Resolución número 00518 de 2008, por la cual se justifica una contratación directa con el municipio de Maicao, Guajira. - 14 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56948036

Resolución número 00518 de 2008, por la cual se justifica una contratación directa con el municipio de Maicao, Guajira.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47320

El Director Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial por lo establecido en los articulos y 12 de la Ley 80 de 1993;

literal c) del numeral 4 del articulo y el articulo 21 de la Ley 1150 de 2007;

articulos , 76 y 77 del Decreto 066 de 2008, Capitulo segundo, articulos 11 y 12 numeral 3 de la Resolucion Organica 0505 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el ICBF requiere celebrar Convenio Interadministrativo de Cooperacion con la Alcaldia del municipio de Maicao, con el objeto de "Aunar esfuerzos para la integracion y calificacion de la atencion de los niños y niñas menores de seis años con vulnerabilidad socioeconomica preferentemente de niveles 1 y 2 de Sisben, a traves de la organizacion de Hogares Comunitarios de Bienestar Multiples".

Que la modalidad de seleccion para la escogencia del contratista se debe justificar previamente, de conformidad con los numerales 1 a 4 del articulo 76 del Decreto 066 de 2008, en concordancia con el paragrafo 1° del articulo de la Ley 1150 de 2007.

Que la causal invocada para optar por la modalidad de seleccion del contratista mediante contratacion directa es la celebracion de "Convenios Interadministrativos" a que se refiere el literal c) del numeral 4 del articulo de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 77 del Decreto numero 066 de 2008.

Que corresponde al ICBF, en cumplimiento de su mision institucional, garantizar los derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la integridad fisica, la salud, la seguridad social, la alimentacion equilibrada, el cuidado, el amor y el acceso a la educacion. Igualmente, impone que la Familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligacion de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armonico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, con prevalencia de estos sobre los derechos de los demas.

Que en este caso en particular el convenio no tiene valor alguno, toda vez que de parte del municipio se aporta un lote de terreno y el ICBF se compromete a la construccion de un Hogar Comunitario de Bienestar Multiple, con todo...

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