El justo título - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695574

El justo título

Páginas64-64
64 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El justo título
Como presupuesto de la posesión regular. No es exigible tratándose de posesión material derivado de una relación contractual
El «justo título»  -

     
es traslativa de la propiedad y tie-
ne la connotación de acto juríd ico,

ordenamiento legal, excluyendo con
ello los «títulos no justos», y consti-
tuye junto con la «bue na fe» presu-
puesto necesario para la exist encia
de la «posesión regula   
su vez, al tenor del precepto 2528
ibídem, es el sustento de la «pres-
cripción adquisitiva ordinaria».
Sobre esa temática, esta Cor po-
ración en fallo CSJ SC, 4 feb. 2013,
rad. 2008-00 471-01, memoró:
En relación con el justo título,
tiene dicho la Corte, que por éste
ha de entenderse ‘todo hecho o a cto
jurídico que, por su naturale za y por
su carácter de verdadero y válid o,
sería apto para atribuir e n abstrac-
to el dominio. Esto último, porque
se toma en cuenta el título en sí , con
prescindencia de circunstancias
ajenas al mismo, que en concreto,
podrían determinar qu e, a pesar
de su calidad de justo, no obrase la
adquisición del dominio. Si se trata,
pues de un título traslat icio, puede
decirse que éste es justo cuand o al
unírsele el modo correspon diente,
habría conferido al adquirente el
derecho de propiedad, si el tít ulo
hubiese emanado del verdade ro
propietario. Tal el caso de la ven-
ta de cosa ajena, diputada por el
 
habilitaría para la prescripción
ordinaria al comprador que de bue -
na fe entró en la posesión de la cosa’
 
      -
sión señaló que ‘el justo título para
poseer y prescribir adquisit ivamen-
te es uno constitutivo o t raslaticio
de dominio que sirve legítimame nte
de motivo para que el que tiene la
cosa se repute dueño de ella, séa-
lo o no lo sea en la realidad’ (Cas.

CXLII, pág. 88).
Al examinar la arg umentación
del fallador de segundo grado cue s-
tionada por la censura , refulge el
     
«jus-
to título» no es legalmente exigible
para la estruc turación de la defensa
argüida de esta r el demandado en
«posesión material derivada d e una
relación contractual», pues en ese
sentido ninguna exigencia imp one

basta la existencia de la detentación
material de la cosa con áni mo de
señor o dueño, conforme al artícu lo
762 del Código Civil, y de otro lado,
la vigencia de un vínculo o acuer-
    
entre propietario y poseedor, como
 
«posesión de la cosa» por el ac cio-

convenio hubiere sido incumplido, o
     
o de algún otra anomalía s ustancial
     
tales aspectos cor responde debatir-
los en un escenario judicial de nat u-
raleza contractual.
Sobre el particular, la doctr ina
jurisprudencial de e sta Corpora-
  
de existir un acto o cont rato gene-
rador de obligaciones entre los suje-
tos procesales, del cual el accionado
derive la «posesión material de la
cosa»       
      
obtenga la recuperación mediante
el ejercicio de la «reivindicación»,

«acciones restitutorias» para deba-
tir tal aspira ción.
En ese sentido se pronunció en
2005-00154-01, donde se memoró
lo siguiente:
(…), la jurisprudencia inaltera-
da de la Corte, con razón, precisa
esa postura, expresa ndo al respec-
to: ‘La pretensión reivindicatoria
excluye de suyo todos los caso s en
que la posesión del demandado sea
de naturaleza contractu al, es decir,
se rija por un contrato celebrado
entre el dueño y el actual p oseedor.
En tales casos, mientras el cont rato
subsista constituye ley p ara las par-
y como tal tiene que ser respetado
por ellas. Entonces, la restitución
de la cosa poseída, cuya pose sión
legitima el acuerdo de volunta des,
no puede demandarse sino con a po-
yo en alguna cláusula que la pre-
vea, mientras el pacto esté v igente.
La pretensión reivindicatoria sólo
puede tener cabida si se la deduce
como consecuencia de la decla ra-
ción de simulación, de nulidad o de
resolución o terminación del con-
trato, es decir, previa la supresión
del obstáculo que impide su ejerci-
cio. En este proceso se pide la rei-
vindicación de determinado predio
como súplica enteramente indepe n-
diente y autónoma. Esta preten sión
no puede prosperar mientra s el
contrato de promesa subsista , pues
ocurre que por ese contra to se trans-
formó la posesión extracont ractual
del demandado en posesión re spal-
dada por un contrato y regida p or
sus estipulaciones. (…). Cuando-
quiera que alguien posea en virt ud
de un contrato, es decir, no contra
la voluntad del dueño que contrat ó,
sino con su pleno consentimiento,
la pretensión reivindicatoria queda
de suyo excluida, pue s sólo puede
tener lugar en los casos en que el
propietario de la cosa reivindica-
da ha sido privado de la posesión
sin su aquiescencia. La acción de
dominio es por su naturaleza una
pretensión extracont ractual, que
repugna en las hipótesis e n que los
interesados han convenido en que
uno de ellos autoriza al otro para
poseer en virtud de un de termina-
do contrato celebrado entre e l uno
y el otro’ (cas. civ. sentencia de 12
   

