Las justificaciones de la intervención estatal en los servicios públicos basados en infraestructura - Fundamentos - Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura (instituciones, regulación y competencia) - Libros y Revistas - VLEX 950069787

Las justificaciones de la intervención estatal en los servicios públicos basados en infraestructura

AutorFelipe Nuñez Forero
Páginas53-72
3
1. las justificaciones de la intervencin
estatal en los servicios pblicos basados
en infraestructura
Los servicios públicos basados en infraestructura (spi) son una de las activi-
dades económicas en las que los gobiernos se han involucrado de forma más
consistente en el último siglo. En estos servicios –que incluyen los de acueducto,
alcantarillado, electricidad, gas, telecomunicaciones y las redes de transporte–,
muy buena parte de las decisiones fundamentales (estructura del mercado,
entrada, precios y estándares de calidad) se han tomado tradicionalmente por
el Estado o con su intervención.1 Pero, ¿qué razones justif‌ican exactamente
esa intervención estatal tan marcada en los spi?
Alguien podría decir que la intervención del Estado en la provisión de esos
servicios se justif‌ica por su importancia, es decir, que, por tratarse de servicios
tan importantes para la vida de las personas, el Estado debe intervenir para
garantizar su provisión. Pero aunque sin duda los spi suministran bienes que
son importantes para la vida diaria de las personas –en ocasiones indispensa-
bles, como el agua potable y el saneamiento básico–, esa importancia no explica
por sí misma la fuerte intervención de la que son objeto: los alimentos de la
canasta básica (cereales, frutas, verduras, carnes, etc.) o la ropa, por ejemplo,
son bienes mucho más importantes para la vida de una persona que algunos
de los servicios públicos –como el gas combustible–, y, sin embargo, su pro-
ducción, su distribución y sus precios no están sujetos a una regulación tan
estricta como la de los spi.
Aunque en la introducción del libro expliqué que, durante el siglo xx, el
Estado fue involucrándose progresivamente en estos servicios en parte como
consecuencia de su tendencia al ‘monopolio natural’, no profundicé en las ra-
zones precisas que justif‌ican esa intervención estatal tan marcada en ellos. En
este capítulo, como fundamento para el resto del libro, explico cuáles son las
razones que justif‌ican la intervención y la regulación estatal en los spi.
Aquí son necesarias, de entrada, dos precisiones: por una parte, es necesario
aclarar que cuando me ref‌iero a las razones que justif‌ican la intervención me
ref‌iero a las ‘razones técnicas’ que daría un gobierno que se presume actúa en
1 Martin Chick, “Network Utilities: Technological Development, Market Structure, and Forms
of Ownership”, en The Oxford Handbook of Business and Government, ed. David Coen et al.
(Oxford: Oxford University Press, 21), 684.
4 Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura
búsqueda del interés público.2 Este es un supuesto muy importante, porque la
idea general detrás de estas justif‌icaciones es que una sociedad, en un momen-
to y lugar determinados, tiene unas metas compartidas, y que existen formas
racionalmente superiores a otras –expertas– de lograrlas con base en criterios
que, aunque imperfectos, son objetivos.3 Estos criterios son, principalmente, la
ef‌iciencia económica y la equidad, y de ellos se desprenden las justif‌icaciones.
Por otra parte, algún abogado podría preguntarse qué relevancia jurídica
tiene conocer las razones por las cuales el Estado interviene en los spi: al f‌in y
al cabo, lo que importa a los abogados es encontrar, para un caso determinado,
cuál es la ley aplicable y luego establecer qué es lo que ella dispone. Pues bien:
estas razones son jurídicamente relevantes porque muy buena parte del régi-
men constitucional y legal de los servicios públicos basados en infraestructura
está construido a partir de ellas, así que conocerlas es indispensable para com-
prenderlo de forma más completa.4 No debe perderse de vista, además, que
los spi operan, en buena medida, en el marco del derecho administrativo, en
el que las decisiones de las autoridades deben ser motivadas, y en cuanto sean
discrecionales, deben ser adecuadas a los f‌ines de las normas que las autorizan
y proporcionales a los hechos que les sirven de causa. Y las justif‌icaciones de
la intervención del Estado en los spi indican, en muchos casos, justamente,
cuál es la f‌inalidad de las normas.
Las justif‌icaciones de la intervención a las que me ref‌iero en este capítulo
están basadas principalmente en la teoría económica sobre ‘fallas de mercado’,
es decir, en casos en que los supuestos teóricos para que un mercado funcione
adecuadamente no están presentes. Otras justif‌icaciones de la intervención,
que pueden agruparse como ‘justif‌icaciones sociales’, se basan en la necesidad
de alcanzar objetivos socialmente deseados en un momento y lugar dados.
La principal de estas justif‌icaciones en los spi es la necesidad de garantizar
el acceso y el servicio universales con el propósito de lograr equidad social.
2 Ver Baldwin, op. cit., 1.
3 José A. Gómez-Ibáñez, Regulating Infrastructure (Cambridge: Harvard University Press,
23), 39.
4 C. P. A. C. A., arts. 42 y 44. Sobre el papel del derecho administrativo en las industrias reguladas,
puede verse Benjamin, op. cit., 6.
David D. Friedman, Price Theory: An Intermediate Text (Cincinnati: South-Western Publis-
hing Co., 199), 197; y Robert Cooter y Thomas Ullen, Law & Economics (Boston: Pearson,
1999), 44.

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