Resolución número 1851 de 2008, por la cual se justifica una contratación directa con la Corporación Minuto de Dios. - 8 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60035663

Resolución número 1851 de 2008, por la cual se justifica una contratación directa con la Corporación Minuto de Dios.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47404

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Sede Nacional, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial por lo establecido en los articulos y 12 de la Ley 80 de 1993;

la Ley 7a de 1979, Capitulo Segundo, articulos 11 y 12 numeral 3 de la Resolucion Organica 0505 de 2007, modificada por la Resolucion 1278 de 2007, facultado por la Resolucion de Delegacion 343 de febrero 6 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el ICBF requiere celebrar Convenio de Cooperacion con la Corporacion Minuto de Dios, con el objeto de "...Aunar esfuerzos en la realizacion de los procesos de formacion, capacitacion y adecuacion o mejoramiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar, mediante el aporte de recursos financieros, logisticos, administrativos y de informacion para lograr que esos mejoramientos se ajusten a los requisitos tecnicos y sociales necesarios para cumplir con el objetivo primordial que es propiciar el desarrollo y proteccion de la niñez y las familias colombianas ...".

Que la modalidad de seleccion para la escogencia del contratista se debe justificar previamente de conformidad con el Decreto 066 de 2008, en concordancia con la Ley 1150 de 2007.

Que la causal invocada para optar por la modalidad de seleccion del contratista mediante contratacion directa es la contemplada en el numeral 9 del articulo 21 de la Ley 7a de 1979.

Que el articulo 44 de la Carta establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la integridad fisica, la salud, la seguridad social, la alimentacion equilibrada, el cuidado, el amor y el acceso a la educacion. Igualmente, impone que la Familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligacion de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armonico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, con prevalencia de estos sobre los derechos de los demas.

Que de conformidad con la Ley 7a de 1979 y el Decreto Reglamentario 2388 de 1979, corresponde al ICBF en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, garantizar la atencion integral al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que mediante el Servicio Publico de Bienestar Familiar que se presta a traves del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar se garantiza el cumplimiento de los derechos sociales constitucionales fundamentales, de la familia, de los niños y niñas previstos en los...

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