Justicia transicional y corte interamericana de derechos humanos: una propuesta de justificación - Núm. 10-2, Julio 2013 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 644609557

Justicia transicional y corte interamericana de derechos humanos: una propuesta de justificación

AutorJuan M. Mocoroa
CargoAbogado, Universidad Nacional de Córdoba U.N.C.
Páginas24-39
RESUMEN
En este trabajo se resalta que las
decisiones sobre la “justicia transicional”
son adoptadas en “momentos
fundacionales” y que los problemas
a enfrentar son morales, jurídicos y
políticos. Este último se caracteriza
por (i) la necesidad de fundar una
comunidad política basada en derechos
perdurable; y, (ii) los condicionamientos
contextuales que limitan el castigo.
Ahora, la Corte IDH no considera esto
al analizar las medidas de justicia
transicional –ie. amnistía y el rol del
derecho penal–. Se propone justicar
a las políticas transicionales con dos
valores/ razones. Primero, debemos
reprochar los crímenes cometidos de
modo que se devuelva la dignidad a las
víctimas –ie. razones retrospectivas e
intrínsecas–. Segundo, deben castigarse
esos hechos porque es la mejor forma de
fundar una comunidad perdurable –ie.
razones prospectivas e instrumentales–.
Esto es, castigamos no solo por los
hechos cometidos sino también, para
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
Mocoroa, Juan M. (2013). “Justicia transicional
y Corte Interamericana de Derechos Humanos:
una propuesta de justicación”. JURÍDICAS. No.
2, Vol. 10, pp. 24-39. Manizales: Universidad de
Caldas.
Recibido: 2 de septiembre de 2013
Aprobado: 11 de octubre de 2013
jurid. Manizales (Colombia), 10(2): 24-39, julio-diciembre 2013
JUSTICIA
TRANSICIONAL
Y CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS:
UNA PROPUESTA DE
JUSTIFICACIÓN*
Juan M. Mocoroa**
Universidad nacional de córdoba
U.n.c., argentina
fundar denitivamente una comunidad
basada en derechos. Si son estas las
razones que justican las medidas de
justicia transicional, debería hacerse
un balance entre ambas perspectivas
en esos momentos fundacionales. Su
resultado no será siempre recurrir al
derecho penal para reprochar estos
hechos. Sin embargo, están justicadas,
pese a lo que sostiene la Corte IDH.
Palavras chave: políticas transicionales,
jurisprudencia, amnistía, derecho penal,
criterios de justicación.
* Artículo derivado del Proyecto de Tesis de Doctorado
denominado: “Amnistía, Justicia Transicional y Violaciones
Masivas a los Derechos Humanos. Un análisis a partir de
las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y del Derecho Constitucional Argentino”
(UNC). Presentado. Pendiente de conformación del
Tribunal de Admisión. Director propuesto: Dr. Roberto
Gargarella.
** Abogado, Universidad Nacional de Córdoba U.N.C.
Docente “Derecho Constitucional”, Facultad de Derecho,
UNC, Argentina. jmmocoroa@gmail.com
ISSN 1794-2918
Justicia transicional y corte interamericana de derechos humanos: una propuesta de justicación
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jurid. Manizales (Colombia), 10(2): 24-39, julio-diciembre 2013
TRANSITIONAL JUSTICE AND INTER-
AMERICAN HUMAN RIGHTS COURT: A
JUSTIFICATION PROPOSAL
ABSTRACT
This paper highlights decisions on “transitional justice”
taken in “founding moments” and how the problems
to be addressed are moral, legal and political. The
latter is characterized by (i) the need to establish a
community based on enduring polical rights, and
(ii) the contextual constraints that limit punishment.
The Inter American Human Rights Court does not
consider this when analyzing transitional justice
measures –ie. Amnesty and the role of criminal law.
It is proposed to justify transitional policies with two
values / reasons. First, the crimes committed in order
to restore dignity to the victims –ie. Retrospective and
intrinsic reasons– muist be reprached. Second, those
facts must be punished because it is the best way
to establish a lasting community –ie. Retrospective
and instrumental reasons. This is to say, not only acts
committed are punished but also a community based
on rights is established. If these are the reasons thay
justify transitional justice measures, there should be
a balance between the two perspectives in those
founding moments. Its result will not always be to
use Criminal Law to reproach these facts. However,
they are justied despite the assertions of the Inter
American Human Rights Court.
Key words: transitional policies, jurispridence, amnesty,
Criminal Law, justication.

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