Justicia popular, dualidad de poderes y estrategia socialista - Primera parte. El derecho y la crisis revolucionaria - Las bifurcaciones del orden - Libros y Revistas - VLEX 857332398

Justicia popular, dualidad de poderes y estrategia socialista

AutorBoaventura de Sousa Santos
Cargo del AutorProfesor Catedrático Jubilado de la Facultad de Economía de la Universidad de Coímbra, Distinguished Legal Scholar de la Facultad de Derecho de la Universidad de Wisconsin-Madison y Global Legal Scholar de la Universidad de Warwick
Páginas69-87
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Capítulo 1
JUSTICIA POPULAR, DUALIDAD DE PODERES
Y ESTRATEGIA SOCIALISTA1
DERECHO, REVOLUCIÓN Y DUALIDAD DE PODERES
La afirmación de que no existe una teoría marxista del derecho se ha
vuelto casi un lugar común2, aunque se reconozca con menos frecuencia
la existencia de algunas teorías marxistas contra el derecho, de las cua-
les la más conocida sería la de Pashukanis (1978). La razón que se suele
invocar para este déficit teórico es el hecho de que tanto el propio Marx
como Engels no hicieran sino referencias dispersas e incompletas (no sis-
temáticas) al problema del derecho en la sociedad capitalista3. Sin em
bar-
1. Este trabajo se presentó originalmente en el simposio sobre «Disciplina capitalis-
ta y el principio del derecho», organizado conjuntamente por la National Deviancy Con-
ference y la Conference of the Socialist Economists y realizado en Londres el 6 y el 7 de
enero
de 1979. Fernando Ruivo hizo la traducción portuguesa, que fue revisada por el autor.
2. Se puede decir lo mismo del Estado capitalista, pese a que en este ámbito se ha de-
sarrollado, desde la década de los sesenta, un amplio y sofisticado cuerpo de reflexión teóri-
ca marxista. Lo que no impidió a Althusser —sin duda, uno de los principales responsables
de la renovación de los estudios marxistas sobre el Estado— afirmar que «en realidad no
existe una teoría marxista del Estado» (citado por Therborn, 1978a). Si nos limitamos ape-
nas a las obras que abrieron nuevos caminos importantes de investigación, véanse Poulantzas
(1968), Offe (1972), Altvater (1972) O’Connor (1973), Miliband (1973), Anderson
(1974),
Hirsch (1974), Negri (1977), Therborn (1978b) y Wright (1978). Para el importante de-
bate en Alemania Federal sobre el Estado véanse, por último, Brandes et al. (eds.) (1977)
y una perspectiva sobre el mismo debate en inglés en Holloway y Picciotto (1978). El no
menos importante debate sobre el Estado en América Latina puede encontrarse en la Re-
vista Mexicana de Sociología (1977). Cabe también destacar Bahro (1977), sin duda el
más lúcido y coherente análisis marxista del estado de las sociedades de Europa del Este
hecho hasta ahora.
3. Aunque Marx no haya elaborado una teoría del derecho —como, de hecho, era su
intención—, la verdad es que las referencias a este tema se encuentran dispersas en toda
su
obra
y no solo en los textos que se suelen citar al respecto. Se trata de una preocupación
constante que se revela desde las primeras colaboraciones en el Rheinische Zeitung hasta
70
EL DERECHO Y LA CRISIS REVOLUCIONARIA
go, teniendo presentes las mutuas implicaciones de las cuestiones teóri
cas
y estratégicas en el marxismo, considero que la razón material para di-
cho déficit se debe encontrar en el hecho de que ninguna de las estra-
tegias dominantes en el movimiento obrero ha necesitado verdadera-
mente, has
ta la fecha, una teoría marxista del derecho. Si, por ahora,
dejamos de lado los problemas relacionados con la distinción reforma/
revolución,
podemos identificar, grosso modo, dos estrategias princi-
pales: la estrategia revolucionaria (insurreccional), cuya formulación
más
coherente y global es la de Lenin y que fue la línea oficial de la Tercera
Internacional4, sobre todo hasta 1934-1935 (inicio del periodo de los
frentes populares); y la estrategia reformista, a la que Eduard Bernstein
aportó la reconstrucción teórica más elocuente y que correspondió a
la práctica de los partidos de la Segunda Internacional hasta su colap-
so en 1914, antes de transformarse en la línea oficial del movimiento
socialista salido de la escisión del movimiento obrero entre socialistas y
comunistas en 1922-1923.
La estrategia revolucionaria pretende la destrucción del Estado capi-
talista a través de la confrontación global, incluyendo la violencia, y la sus-
titución de este por la dictadura del proletariado, una nueva forma estatal
emergente de la lucha de los trabajadores adecuada a la prosecución de las
tareas del periodo de transición al comunismo. Con relación
a esta estra-
tegia, el derecho no desempeña un papel importante. Al ser un ins
tru-
mento de dominación capitalista, el derecho se debe combatir de la misma
forma que el Estado burgués. Y, de hecho, la tercera condición para la ad-
misión en la Internacional Comunista postula que «los comunistas no pue-
den confiar en el Estado burgués». De este modo, se vuel
ve innecesaria la
teorización detallada del posible uso de la legalidad por parte de la clase
trabajadora; al contrario, desde este punto de vista, la teoría marxista
del derecho debe revelar la negatividad del derecho ante el movimiento
revolucionario. En este sentido, la teoría marxista del derecho se trans-
forma en una teoría marxista contra el derecho. El mejor ejemplo es la
teoría general del derecho de Pashukanis (1978), que, a pesar de la im-
portancia de sus argumentos para la elaboración de una teoría marxista
del derecho, se adecúa a las necesidades estratégicas del presente.
la Crítica del Programa de Gotha. El trabajo de construcción teórica a partir de este mate
rial
tan extenso no es muy rico, a pesar de que en las décadas de 1960 y 1970 se realizaron los
primeros intentos de sistematización. Véanse Cerroni (1962), y Cain y Hunt (1979).
4. Conocida también como Komintern, corresponde a una organización política
fundada por Lenin tras la Primera Guerra Mundial con el propósito de promover la revolu-
ción mundial. Fue un órgano de control soviético del movimiento comunista internacional
que Iósif Stalin disolvió en 1943. En 1947, tras la conferencia de Varsovia, la
Kominform
(acrónimo en ruso de Oficina de Información de los Partidos Comunistas y Obreros) pasó
a asumir su función.

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