mayo de 2004, [SC-044-2004] exp.
.
En verdad, admitirse la acción
reivindicatoria con prescindencia
de la relación jurídica contractu al
entre el dueño de la cosa y el pose e-
dor, conduce al desconocimiento del
acuerdo dispositivo de las p artes, en
grave atentado de la imprescindible
seriedad, estabilidad y cer teza del
   
intacto y sin solución.
Conformemente, cuando la
fuente generatriz de la po sesión es
una relación jurídica negocial o
contractual, su presen cia excluye el
ejercicio autónomo, directo e inme-
diato de la acción reivindicatoria en
procura de la restitución de la cosa ,
que en tal hipótesis, únicamen-
te puede obtenerse a través de la s
respectivas acciones con tractuales
inherentes al vínculo que ata a las
partes y de la cual dimana.
En el caso bajo estudio, al exami-
 
   «posesión» del
inmueble detentada por el demand a-
 e om itió
valorar el ad quem, está legitima da
por una «promesa de venta» 
      
le hizo entrega del apart amento, el
18 de diciembre de 1992, habién-
dose estipulado el otorgamiento de
la respectiva escritu ra pública en la
      -
ce horas del 18 de febrero de 1993,
 
cumplido con el pago, y por mani-

la sociedad promotora del proceso,
contenida en el documento de 11 de
   
el aludido bien raíz, «desde el mes
      
está en posesión de él, el señor ( N),
 «a la fecha
nos encontramos en t rámite de escri-
turación a su nombre»
no se había realizado por encontra r-
 
  
    
   
preguntas sépti ma, octava y novena.

acusaciones sustento de la impug-
nación extraordinar ia, tienen la vir-


el estudio de los embates, se probó
«error
de hecho» enrostrado por la censu ra,
al omitir valorar los medios de con-

de un vínculo contrac tual vigente,
productor de efectos entre la actora
  
permitió entra r a ocupar el inmue-
ble objeto del proceso, habiéndole
reconocido la propietaria expresa-
mente y por escrito, su condición de
«poseedor material»   
-
te el otorgamiento de la «escritura
de vent a», y de otro lado, se estable-
ció el «error jurídico» al exigir un
«justo título»   
reconocer la excepción de «posesión
de origen contractual» esgrimida
por el demandado, cuando ese pre-
 -
turar la «pose sión regular»
vez constituye el fundamento de la
acción de «prescripción adquisitiva
ordinaria».
Lo esbozado permite de ducir,

   -
    -


conforme al criterio ju rispruden-
cial, tiene la potencialidad jur ídica
de truncar la p retensión reivindica-
 
el bien en contra la voluntad de su
dueña, sino con su pleno consenti-
miento, pues no otra hipótesis puede
concebirse en el plano jurídico de las
manifestaciones del representa nte
legal de la propietaria del inmueble,
      -
mado es sobre las gestiones para el
cumplimiento de la solemnidad del
contrato prometido.
En virtud de lo an alizado, debe-
rá acogerse el citado medio excep-
tivo; en consecuencia, se revocará
la decisión del a-quo 
favorablemente la reivindicación, y
en virtud de lo cu al ordenó la resti-


al demandado. (Cfr. Sala de Casación
Civil de la Corte Suprem a de Justicia,
     
       
 

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