienes han sido formados en las escuelas colombianas repiten las enseñanzas que les dieron, las cuales están basadas en textos desactualizados, sobre todo, porque hacen referencia a procesos no integrados ni dinamizados por las metodologías Page 67 integrativas, producto de la investigación ínter y multi disciplinaria, de la cual se ocupan los más avanzados científicos del Derecho colombiano.

La acreditación de centros docentes y su actualización

El análisis del enfoque de la Escuela Italiana es pertinente. La Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, desde la acreditación de sus programas, se ha empeñado en actualizar permanentemente su enseñanza modular, la cual, mediante un esfuerzo de investigación constante, propende a que sus módulos se encuentren actualizados, que traten autores que no sólo estén acordes con sus orientaciones humanísticas y los perfiles profesionales que se buscan a través del PEI, sino que también inculquen en el estudiante los valores supremos de la democracia.

Es evidente que el Derecho no puede seguir siendo enseñado como disciplina autosuficiente, desconectada de las demás Ciencias Sociales, incluyendo los avances investigativos de la matemática, especialmente de los avances de la lógica, ni mucho menos de las Ciencias Socio-Lingüísticas (Semiótica, Pragmática, Gramática del texto, la Lingüística funcional, el Estructuralismo, etc.) (Van Dijk, 1989; Cárdenas & Beltrán, 1990), que con el avance de las comunicaciones ofrecen a la operatividad del Derecho innovaciones verdaderamente sorprendentes, para agilizar los procesos judiciales, así como para la demanda de una justicia que marche a tono con el respeto a los Derechos Humanos y simultáneamente al desarrollo de una democracia plena.

Como bien se destaca en el mencionado Prólogo a la primera edición castellana, Bobbio reconoce el aporte efectuado por Francesco Carnelutti en Teoría general del Derecho -aparecida en 1946-. En este texto se ordena, en un sistema coherente y conceptualmente riguroso, la materia variada y compleja del derecho positivo italiano, surgido en muchas ocasiones sin un proyecto ordenador preciso. En este avance investigativo se mostraba la necesidad de que la teoría general del Derecho se diferenciara, tanto de la filosofía del Derecho como de la Ciencia Jurídica. Lo anterior era la lectura que Kelsen había hecho del Derecho y de la justicia, en años anteriores con gran acogida en Italia; con base en esa lectura y que la Teoría pura del Derecho de Kelsen ostentaba tal exigencia, Bobbio dedicó varios ensayos de defensa de tal postura contra los críticos marxistas y realistas. De esta defensa se puede obtener una primera aproximación a lo que se denominó: análisis estructural del ordenamiento jurídico; Bobbio señala que el enfoque de la "Teoría Pura" sigue sobresaliendo por su rigor, coherencia e integridad.

Después de 1955 la investigación de la Lógica Normativa o Deóntica avanzó, gracias a Kalinowski y Von Wright, así como las investigaciones sobre el mismo tema por parte de García Maynez que aportaron los nuevos conceptos lógicos y axiológicos acerca del manejo de las antinomias y la resolución de las lagunas, como efectivamente se presentan en la segunda parte de Teoría general del Derecho.

Globalización y derecho

En la década del sesenta ocurrieron nuevos acontecimientos, que Bobbio reconoce como fecundos para el avance del Derecho; éstos son: la publicación de Law and Justice, de Alf Ross; la segunda edición revisada y aumentada de Reine Rechtslehre, de Kelsen, la cual supera la Teoría Pura del Derecho; The Concept of Law, de Herbert Hart. Estos libros aún hoy en día siguen siendo objeto de debate en el mundo occidental y en Europa Oriental. No obstante, la tesis kelseniana según la cual la Teoría de la Norma Jurídica lleva inevitablemente a la Teoría del Ordenamiento, con la consecuencia de que la definición de Derecho no puede ser dada, sino hasta que se parta del punto de vista del ordenamiento en Page 68 su conjunto, también fue sostenida por el Profesor Herbert Hart, mediante de las, denominadas por él, "normas primarias y secundarias".

El estructural funcionalismo en lo jurídico

En el texto de Bobbio se distinguen las conceptualizaciones de estructura y función, pues en los estudios hechos hasta entonces sobre la naturaleza del Derecho se ubicaban en el terreno de la estructura, que es lo que se conoce como enfoque "formal" del Derecho. Pero, superada esta etapa, surgieron las inquietudes por el estudio y la profundización de los aspectos relacionados con la función del Derecho. Uno de los aspectos fundamentales que hacen que la concepción que se tenía en los años sesenta del Derecho perdiera relevancia, es la nueva orientación del Estado Social; según esta orientación el Derecho ya no sólo tiene la función negativa de proteger simplemente los Derechos Humanos y reprimir sus violaciones, sino también debe impulsar las acciones socialmente útiles, recurriendo a sanciones positivas (premios o incentivos), muy superficialmente consideradas en las teorías tradicionales.

Ahora bien, dicho cambio para el interés de los juristas de pasar de los temas estructurales a los funcionales fue consecuencia del trabajo interdisciplinario del Derecho con la Sociología, que cuestiona el formalismo imperante, que con aportes como los de Talcon Parson en los Estados Unidos (Estructural funcionalismo) y Niklas Luhmann (Teoría de los Sistemas) en Alemania, reaniman el trabajo integrado de Sociología, Derecho y Cibernética. En 1973 el Congreso Internacional de Filosofía del Derecho, celebrado en Madrid, se dedicó completamente al tema de la "función del derecho", en cuyo evento Bobbio, mediante un artículo escrito en memoria del filósofo jurídico argentino Ambrosio L. Giogia, contribuyó a dicho desarrollo funcionalista del Derecho.

Por otro lado, se aclara que los nuevos enfoques funcionalistas del Derecho, tan apreciados por los sociólogos, no reemplazaron los enfoques estructuralistas, sino que los complementan. Desde la perspectiva creadora de la dialéctica, los perfecciona, en relación con su estructura. Esto se puede observar...

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