Mediante traslado hecho por la doctora Karina Vence Peláez de la Oficina Asesora Jurídica, radicado en esta entidad bajo el NURC 8025-1-0521925, el 30 de noviembre de 2009, allega la demanda remitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, donde pone en conocimiento las presuntas irregularidades de la contratista Ana Lidia Rubio Montiel - 15 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233282503

Mediante traslado hecho por la doctora Karina Vence Peláez de la Oficina Asesora Jurídica, radicado en esta entidad bajo el NURC 8025-1-0521925, el 30 de noviembre de 2009, allega la demanda remitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, donde pone en conocimiento las presuntas irregularidades de la contratista Ana Lidia Rubio Montiel

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47924

Karina Vence Pelaez de la Oficina Asesora Juridica, radicado en esta entidad bajo el NURC 8025-1-0521925, el 30 de noviembre de 2009, allega la demanda remitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, donde pone en conocimiento las presuntas irregularidades de la contratista Ana Lidia Rubio Montiel, identificada con cedula de ciudadania numero 34403105, con domicilio en la carrera 3 N° 2B-90 Pasoancho de la ciudad de Zipaquira, por lo tanto, este Despacho avoco el conocimiento de los hechos tendientes a verificar el cumplimiento de los deberes que como empleador tiene frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Una vez valorado el material probatorio contenido en el expediente radicado con el NURC 8025-1-0521925, es decir, las diferentes comunicaciones remitidas al contratista por parte del contratante, sin recibirse respuesta alguna, este Despacho en cumplimiento de las funciones señaladas en el articulo 29 de la Constitucion Politica, Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 y la Resolucion 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de definir la investigacion administrativa que cursa en esta Superintendencia, sobre hechos presuntamente violatorios a las prescripciones señaladas en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003 y demas normas reglamentarias, con toda atencion, le solicita explicar el siguiente interrogante: CARGO UNICO ¿Por que razon, no pago los aportes en salud correspondientes al mes de octubre de 2008 a abril de 2009, en ejecucion del contrato de Prestacion de Servicios, pactado entre la misma y el señor Alejandro Gomez Pedraza? El presente requerimiento debera ser respondido por usted o su apoderado. En caso contrario se entendera que el contratista independiente investigada da por ciertos los hechos sobre los cuales se solicitan las explicaciones del caso, situacion que permitira a la Administracion proferir la decision correspondiente. De acuerdo con el articulo 29 de la Carta Politica, con el envio se deben allegar copia del documento de identificacion y todas las pruebas que considere conducentes, necesarias, pertinentes y utiles para el esclarecimiento de los hechos, entre ellos la acreditacion del pago o la inexistencia de la obligacion que se le imputa. LAS FOTOCOPIAS QUE SE APORTEN DEBEN SER LEGIBLES PARA SU VALORACION. El Despacho le manifiesta que la Constitucion Politica de Colombia, en su articulo 48, establece: "La Seguridad Social es un servicio publico de caracter obligatorio que prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que establezca la ley. (...)". El articulo 5° de la Ley 828 de 2003 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer sanciones pecuniarias que tratandose de multas, no podran ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de pagar. El termino para dar respuesta es de 30 dias contados a partir del recibo de la presente comunicacion. En el evento de no ser respondido el...

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